Los vehículos de las empresas de seguridad desempeñan un papel fundamental en la prestación de servicios de vigilancia y protección. Se utilizan tanto para el traslado del personal dentro de instalaciones como para patrullar espacios o vías públicas autorizadas, conforme al artículo 41 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Escasa regulación normativa actual
A pesar de su importancia, la normativa vigente regula de forma escasa las características de estos vehículos. La Ley de Seguridad Privada no menciona este aspecto y debemos remitirnos al Reglamento de Seguridad Privada de 1994 (RD 2364/94). Según el artículo 18 de dicho reglamento, los vehículos:
- No pueden parecerse a los de las Fuerzas Armadas ni a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No pueden llevar lanza destellos ni sistemas acústicos que impliquen prioridad de paso.
Novedades del futuro Reglamento de Seguridad Privada
El borrador del nuevo Reglamento introduce ciertas novedades. El artículo 43 indica que los vehículos operativos deben mostrar el anagrama de la empresa. El artículo 50 añade que también deben incluir el número de autorización en los laterales y en la parte trasera.
Excepciones
Quedan exentos de llevar anagrama:
- Vehículos de protección de personas.
- Vehículos de supervisión interna.
El borrador también ratifica la prohibición de incorporar sistemas luminosos o acústicos que puedan generar confusión con vehículos oficiales.
Peticiones del sector sobre dispositivos luminosos
Las empresas han solicitado que los vehículos en servicios de patrulla, como en urbanizaciones o parques industriales, puedan llevar sistemas luminosos como medida disuasoria. La finalidad no sería obtener preferencia de paso, sino reforzar la visibilidad y seguridad del servicio.
Sin embargo, tanto la normativa actual como la futura remiten a la legislación de seguridad vial. Esta impide equiparar los vehículos de seguridad privada con los prioritarios (policía, emergencias, etc.).
Reglamentación de tráfico y seguridad vial
La Orden PCI/810/2018 y el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) establecen:
- Luz azul para vehículos prioritarios (policía, bomberos, ambulancias).
- Luz amarilla para vehículos detenidos, lentos o en operación en vía pública.
- Prohibición de utilizar estas señales para el resto de vehículos.
Los dispositivos V-1 (azules) y V-2 (amarillos) están restringidos a vehículos autorizados. Los vehículos de seguridad privada no se incluyen en ninguna de estas categorías.
Requisitos aplicables a los vehículos de seguridad privada
Dado que no son vehículos prioritarios, deben cumplir los mismos requisitos que cualquier vehículo convencional:
- No pueden llevar señales luminosas ni acústicas especiales.
- Deberán equiparse con el dispositivo luminoso V-16 para señalizar averías o emergencias, cuando este sea obligatorio.
Reflexión final
Sería oportuno reconsiderar la posibilidad de permitir ciertos dispositivos luminosos ámbar para servicios preventivos y de vigilancia. Esta medida podría mejorar la seguridad de los vigilantes y aumentar la eficacia de los servicios en zonas públicas.
Mientras tanto, los vehículos de las empresas de seguridad deben seguir cumpliendo estrictamente las restricciones normativas vigentes, sin equiparse con elementos reservados a los cuerpos policiales o servicios de emergencia.
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