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    Formación y Reciclaje del Personal de Seguridad Privada

    por | Oct 1, 2021 | Negocios, Seguridad, Tendencias

    El día 30 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden INT/1019/2021, de 27 de septiembre, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad como consecuencia de la crisis sanitaria por COVID-19. La medida que se adopta es que, durante 2021, los cursos de actualización y especialización podrán realizarse en su totalidad de forma no presencial. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 30 de septiembre de 2021. Anteriormente, la Orden INT/369/2020, había establecido lo mismo para 2020.

    Lo primero que hay que señalar es que la Orden hace referencia al artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP) y al artículo 7 de la Orden INT/318/2021, referidos ambos a la formación permanente o reciclaje. Por tanto, no afecta a los otros cursos de formación del personal de seguridad. Me refiero a los cursos de formación específica a que se refiere el artículo 8 de la Orden INT/318/2011, ni a los de formación especial del artículo 9 de la misma. Respecto a la formación previa para acceso a la profesión a que se refiere el artículo 56 del RSP, y el artículo 4 de la repetida Orden, siguen las reglas establecidas con motivo de la pandemia para la formación en general, salvo para las materias técnicas que forman parte del programa de estudios.

    En efecto, el artículo 57 del RSP dispone que el personal de seguridad deberá realizar un curso anual de actualización, a través de los Centros de Formación autorizados, sobre aquellas materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o sobre aquellas que resulte necesario una mayor especialización. Debe entenderse que el curso debe versar sobre aquellas materias que formen parte del programa de estudios para acceso a la profesión o sobre otras materias que tengan relación directa con el ejercicio de la profesión. Los cursos, denominados de “reciclaje” deben tener una duración mínima de 20 horas y son las empresas de seguridad las que deben programar estos cursos para aquellos Vigilantes de Seguridad que tengan un año de antigüedad en la Empresa.

    Estos cursos de actualización, según el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, debían tener una duración mínima de veinte horas lectivas anuales, debiendo ser, al menos, de un cincuenta por ciento presencial.

    Es decir, que diez horas podían ser a distancia debiendo, en este caso, establecer los mecanismos técnicos necesarios, por ej. A través de una plataforma educativa, para acreditar las diez horas de formación on line. Ahora, durante 2021, las veinte horas pueden ser a distancia debido a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia. Quiero ello decir, que, salvo prórroga posterior, a partir de 2022, regirán las reglas generales y, por tanto, diez de las horas de formación permanente, volverán a ser presenciales.

    En consecuencia, la citada Orden no afecta al resto de la formación que debe recibir el personal de seguridad, como son:

    1. Los cursos de formación específica (Art.8 de la Orden INT/318/2011). Son aquellos cursos que deben recibir los vigilantes de seguridad que vayan a prestar sus servicios en determinadas instalaciones o con determinados medios. Son aquellos servicios a que se refiere la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Son catorce tipos de formación específica y se trata de servicios tales como: transportes de seguridad, servicio de respuesta de alarma, polígonos y urbanizaciones, centros comerciales, hospitales, uso de scanner, aeropuertos, puertos, buques, instalaciones nucleares e infraestructuras críticas, servicio con perros, espectáculos públicos, centros de internamiento y museos.

    Tales cursos deben tener una duración mínima de diez horas (Anexo IV de la Orden) de formación presencial. Estos cursos computan como horas lectivas de formación permanente o “reciclaje”.

    1. Cursos de formación especial: Son los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al objeto de impartir instrucciones o pautas de actuación para hacer efectivo el principio de auxilio y colaboración con las FCS. Las horas impartidas también computan a los efectos de la formación permanente del artículo 57 del RSP.

    En todo caso, como se ha señalado, los cursos deben ser impartidos en Centros de Formación autorizados, externos o propios de las empresas de seguridad, y una vez realizados deben anotarse en las Cartillas Profesionales por el Centro de Formación. No es necesario comunicar la impartición de estos cursos, por parte de los Centros de Formación, por mucho que a nivel autonómico se siga manteniendo la obligación como si se tratara de los cursos de formación previa o especifica.

    Por último, hay que señalar que la realización de los cursos de “reciclaje” es obligatorio para las empresas, pero tan bien para el personal de seguridad. De hecho, la nueva Ley 5/2014, de Seguridad Privada, tipifica como falta grave, imputable a las empresas el utilizar a personal de seguridad sin reciclar (Art. 57.2 h); y también como falta grave, en este caso imputable al personal de seguridad, el negarse a realizar los referidos cursos de actualización (Art. 58.2 i).

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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