OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL TRANSPORTE CON EMPRESAS DE SEGURIDAD
El transporte de efectivo y objetos valiosos por empresas cuya cuantía supere la establecida en la normativa de seguridad privada debe realizar dicho transporte valiéndose de una empresa de seguridad autorizada para realizar transportes de seguridad en la forma establecida en el artículo 45 de la Ley 5/2014, de Seguridad privada, y que analizaremos a continuación.
En esta materia debemos partir de una norma, que es el artículo 1. 1 de la Orden INT/317/2011, sobre medidas de seguridad privada, dispone:
“Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de las cantidades establecidas en la normativa sobre empresas de seguridad privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad.”.
Cuando el valor de lo transportado supera las cantidades establecidas, el transporte debe hacerse obligatoriamente por empresas de seguridad autorizadas , en vehículos blindados.
La cantidad a que se refiere la norma viene establecida en el apartado 1 del Anexo III de la Orden mencionada.
En el mismo se establece que la cuantía de la cantidad para el transporte a que se refiere el artículo 21, señalado, es de 250.000 euros.
Además, si la cuantía de lo transportado supera la cifra establecida en el apartado 3 del citado Anexo (5.000.000 de euros), el transporte debe ser comunicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PARA REALIZAR EL TRANSPORTE
Pero ¿qué ocurre si la cantidad a transportar no supera los 250.000 euros?
Pues que no es obligatorio contratar los servicios de una empresa de seguridad autorizada para transportes de seguridad de fondos.
No obstante, puesto que contratar servicios de seguridad privada es un derecho ciudadano, cualquier empresa, ciudadano o establecimiento, comercial o de servicios, puede contratarlo voluntariamente.
En todo caso, la empresa de seguridad que debe prestar el servicio debe ser una que disponga de autorización administrativa para realizar dichos transportes.
OBRAS DE ARTE U OTROS OBJETOS
La misma obligación existe, como veremos, si se trata de transportar obras de arte.
En este caso el transporte debe ser comunicado a la Unidad Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior con tres días de antelación.
La obligación de transportar el dinero en vehículos blindados de una empresa de transportes de seguridad solamente es obligatoria cuando la cantidad o valor de lo transportado supera esa cifra de 250.000 euros.
Pero es también obligatorio realizar el transporte en vehículos blindados, en los siguientes supuestos:
- Para el transporte de obras de arte que determine el Ministerio de Cultura.
- Cuando así lo determine la Policía o Delegación del Gobierno, en atención al valor de objetos, peligrosidad, expectativas generadas…
Respecto al traslado de obras de arte, si bien al principio era obligatorio realizar su traslado mediante una empresa de seguridad de transportes, una interpretación posterior, en mi opinión equivocada, se determinó que únicamente sería obligatorio si lo determinaba el Ministerio de Cultura.
Yo considero que es una interpretación contraria a su finalidad objetiva que es proteger los traslados de valores para evitar la delincuencia organizada.
Se debería volver a exigir que los transportes de obras de arte se deban realizar, mediante una empresa de seguridad con Vigilantes de Seguridad armados.
USO DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE DE EFECTOS Y VALORES
También cabe realizar el transporte utilizando otros medios:
- Por vía aérea: Si en el aeropuerto existe caja fuerte y servicios de seguridad.
- Por vía marítima: Se debe realizar la operación en las mismas condiciones.
- Transporte transfronterizo por carretera: Podrán realizar operaciones de carga o descarga de efectivo en otros países de la Unión Europea.
NOVEDADES DEL FUTURO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Por último, señalar que el futuro Reglamento de Seguridad Privada reduce la cantidad en que será obligatorio su traslado en vehículos blindados de empresas de seguridad de transporte de seguridad a 215.000 euros.
E incluso, autoriza que el transporte se pueda realizar por el propio interesado o por terceros contratados al efecto que no sea empresa de seguridad siempre que la cantidad no supere la señalada y sea superior a 50.000, y el traslado se haga en contenedores con un sistema inteligente de neutralización de billetes.
En las obras de arte solamente será obligatorio su traslado por empresas de seguridad de transporte de seguridad si lo decide la autoridad competente.
Si se trata de obras del Patrimonio Nacional el dispositivo podrá ser establecido por la Policía en colaboración con los servicios de seguridad privada.



