La pregunta sobre hasta qué punto es legal la vigilancia con cámaras en el trabajo ha cobrado especial relevancia tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2022, de 29 de septiembre. Esta resolución, dictada por el Pleno del Tribunal, analiza el uso de la videovigilancia con fines laborales y su relación con los derechos fundamentales del trabajador, a la luz de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La sentencia incorpora cuatro votos particulares, lo que demuestra la complejidad jurídica del asunto.
1. Marco legal: el derecho del empresario a vigilar y el derecho del trabajador a la intimidad
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, reconoce al empresario la facultad de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin embargo, estas medidas deben respetar siempre:
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La dignidad del trabajador.
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La capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
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Los derechos del artículo 18 de la Constitución, según el artículo 20 bis del Estatuto: intimidad digital, uso de dispositivos y protección frente a videovigilancia y geolocalización.
Para concretar estos derechos, el Estatuto remite expresamente a la Ley Orgánica 3/2018, que adapta al ordenamiento español el RGPD.
2. Videovigilancia con fines generales: artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018
Con carácter general, el uso de cámaras se permite para proteger personas, bienes e instalaciones. El artículo 22 establece:
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Se debe cumplir el principio de información previa mediante el cartel de videovigilancia, con identificación del responsable del tratamiento.
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Las imágenes solo pueden usarse para la finalidad que justificó su instalación.
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Las grabaciones deben eliminarse en un máximo de un mes, salvo que registren un ilícito, en cuyo caso pueden conservarse y entregarse a la autoridad en 72 horas.
Además, el artículo excluye de su aplicación:
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La videovigilancia policial (que se rige por la LO 4/1997 y LO 7/2021).
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La videovigilancia para control laboral, que se regula en el artículo 89.
3. Videovigilancia laboral: artículo 89 de la LO 3/2018
El artículo 89 regula el uso de cámaras para fines de control laboral, estableciendo límites estrictos:
3.1. Obligación de informar previamente
El empleador puede usar cámaras para supervisar el trabajo, pero debe informar de forma:
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Expresa
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Clara
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Concisa
Tanto a los trabajadores como a sus representantes.
3.2. Excepción al deber de informar
Si la cámara capta la comisión flagrante de un acto ilícito, se considera cumplida la obligación de información siempre que exista el cartel informativo del artículo 22.4.
Este punto es el centro del debate jurídico actual.
3.3. Zonas prohibidas
Está totalmente prohibido instalar cámaras en:
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Vestuarios
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Aseos
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Comedores
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Zonas de descanso
3.4. Grabación de sonido
Solo está permitida si:
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Existe un riesgo relevante para la seguridad de bienes, personas o instalaciones.
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Se respeta el principio de proporcionalidad y mínima intervención.
4. ¿Qué es un “acto ilícito flagrante”? El gran debate
La ley no define exactamente qué ilícitos permiten usar imágenes sin haber informado previamente a los trabajadores.
La interpretación más prudente —y más respetuosa con el principio de proporcionalidad— apunta a:
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Ilícitos penales cometidos por el trabajador.
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Ilícitos que pongan en riesgo directo la seguridad de personas, bienes o instalaciones.
En cambio, no debería aplicarse a simples incumplimientos laborales, como retrasos o negligencias, puesto que en estos casos sería obligatorio informar previamente del uso de cámaras.
5. La STC 119/2022: el caso que cambia el criterio
La sentencia analizada valida el despido disciplinario de un trabajador que sustrajo efectos de la empresa, basándose en imágenes grabadas por cámaras anunciadas al público mediante el cartel reglamentario, sin haber informado previamente al empleado del control laboral.
El Tribunal Constitucional considera que no se vulneraron:
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El derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
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El derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE).
Sin embargo, los cuatro votos particulares advierten:
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Que este criterio contradice la doctrina previa del Tribunal Constitucional.
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Que la información mediante cartel no basta en el ámbito laboral.
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Que la decisión se aleja de la jurisprudencia europea (asuntos Barbulescu vs. Rumanía y López Ribalda vs. España).
Por ello, es posible que esta doctrina evolucione en futuras sentencias.
6. ¿Qué debe hacer una empresa para usar cámaras legalmente?
A día de hoy, la empresa debe cumplir:
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Informar previamente a los trabajadores del uso laboral de las cámaras (salvo flagrante delito).
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Instalar señales visibles de videovigilancia.
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Garantizar que las cámaras no capten zonas prohibidas.
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No usar las imágenes para fines distintos de los comunicados.
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Respetar los principios de proporcionalidad y mínima intervención.
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Eliminar las imágenes en un máximo de un mes (salvo ilícitos).
Conclusión
La vigilancia con cámaras en el trabajo es legal, pero siempre dentro de límites muy claros.
La STC 119/2022 introduce una interpretación que flexibiliza la obligación de informar cuando se captan actos ilícitos flagrantes, aunque esta doctrina no está consolidada y ha generado una fuerte discrepancia en el Tribunal.
Por ello, es recomendable que las empresas sigan aplicando una política de información previa explícita, respeten la proporcionalidad y documenten correctamente los fines del tratamiento para garantizar la legalidad y evitar sanciones.
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