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    Convalidación europea de la TIP de seguridad privada

    por | Jul 7, 2023 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    La Ley de Seguridad Privada en España ha experimentado modificaciones para cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estas modificaciones permiten que los nacionales de otros Estados miembros de la UE puedan acceder a las profesiones de seguridad privada en España. Este artículo analizará la convalidación europea de la TIP de seguridad privada y los requisitos que deben cumplirse para obtenerla.

    La Ley 23/92 de Seguridad Privada, ahora derogada por la Ley 5/2014, fue modificada en dos ocasiones para cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estas sentencias establecieron que las restricciones impuestas a las empresas y al personal de seguridad en España iban en contra de los derechos comunitarios de libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. 

    Requisitos para obtener la convalidación de la TIP de seguridad privada

    La Ley actual de Seguridad Privada establece los requisitos que deben cumplir los nacionales de otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo para obtener la convalidación de la TIP de seguridad privada en España. Estos requisitos son:

    • Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o del Espacio Económico Europeo que autorice el ejercicio de funciones de seguridad privada.
    • Acreditar conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
    • Tener conocimientos suficientes de lengua castellana para desempeñar las funciones de seguridad privada.
    • Ser mayor de edad, no tener antecedentes penales por delitos dolosos, no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves a la ley de seguridad privada en los últimos años. 

    Proceso de reconocimiento de las cualificaciones profesionales

    El proceso de reconocimiento de las cualificaciones profesionales se regula mediante el Real Decreto 1837/2008 y la Orden INT/2850/2011. Los solicitantes deben presentar una solicitud al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, Unidad Central de Seguridad Privada, junto con la documentación requerida. Los documentos pueden variar dependiendo de si el Estado de origen regula las profesiones de seguridad privada o no. Además, se requiere estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros y cumplir con otros requisitos, como ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales y tener conocimientos suficientes de lengua castellana. 

    En el supuesto de que no cumpla todos los requisitos de formación exigidos equivalentes a los exigidos en España se le pueden imponer determinadas medidas compensatorias para otorgar el reconocimiento que pueden consistir en una prueba de aptitud o en un periodo de prácticas, a elección del interesado.

    ¿Qué documentos debe acompañar esta solicitud?

    1. Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de la identidad del interesado y de su nacionalidad, perteneciente a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
    2. Copia del certificado, título o documento a que se refiere el art. 4.1.
    3. Certificado de buena conducta personal y profesional expedido por las Autoridades competentes del Estado Miembro de origen o del Estado miembro de procedencia o, en su caso, declaración jurada solemne efectuada ante autoridad judicial o administrativa competente o ante notario u organismo profesional cualificado del Estado miembro de origen.
    4. Certificado de Nivel Intermedio (B.1) o del Nivel Avanzado (B.2) de español como lengua extranjera, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Una vez obtenida la resolución de reconocimiento, el interesado debe solicitar la TIP mediante el modelo oficial correspondiente, acompañando una copia de la resolución mencionada. Una vez obtenida la TIP, el interesado puede ejercer su profesión en España conforme a lo establecido para su categoría profesional. En los diferentes países de la UE se prevén regulaciones similares para el reconocimiento de las Titulaciones españolas en los respectivos estados miembros.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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