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    ¿Podrían los Auxiliares realizar controles de temperatura?

    por | Abr 7, 2021 | Negocios, Servicios Auxiliares

    Contestaremos a esta cuestión al final de este comentario.

    • Que exista un protocolo consensuado con los representantes de los trabajadores que incluya la posibilidad de derivar al interesado al personal sanitario para que le atienda en el supuesto de detectar una temperatura superior a la norma.
    • Además se debería facilitar a todos los trabajadores la información necesaria mediante una Circular informativa sobre el control de temperatura con los datos básicos que establece la normativa de protección de datos (datos de la empresa, finalidad del tratamiento de los datos, legitimación legal, plazo de conservación de los datos, destinatarios de los datos – autoridades sanitarias o públicas que lo requieran- , las medidas de seguridad adoptadas para proteger la privacidad, ejercicio de los derechos por parte del interesado y la posibilidad de reclamar ante la AEPD). También se debería colocar un cartel de control de temperatura en un lugar visible similar al de Videovigilancia.
    • En caso de encargarle esta labor de control a terceros será necesario firmar un contrato de arrendamiento de servicios con encargo de tratamiento para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.

    Respecto a la toma de temperaturas a clientes y visitantes, la AEPD se remite a lo que establezcan las Autoridades Sanitarias, teniendo en cuenta la necesidad, proporcionalidad y adecuación de la medida.

    Como es sabido, las Autoridades Sanitarias adoptaron determinadas medidas para prevenir contagios en los centros educativos, centros sanitarios (incluyendo control de temperaturas, distancia social, uso obligatorio de mascarillas), transportes públicos, etc. Y, por tanto, habrá que estar a lo que establezcan dichas Autoridades para el control de la pandemia. En este caso de establecerse esta medida las normas que regirán el tratamiento serían las anteriormente expuestas.

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    En relación con la pregunta formulada anteriormente, mi opinión, salvo mejor argumentación fundamentada en Derecho, es la siguiente:

    Como se ha expresado la AEPD, inicialmente establecía que quién debía realizar estos controles era personal sanitario; aunque posteriormente acabó admitiendo que podía hacerlo personal cualificado, que tengan la formación y preparación adecuada para hacer los controles. Con lo cual se ha abierto la posibilidad legal de que los controles sean realizados por otro tipo de profesionales, de la propia empresa o contratados externamente, e incluso que los puedan realizar los vigilantes de seguridad como expresamente recoge la Sentencia antes señalada.

    En esta resolución judicial se razona que el vigilante de seguridad tiene, entre otras funciones de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada, la de realizar controles de acceso para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones. Y por ello, concluye la Sentencia, son personal adecuado para realizar los controles si cuentan con la formación adecuada y se les dota de las medidas de seguridad personal adecuadas.

    Con este mismo razonamiento, podemos afirmar que los Auxiliares de Servicios, tal como recoge el artículo 6.2 de la Ley de Seguridad Privada, pueden realizar labores de información y control de accesos de personas o vehículos en cualquier clase de inmuebles, así como la de velar por el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten servicio. Incluyendo asimismo las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de estos en cumplimiento de la normativa interna de las instalaciones donde presten servicio.

    Es decir, que el auxiliar está facultado para realizar controles de accesos y comprobación de personas y visitantes, velando por el cumplimiento de las reglas internas de la instalación o establecimiento. En definitiva, una empresa de servicios contratada al efecto y los auxiliares de servicios, de acuerdo con las normas antes expuestas, estarían habilitados para ejercer como controladores de temperatura y realizar controles de temperatura por encargo del titular de la instalación, siguiendo el protocolo establecido, con las condiciones antedichas.

    En todo caso, siempre que el personal que realice tales funciones tenga la formación adecuada para realizar los controles y para el uso adecuado de los dispositivos y estén dotados de las medidas de protección personales. Su obligación básica debería ser respetar y hacer respetar siempre las normas establecidas en prevención del COVID-19, y teniendo en cuenta, en todo momento, que en este tipo de actuaciones se debe respetar siempre el principio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, de manera que solo se deben afectar los derechos de las personas en aquello que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de un fin o interés legítimo, y de interés público, como es la prevención y control del posible contagio de una enfermedad que ha ocasionado miles de muertos.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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