
El carácter de agente de la autoridad del personal de seguridad privada ha sido una de las reivindicaciones históricas del sector. Esta cuestión volvió a cobrar especial relevancia con la aprobación de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, y con la posterior interpretación que realiza el borrador de su Reglamento de desarrollo.
El presente análisis se basa íntegramente en el artículo publicado en la revista News ADSI Flash (n.º 430, febrero de 2017), elaborado por Jesús Fernández Garrido, entonces Inspector Jefe y Jefe de la Unidad de Seguridad Privada de Barcelona, y Eligio Landín López, responsable jurídico de dicha Unidad, incorporando únicamente el añadido final relativo al borrador reglamentario.
Un debate recurrente en la seguridad privada
La pregunta de fondo es clara:
¿Debe el personal de seguridad privada tener la condición de agente de la autoridad?
Ya en 2012, la propia revista News ADSI Flash abordó esta cuestión, concluyendo que era imprescindible, al menos, reconocer al personal de seguridad privada una protección jurídica equivalente a la de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS). Esta necesidad se justificaba por el papel esencial que desempeñan en la prevención del delito y en la colaboración y auxilio a la policía, conforme al mandato constitucional del artículo 104 de la Constitución Española.
Sin embargo, la Ley 5/2014 no reconoció expresamente esa condición.
El artículo 31 de la Ley 5/2014: protección, pero no condición
La Ley de Seguridad Privada aborda esta cuestión en su artículo 31, bajo el título Protección jurídica de agente de la autoridad. El precepto establece que se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las cometidas contra el personal de seguridad privada cuando actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Este punto resulta clave.
La norma no otorga de forma general la condición de agente de la autoridad, sino una protección jurídica equiparable, limitada a supuestos concretos.
La reforma del Código Penal y su alcance
En coherencia con la Ley 5/2014, la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 modificó los artículos 554 y 556. Desde entonces, se tipifican como delitos de atentado, resistencia o desobediencia grave las conductas cometidas contra el personal de seguridad privada en los mismos supuestos de cooperación y mando policial.
No obstante, esta protección no se extiende a todas las actuaciones profesionales del personal de seguridad, lo que ha generado interpretaciones restrictivas por parte de los tribunales.
La interpretación judicial: una protección limitada
La práctica judicial mayoritaria ha optado por una interpretación restrictiva del artículo 31. Así lo demuestra, entre otras, la Sentencia 838/2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que negó la condición de agente de la autoridad a un vigilante de seguridad y a un interventor ferroviario, al considerar que solo el Estado puede reconocer dicha condición y únicamente a quienes ejerzan funciones públicas en sentido estricto.
Este criterio refuerza la idea de que el personal de seguridad privada solo goza de protección penal reforzada en los casos expresamente previstos por la ley estatal.
Una oportunidad perdida para el legislador
Desde la perspectiva de los autores, la Ley 5/2014 desaprovechó una oportunidad histórica.
Se obliga al personal de seguridad privada a colaborar activamente con las FCS, a practicar detenciones, a realizar identificaciones y registros, y a intervenir ante infracciones penales y administrativas, asumiendo riesgos personales evidentes. Sin embargo, no se les reconoce de forma general la protección penal que correspondería a la naturaleza de esas funciones.
El borrador del Reglamento de Seguridad Privada: una interpretación más amplia
El borrador del Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 100, introduce una interpretación relevante del artículo 31 de la Ley. Según este texto, el personal de seguridad privada tendrá protección jurídica de agente de la autoridad aunque no exista presencia física policial, en determinados servicios.
Entre otros supuestos, se incluyen:
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Servicios en polígonos, urbanizaciones y espacios públicos.
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Servicios en infraestructuras críticas o esenciales.
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Servicios de escolta de autoridades.
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Servicios armados.
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Servicios integrados en planes conjuntos con las FCS.
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Actuaciones de auxilio, colaboración o detención de delincuentes.
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Servicios mínimos en situaciones de huelga.
Además, el Reglamento añade un elemento clave:
la protección se extenderá cuando el personal de seguridad privada pueda ser considerado funcionario público a efectos penales.
Funcionario público a efectos penales: una clave interpretativa
El Código Penal considera funcionario público, a efectos penales, a quien participe en el ejercicio de funciones públicas por disposición legal. Esta definición no exige vinculación administrativa, sino el ejercicio efectivo de funciones de interés público.
En este sentido, las funciones atribuidas al vigilante de seguridad por el artículo 32 de la Ley 5/2014 —protección de personas y bienes, prevención delictiva, intervención ante infracciones y colaboración con las FCS— tienen una clara dimensión pública.
Conclusión: hacia una protección más coherente
Todo apunta a que, una vez aprobado el Reglamento, la interpretación judicial deberá ser más amplia y coherente con la realidad funcional del sector. Negar esta protección supondría dejar desprotegidos a profesionales obligados legalmente a actuar con riesgo personal y bajo mandato de la autoridad pública.
El reconocimiento del carácter de agente de la autoridad, o al menos de una protección penal equivalente, no constituye un privilegio. Es la contrapartida jurídica necesaria para garantizar el ejercicio seguro y eficaz de una función esencial para la seguridad pública.
Si te interesa profundizar en la normativa de seguridad privada, su interpretación jurídica y su aplicación práctica, te invitamos a seguir leyendo otros artículos especializados en nuestro blog, donde analizamos de forma clara y rigurosa los principales retos legales del sector.



