Multan a empresa por publicidad no solicitada y omisión de consulta a la lista Robinson. La Agencia Española de Protección de Datos sancionó a una empresa que llamó a un ciudadano con el que no tenía relación, con fines publicitarios. El ciudadano se había dado de alta en la Lista Robinson, y la empresa no consultó dicha lista antes de llamarle.
Es decir, el ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales, había ejercido su derecho de oposición a que se utilizarán sus datos con fines de mercadotecnia.
Incumplimiento legal: Sistema de exclusión publicitaria y consulta obligatoria
La empresa infractora incumplió lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley Orgánica, reconoce la legalidad de lo que denomina “sistemas de exclusión publicitaria”. Estos sistemas, una vez creados, deben comunicarlo a la AEPD para su constancia pública. Una vez inscritas, las empresas que quieran hacer publicidad deben consultar estos sistemas para comprobar que el ciudadano en cuestión no haya ejercido su derecho, salvo que hubiese consentido previamente el uso de sus datos con el referido fin (Art. 23.4 de la Ley).
Lista Robinson: Escudo contra la publicidad no deseada
Uno de los sistemas de exclusión publicitaria más conocidos es precisamente la llamada Lista Robinson (Lista Robinson). El servicio de la Lista Robinson permite inscribirte en la misma a través de su WEB, de forma gratuita, para evitar recibir publicidad por cualquier medio. Simplemente registra los datos solicitados para que dejen de utilizar tu número de teléfono para llamadas publicitarias. Además, también se puede bloquear el recibir publicidad por vía de SMS o correo postal o electrónico.
Los interesados tendrán que dar su nombre completo, DNI, correo electrónico, fecha de nacimiento y sexo y, a continuación, tendrán que concretar a través de cuáles medios no se quiere ser contactado. La normativa, además, permite que si en su momento un consumidor brindó permiso a una compañía para que le llame, pueda revocarse esta concesión. Normalmente, para que la inscripción tenga su pleno efecto deben pasar dos meses desde la inscripción en la Lista Robinson.
Si a pesar de la inscripción o de la revocación del consentimiento dado a la empresa, está continúa enviando publicidad, podemos plantear una reclamación ante la AEPD.
Para más información se puede consultar la página WEB de la propia Agencia de Protección de Datos (Sede Electrónica – Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), donde podemos encontrar los modelos para el ejercicio de nuestros derechos.
Actualizaciones legales: Prohibición de llamadas comerciales sin consentimiento
Por último, hay que señalar que el 29 de junio del presente año entró en vigor la prohibición que impone la Ley 11/22, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su artículo 66, a las empresas domiciliadas en territorio español de manera que no podrán realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios sin el consentimiento previo y expreso de la persona destinataria.
También se debe tener en cuenta que la ley permite que las empresas con las que tengamos algún tipo de relación contractual para la prestación de cualquier servicio puedan realizar llamadas comerciales a su clientela siempre que tenga que ver con los servicios prestados. Pero estas empresas no pueden ceder los datos a terceros. Y, por supuesto, puedes revocar el consentimiento y ejercer el derecho de oposición para evitar recibir más llamadas. Puedes denunciar cualquier vulneración de este derecho ante la Agencia Española de Protección de Datos utilizando la dirección web proporcionada anteriormente.



