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    Uso del spray de defensa por el Vigilante de Seguridad: ¿es legal? ¿cuándo y cómo puede utilizarse?

    por | Ene 20, 2026 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    El uso del spray de defensa por el Vigilante de Seguridad es una cuestión cada vez más relevante en el debate sobre los medios de protección disponibles para estos profesionales. Aunque sus funciones los colocan en situaciones de riesgo similares a las que enfrentan los agentes de policía, su equipamiento está mucho más limitado por la legislación.

    ¿Puede entonces un vigilante portar spray de defensa legalmente? ¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para autorizar su uso? ¿Cómo se regula esta medida en el actual marco normativo? En este artículo, analizamos a fondo la situación legal, operativa y práctica de este medio de defensa.

    Funciones del Vigilante de Seguridad: protección con límites

    Según el artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, el Vigilante de Seguridad tiene entre sus funciones:

    • Proteger a las personas y bienes en el lugar de servicio

    • Prevenir delitos o infracciones

    • Intervenir en caso de delito para detener al presunto autor

    • Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS)

    Además, pueden realizar comprobaciones, registros o inspecciones, siempre respetando los derechos fundamentales de las personas.

    Estas funciones implican un riesgo operativo real, que exige dotar al vigilante de medios de defensa adecuados, con base en los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

    Medios de defensa actualmente autorizados

    La normativa vigente, en concreto la Orden INT/318/2011, establece que los vigilantes deben portar obligatoriamente durante el servicio:

    • Defensa de goma semirrígida (50 cm, color negro)

    • Grilletes tipo manilla

    En servicios armados, también pueden portar:

    • Revólver calibre .38 especial

    • Escopeta repetidora calibre 12 (en transporte de seguridad)

    • Armas de guerra (solo en buques en zonas de riesgo, conforme a la Orden PRE/2914/2009)

    Pero, ¿qué ocurre con otros medios alternativos, como el spray de defensa?

    ¿Está prohibido el uso de spray de defensa?

    El Reglamento de Armas (RD 137/1993 modificado por RD 776/2020) prohíbe, en general, el uso de:

    • Armas eléctricas

    • Aerosoles con sustancias tóxicas o estupefacientes

    • Sprays de defensa (salvo los autorizados por Sanidad)

    Excepción: No están prohibidos los sprays autorizados por el Ministerio de Sanidad, siempre que:

    1. Estén aprobados conforme a la Orden de 3 de octubre de 1994

    2. Sean adquiridos por mayores de edad, en armerías autorizadas

    3. Sean utilizados conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015)

    En este caso, cualquier ciudadano puede adquirir y portar spray legalmente. Pero, ¿y un vigilante de seguridad en servicio?

    Uso del spray de defensa por el Vigilante de Seguridad: ¿cuándo es legal?

    Sí, un vigilante puede usar spray de defensa como sustitución o complemento de la defensa reglamentaria, pero para ello deben cumplirse una serie de requisitos estrictos:

    1. Solicitud formal de la empresa a la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), indicando:

      • Servicio específico donde se usará

      • Características del producto

    2. Autorización expresa de la UCSP, previa evaluación de la necesidad

    3. Compra en armería autorizada, por parte de la empresa

    4. Entrega oficial del spray al vigilante, bajo responsabilidad del jefe de seguridad

    5. Formación obligatoria previa al uso:

      • Curso teórico-práctico de al menos 10 horas

      • Uso, efectos, legalidad, responsabilidad y atención médica posterior

    ¿Cuándo puede usarse el spray?

    El spray debe usarse bajo los principios de:

    • Necesidad: solo ante un riesgo grave e inminente

    • Proporcionalidad: si no hay otro medio menos lesivo

    • Congruencia: según el tipo de agresión

    Además, se recomienda el uso de spray de gel balístico, más preciso y menos contaminante que el gas pimienta, sobre todo en espacios cerrados.

    El uso indebido, desproporcionado o negligente puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales.

    ¿Por qué no se generaliza su uso si es legal?

    La complejidad burocrática, el miedo a errores de uso y la falta de formación son factores que frenan su adopción. Además, no todos los servicios reúnen las condiciones para justificar la necesidad de este medio.

    Sin embargo, los riesgos reales a los que se enfrentan los vigilantes de seguridad deberían impulsar una reflexión normativa más profunda.

    ¿Qué dice el futuro Reglamento de Seguridad Privada?

    Aunque aún no ha sido aprobado, el borrador del nuevo reglamento debería replantear el uso del spray de defensa como:

    • Medio alternativo o complementario habitual

    • Proteger con mayores garantías al personal

    • Equiparar parcialmente sus medios con los de las FCS, en contextos concretos

    Conclusión

    El uso del spray de defensa por el Vigilante de Seguridad es una herramienta válida y legal, siempre que cuente con la autorización específica del Ministerio del Interior y se emplee de forma reglada.

    Dado el contexto de riesgo en el que operan muchos vigilantes, la posibilidad de disponer de medios alternativos y menos lesivos no debería ser la excepción, sino una opción más dentro de un marco de actuación profesional, ético y legalmente respaldado.

    Desde Auservi, creemos en una seguridad privada profesional y capacitada, con los medios necesarios para cumplir con su misión: proteger personas y bienes con eficacia y respeto.


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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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