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    La identificación del personal de seguridad en sus actuaciones profesionales

    por | Ene 7, 2025 | Negocios

    El deber de identificación es una de las obligaciones fundamentales que establece la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en su artículo 39.5, y el Reglamento de Seguridad Privada (RSP) en su artículo 68, para el personal de seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones profesionales.

    Obligación de portar y mostrar la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP)

    La normativa exige que los profesionales porten la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP). También deben llevar la Licencia de Armas tipo C y la Guía de Pertenencia (para servicios armados). Además, están obligados a mostrar la TIP:

    • A los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) cuando lo requieran.
    • A los ciudadanos afectados durante la prestación del servicio, según el artículo 68.2 del RSP. No se permite utilizar otras tarjetas o placas con este fin.

    Placa identificativa y emblemas

    El Vigilante de Seguridad debe portar un distintivo o placa que indique su condición profesional y el número de habilitación. Este distintivo debe ir en la parte superior izquierda del pecho del uniforme y cumplir con el Anexo IX de la Orden INT/318/2011. También es obligatorio llevar el escudo-emblema de la empresa de seguridad en la manga izquierda, según el artículo 24 de la misma orden.

    Identificación ante ciudadanos y agentes

    Una pregunta habitual es si el número de la placa es suficiente para que un ciudadano formule una queja. Aunque podría bastar, la normativa obliga al Vigilante a mostrar su TIP si se lo solicitan. Lo mismo ocurre con los agentes policiales. Según el artículo 21 del Real Decreto 148/87, deben exhibirla cuando lo requieran.

    Además, está prohibido usar placas o distintivos que puedan confundirse con los de las FCS. Según el artículo 48.4 de la Ley de Seguridad Privada, esta infracción es considerada una falta grave. El artículo 58.2.h de la misma ley establece sanciones para estos casos.

    TIP y protección de datos

    La Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) es un documento oficial expedido por la Dirección General de la Policía. Este documento acredita la condición profesional del Vigilante de Seguridad. Sin embargo, en 2014, la Audiencia Nacional eliminó el número de DNI del reverso de la TIP. Esto garantiza el derecho a la protección de datos.

    La Agencia Española de Protección de Datos sostiene que obligar a los vigilantes a dar su DNI completo puede vulnerar su privacidad. También puede generar inseguridad personal y familiar. Por tanto, se considera suficiente que el profesional muestre la TIP por el anverso para identificarse.

    Identificación ante autoridades judiciales y policiales

    En interacciones con autoridades judiciales o policiales, los Vigilantes deben identificarse garantizando su seguridad personal. En lugar de dar su DNI o domicilio particular, pueden facilitar el domicilio de su empresa de seguridad. Esto es similar a lo que hacen los agentes de las FCS, quienes suelen ser citados a través de sus superiores o de la dirección de su unidad.

    La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) permite que los testigos designen un domicilio a efectos de notificación. Esta práctica también debería aplicarse a los Vigilantes de Seguridad para proteger su privacidad.

    Importancia del TIP como documento único de identificación

    El TIP, según el artículo 27.2 de la Ley de Seguridad Privada, es el documento principal de acreditación del personal de seguridad. Ofrece suficientes datos para identificar al profesional sin exponer información sensible como el domicilio particular.

    Cuando un Vigilante de Seguridad presenta una denuncia o testifica, debería ser suficiente con su número de TIP para identificarse. Esto protege su privacidad y refuerza su seguridad personal.

    Conclusiones

    Garantizar la seguridad y privacidad de los Vigilantes de Seguridad es fundamental para proteger sus derechos y promover el ejercicio eficiente de sus funciones. La TIP constituye una herramienta esencial que debe ser reconocida como medio suficiente de identificación, tanto ante ciudadanos como ante autoridades.

    En el futuro Reglamento de Seguridad Privada, sería deseable que se refuerce este criterio para garantizar la tranquilidad y el respeto a los derechos de estos profesionales. La colaboración de los Vigilantes de Seguridad con las FCS es clave para la seguridad ciudadana, y esta colaboración debe estar respaldada por un marco legal que proteja su dignidad y profesionalidad.

    Si te interesan estos temas y quieres estar al día sobre las noticias del sector, mírate nuestro blog.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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