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    Comentarios sobre la nueva ley de seguridad privada

    por | Mar 5, 2024 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    La nueva Ley 5/2014: naturaleza y fines de la seguridad privada

    La nueva Ley de seguridad privada ha venido a culminar una aspiración largamente esperada como era la adaptación de la legislación que regulaba el sector de seguridad privada a los tiempos actuales, teniendo en cuenta que la anterior había quedado superada por la propia realidad y por la inexorable evolución del sector. 

    El Boletín Oficial del Estado número 83, de fecha 5 de abril de 2014, publicó la nueva Ley de Seguridad Privada, la Ley 5/2014, de 4 de abril, disposición general que deroga la anterior Ley 23/92.       

    Para evitar estos inconvenientes de cara al futuro, el nuevo texto legal hace hincapié en el principio de subsidiariedad como técnica legislativa más flexible que permita adaptarse a los cambios que se vayan produciendo sin que sea preciso una reforma con rango legal para ello.

    La seguridad privada, una actividad complementaria

    La seguridad privada sigue siendo considerada por la nueva Ley una actividad complementaria y subordinada de la seguridad pública que sigue siendo el pilar esencial sobre el que se asienta la seguridad de los ciudadanos y la seguridad de la comunidad. 

    Pero, la nueva ley deja de poner el acento en el principio de subordinación en favor del principio de complementariedad a través de otros principios que lo integran como son el de cooperación y corresponsabilidad en la prevención, y persecución de conductas que atenten contra los derechos de las personas o que supongan un riesgo para la seguridad colectiva.

    Un aspecto novedoso e importante de la nueva Ley son las definiciones o interpretaciones legales que el propio texto contiene sobre los diferentes conceptos que la Ley maneja. 

    Y así define la seguridad privada como aquel conjunto de actividades y servicios que los usuarios puedan adoptar, de forma obligatoria o voluntaria, para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

    Actividades de seguridad de las empresas de seguridad

    Respecto a las actividades que las empresas de seguridad privada pueden asumir el Art. 5 de la nueva Ley señala de forma específica las mismas con la novedad de que deja fuera de su ámbito de aplicación la actividad de planificación y asesoramiento en materia de seguridad. 

    Por tanto, ahora, las empresas de seguridad únicamente pueden desempeñar las actividades siguientes: 

    • La vigilancia y protección de bienes, lugares y eventos públicos o privados, y las personas que se encuentren en los mismos.
    • La protección de personas, incluidas Autoridades.
    • El depósito de bienes valiosos (dinero, obras de arte, etc.).
    • El depósito y custodia de explosivos o mercancías peligrosas.
    • El transporte y distribución de los objetos referidos.
    • La instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad conectados a Centrales de Alarma o Centros de Control o Videovigilancia.                
    • La explotación de Centrales de Alarma.

     La investigación privada, que es otra actividad sometida a la Ley, solamente la pueden realizar los despachos de Detectives Privados.

    Presencia de la seguridad privada en los espacios públicos

    La nueva Ley cambia el paradigma de las relaciones entre la seguridad pública y la seguridad privada y los espacios reservados a cada una. 

    Si la anterior se basaba en la preferencia indiscutible de la seguridad pública en los espacios públicos y en la consideración de la seguridad privada como una actividad complementaria, ahora el modelo evoluciona en los términos que seguidamente se exponen. 

    Ese cambio se traduce en que las actividades de seguridad privada no sólo se van a poder desarrollar, con carácter preferente, en el interior de las instalaciones de entidades públicas y privadas, sino que ahora se añade que el personal de seguridad, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Esta flexibilidad, en definitiva, no sólo va a redundar en un mejor servicio al ciudadano y en una mayor garantía de su seguridad, sino que también supondrá un refuerzo y un apoyo para la seguridad ciudadana. 

    Protección jurídica del personal de seguridad

    En relación a la prestación de sus funciones profesionales el personal de seguridad goza, ahora, según el repetido Preámbulo de la Ley, de la protección jurídica de agente de la Autoridad, considerándose agresiones o desobediencia a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad cuando debidamente identificado se halle ejerciendo su actividad profesional.

    Sin embargo, a la hora de establecerles una protección jurídica adecuada la reforma, como hemos expuesto, no ha añadido nada nuevo.

    Lo lógico, y lo adecuado, habría sido reconocer la condición de Agente de la Autoridad a todo el personal de seguridad cuando desempeñen funciones de colaboración con la seguridad pública estuvieran, o no, presentes los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

    En definitiva, teniendo en cuenta que la Ley les está imponiendo unas obligaciones de intervenir por el bien de la seguridad pública, lo correcto es que se les hubiera reconocido una protección legal mínima a través de la figura de agente de la autoridad. 

    En este sentido, y como consecuencia de ello, son difíciles de entender las posturas y las voces en contra de ese reconocimiento, máxime si se tiene en cuenta que ahora el personal de seguridad va a tener responsabilidades en espacios públicos antes reservados en exclusiva a la seguridad pública.

    Plazos de adecuación a la nueva Ley

    Por último, señalar que se establecen unos plazos de adecuación a la nueva normativa, computados a partir de su entrada en vigor:

    • Dos años para los nuevos requisitos exigidos a las empresas y despachos de detectives y sus sucursales.
    • Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados. 

    La Ley, como hemos señalado, entró en vigor el 5 de junio de 2014, tras haber transcurrido los dos meses establecidos en su Disposición Adicional Cuarta desde su inserción en el Boletín Oficial del Estado, quedando pendiente su desarrollo reglamentario. 

    Hasta que eso no ocurra, el actual Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2364/94, y el resto de la normativa de desarrollo, mantendrán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en la nueva Ley.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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