El requisito de la estatura para ser escolta privado sigue siendo obligatorio según la normativa vigente, aunque ya no aparece en la actual Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Ni esta norma ni la derogada Ley 23/1992 mencionan la altura mínima para ejercer como personal de seguridad.
Sin embargo, la ley permite al Gobierno fijar requisitos específicos por vía reglamentaria.
Por ese motivo, el Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994) sigue aplicándose.
En su artículo 54 establece que los escoltas privados deben medir al menos 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
El aspirante acredita la estatura con un certificado médico oficial expedido por un centro autorizado, conforme al Real Decreto 2487/1998 y la Orden de 14 de enero de 1999.
Convocatorias y consecuencias prácticas
Desde su aprobación, la Secretaría de Estado de Seguridad ha mantenido este requisito en las convocatorias oficiales.
La última, aprobada por Resolución de 5 de enero de 2023, volvió a exigir la estatura mínima.
Esta condición ha impedido acceder a la categoría de escolta privado a numerosos aspirantes, especialmente mujeres.
Cambios en las Fuerzas de Seguridad y jurisprudencia reciente
El requisito tenía sentido cuando también lo exigían las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Sin embargo, ha sido eliminado en varios cuerpos.
El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 2944/2022, anuló el artículo 7.c) del Real Decreto 614/1995 sobre procesos selectivos del Cuerpo Nacional de Policía.
El tribunal consideró que exigir una altura mínima era una medida discriminatoria.
La decisión se apoyó en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18 de octubre de 2017).
El fallo indicaba que los límites no se ajustaban a la estatura media actual: 1,74 m para hombres y 1,63 m para mujeres.
Los Mossos d’Esquadra y la Guardia Civil también eliminaron este requisito en sus bases de acceso.
Una medida obsoleta que requiere actualización
Mantener el requisito de la estatura para ser escolta privado resulta incoherente y contrario a los principios de igualdad.
Si ya no se exige para acceder a la Policía Nacional, no tiene sentido mantenerlo para una profesión del ámbito privado.
Por ello, sería necesario modificar el Reglamento de Seguridad Privada o aprobar uno nuevo que elimine este requisito.
De hecho, el borrador del nuevo reglamento, en su artículo 80, ya no contempla la estatura mínima como condición de acceso.
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