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    Delegación de funciones por el director y el jefe de seguridad

    por | Oct 31, 2023 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    Delegación de funciones por el director y el jefe de seguridad: El Director de Seguridad y el Jefe de Seguridad son dos figuras relevantes del Personal de Seguridad Privada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Si el primero está destinado para hacerse cargo de los Departamentos de Seguridad que, como medida de seguridad organizativa, constituyan, de forma voluntaria u obligatoria, las personas jurídicas, públicas o privadas; el Jefe de Seguridad está destinado a hacerse cargo del personal operativo de las empresas de seguridad.

    Las funciones de uno y otro son muy similares en sus respectivos ámbitos profesionales, aunque el Jefe de Seguridad tiene atribuidas funciones que no le corresponden al Director de Seguridad. Así el Jefe de Seguridad es el responsable del control de la formación permanente del personal operativo de la empresa y tiene la responsabilidad sobre la custodia y traslado de las armas de titularidad de la empresa, funciones que no le corresponden al Director de Seguridad.

    Funciones del Jefe de Seguridad, según el artículo 35

    1. La organización, dirección e inspección de los servicios de seguridad. 
    2. El control de la formación del personal de seguridad.
    3. La coordinación con los servicios de protección civil en caso de catástrofe o calamidad pública.
    4. La garantía de la colaboración con las FCS. 
    5. La supervisión de la normativa de seguridad privada aplicable.

    Funciones del Director de Seguridad

    El citado Borrador sólo permitiría delegar las siguientes:

    1. La organización, dirección e inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada. 
    2. Control del funcionamiento de los sistemas.
    3. Las comunicaciones a las FCS.

    Y las del artículo 35 como dirección e inspección de los servicios de seguridad privada y la coordinación con los servicios de protección civil.

    ¿Cuáles son los requisitos exigidos por la normativa de seguridad privada actual para delegar funciones?

    Por su parte los requisitos que debe reunir la persona delegada son los siguientes, a la luz del citado artículo 99 y 18 de la Orden INT/318/2011:

    • Los Delegados del Jefe y del Director de Seguridad deben estar en posesión de la TIP correspondiente a la categoría.
    • En caso de que no dispongan de la TIP, la persona delegada debe reunir los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión de estudios previos de nivel de Bachiller, equivalente o superior.
    • Y acreditar una experiencia previa: 5 años en puestos de seguridad pública o privada, para los Jefes de Seguridad; y de 5 años, como mínimo, en “puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada”.

    En conclusión, en el ámbito de la seguridad privada, tanto el Director de Seguridad como el Jefe de Seguridad desempeñan roles fundamentales, cada uno con sus responsabilidades específicas y funciones asignadas por la normativa. La delegación de funciones es una práctica regulada y restringida, con limitaciones claras para evitar que se deleguen ciertas atribuciones clave. Para ser persona delegada, se deben cumplir requisitos específicos en términos de formación y experiencia, lo que garantiza que aquellos que asumen estas responsabilidades cuenten con la competencia necesaria para desempeñar sus tareas de manera eficiente y segura. Respetar y cumplir con la normativa de seguridad privada es esencial para mantener la integridad del sector y garantizar un adecuado nivel de protección en los servicios de seguridad ofrecidos por las empresas.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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