En el ámbito de la seguridad privada, las actuaciones complementarias en la gestión de las alarmas juegan un papel fundamental. En este artículo, exploraremos el artículo 47 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que establece los servicios de gestión de alarmas y las responsabilidades de los operadores de seguridad. También analizaremos los servicios de respuesta ante las alarmas y las posibles actuaciones complementarias que se pueden llevar a cabo. ¡Sigue leyendo para descubrir más sobre este importante tema!
I. Los servicios de gestión de alarmas y los operadores de seguridad
El artículo 47 de la Ley 5/2014 establece que los servicios de gestión de alarmas son responsabilidad de los operadores de seguridad. Estos operadores, empleados de la Central Receptora de Alarmas (CRA), tienen la función de atender el Centro de Control y se encargan de la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
II. Los servicios de respuesta ante las alarmas y sus posibles actuaciones
El apartado 2 del artículo 47 menciona los servicios de respuesta ante las alarmas, los cuales son llevados a cabo por Vigilantes de Seguridad o guardas rurales. Estos servicios pueden comprender diversas actuaciones, entre las que se incluyen:
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Depósito y custodia de llaves:
Los operadores de seguridad pueden encargarse del depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos donde estén instalados los sistemas de seguridad conectados a la CRA. En caso de una señal de alarma verificada, se pueden trasladar las llaves hasta el lugar correspondiente o realizar una apertura a distancia controlada desde la CRA.
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Verificación personal de la alarma:
Si es necesario, los Vigilantes de Seguridad o guardas rurales pueden desplazarse al lugar donde se ha recibido la señal de alarma para realizar una verificación personal. Esta actuación asegura que la alarma sea verificada de manera física y permite colaborar con los agentes policiales en caso de ser necesario.
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Facilitar el acceso a los servicios policiales o de emergencia:
En situaciones que lo requieran, los operadores de seguridad pueden colaborar facilitando el acceso a los servicios policiales o de emergencia. Esto puede incluir aperturas remotas controladas desde la CRA utilizando los medios y dispositivos de acceso disponibles.
III. Actuaciones complementarias y su importancia
Además de las responsabilidades establecidas, los operadores de seguridad de la CRA pueden realizar actuaciones complementarias según el artículo 11 de la Orden INT/316/2011. Estas medidas adicionales aseguran una respuesta eficiente y precisa ante cualquier situación.
En resumen, las actuaciones complementarias en la gestión de las alarmas desempeñan un papel esencial en la seguridad privada. Estas actuaciones complementarias garantizan una respuesta efectiva y colaborativa ante situaciones de emergencia. Con un enfoque en la seguridad y la protección, las empresas de seguridad privada continúan trabajando para brindar un entorno seguro y confiable a sus clientes.