
La detención por el Vigilante de Seguridad sigue generando dudas entre algunos ciudadanos e incluso entre determinados miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, la normativa vigente es clara: cuando el Vigilante sorprende a una persona cometiendo un delito flagrante en su lugar de servicio y la pone a disposición policial, está practicando una detención en sentido jurídico, no una simple “retención”.
La polémica suele surgir al diferenciar esta actuación de otras privaciones temporales de libertad que pueden realizar tanto la Policía como el propio personal de seguridad privada.
Detención y “retención policial”: marco constitucional
El artículo 17 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad, y establece que nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley.
El Tribunal Constitucional aclaró esta cuestión en la STC 341/1993. En ella declaró constitucional la llamada “retención policial” prevista en la antigua Ley Orgánica 1/1992 de Seguridad Ciudadana. Según esta doctrina, el traslado a dependencias policiales para identificar a una persona, cuando no es posible hacerlo en el lugar del requerimiento, constituye una privación de libertad ajustada al artículo 17 CE, siempre que esté prevista por la ley.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos también admite la privación de libertad cuando resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de una obligación legal.
Inmovilizaciones y controles policiales
Diferente es el caso de las llamadas “inmovilizaciones”, como las pruebas de alcoholemia. El Tribunal Constitucional (SSTC 103/1985 y 107/1985) ha declarado que estas actuaciones no constituyen detención en sentido estricto, sino un sometimiento legítimo a las normas de policía.
En todo caso, tanto la detención como la identificación deben durar el tiempo imprescindible. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana fija un límite máximo de seis horas para las diligencias de identificación (art. 16). Además, el artículo 19 aclara que estas actuaciones no están sujetas a las mismas formalidades que la detención penal del artículo 17 CE.
Naturaleza de la seguridad privada
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece que la seguridad privada tiene carácter complementario, subordinado y colaborador respecto de la seguridad pública. El Vigilante de Seguridad actúa como auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y tiene el deber de colaboración y auxilio.
Esta colaboración se concreta en dos grandes funciones: prevención y comunicación de hechos relevantes a la Policía.
Funciones del Vigilante: prevención y detención
El artículo 32 de la Ley 5/2014 atribuye al Vigilante de Seguridad la obligación de:
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Vigilar y proteger personas y bienes.
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Evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas.
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Intervenir cuando se cometa un delito.
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Detener a los responsables y ponerlos inmediatamente a disposición policial.
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Entregar a la Policía los efectos, instrumentos y pruebas del delito.
La propia Ley aclara que esta obligación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a cualquier persona practicar la detención en determinados supuestos (art. 490 LECrim).
La diferencia es clara: el ciudadano puede detener; el Vigilante de Seguridad debe hacerlo cuando concurre un delito flagrante en su lugar de servicio.
Supuestos de detención según la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El artículo 490 LECrim permite detener, entre otros, a:
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Quien intente cometer un delito.
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El delincuente in fraganti.
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El fugado de prisión.
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El procesado o condenado en rebeldía.
En todos estos casos, el Vigilante debe entregar inmediatamente al detenido a la Policía. No tiene que informarle de sus derechos procesales, ya que esa obligación corresponde a los agentes policiales (art. 520 LECrim). Sí debe indicar, si se le solicita, el motivo de la detención.
Registros y cacheos por el Vigilante de Seguridad
También se ha cuestionado la facultad del Vigilante para realizar registros o cacheos. Sin embargo, el artículo 32 de la Ley 5/2014 es claro: puede efectuar “las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias” para cumplir su misión.
Estas actuaciones deben respetar los principios del artículo 30 de la Ley: congruencia, proporcionalidad y mínima injerencia. Es decir, deben basarse en indicios racionales y limitarse al tiempo y alcance imprescindibles.
Sin estas facultades, sería imposible cumplir la obligación de entregar a la Policía los efectos e instrumentos del delito.
Infracciones administrativas y obligación de denunciar
El Vigilante también debe intervenir ante infracciones administrativas. Para ello puede identificar al presunto infractor y formular la correspondiente denuncia.
La toma de datos personales no constituye interrogatorio y no vulnera la normativa de protección de datos, ya que responde a una finalidad legítima prevista en la ley.
Si el ciudadano se niega a identificarse, puede ser inmovilizado hasta que la Policía practique la identificación conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015.
Protección jurídica del Vigilante
El artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada reconoce protección jurídica al personal de seguridad cuando actúa en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El Código Penal (arts. 554 y 556) incluye al personal de seguridad privada como sujeto pasivo de los delitos de atentado, resistencia y desobediencia cuando actúa en esas condiciones.
Por tanto, la detención por el Vigilante de Seguridad no es una actuación informal o ambigua. Es una actuación prevista por la ley y obligatoria en determinados supuestos.
Conclusión
La detención por el Vigilante de Seguridad está plenamente respaldada por la Ley 5/2014 y por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No se trata de una simple “retención”, sino de una auténtica detención en los casos previstos por la ley.
Si se exige al Vigilante cumplir con sus obligaciones de prevención, intervención y colaboración, también debe reconocerse con claridad su legitimación jurídica y reforzarse su protección. De este modo, se garantizan tanto la seguridad pública como los derechos de los ciudadanos en un Estado social y democrático de Derecho.



