INTRODUCCIÓN
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dotarse de medidas de seguridad privada necesarias para garantizar la seguridad personal y patrimonial, un servicio de verificación personal de las alarmas.
Estas medidas son esenciales para el desarrollo de actividades personales o empresariales, especialmente en establecimientos obligados por actividades de interés para la seguridad pública.
TIPOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
- Medidas Físicas y Electrónicas: Incluyen sistemas inteligentes con videovigilancia y ciberseguridad.
- Seguridad Organizativa: Planificación de cometidos y creación de departamentos de seguridad.
- Seguridad Personal: Contratación de servicios de vigilancia estática o dinámica.
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
Los usuarios pueden instalar sistemas de seguridad y gestionar los avisos de forma personal, salvo en establecimientos obligados a conectar con una Central Receptora de Alarmas (CRA).
En estos casos, el sistema debe ser instalado por una empresa de seguridad autorizada.
EFICACIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
Un sistema de seguridad sin gestión profesional 24/7 tiene eficacia limitada.
La conexión con una CRA es fundamental para garantizar la eficacia del sistema, permitiendo que operadores controlen el funcionamiento y gestionen avisos de alarmas.
VERIFICACIÓN DE ALARMAS
La verificación de alarmas se realiza mediante procedimientos técnicos y personales.
La Orden INT/316/2011 establece los procedimientos y la comunicación inmediata a la Policía en caso de alarmas reales confirmadas.
SERVICIO DE VERIFICACIÓN PERSONAL O «ACUDA»
- Definición: Servicio complementario y voluntario de respuesta de alarmas.
- Obligatoriedad: Puede ser obligatorio si se acuerda la desconexión del sistema en establecimientos obligados.
- Contrato: Debe reflejarse en el contrato del usuario con la CRA, incluyendo la custodia de llaves y el tipo de verificación.
- Vigilantes de Seguridad: El servicio es prestado por vigilantes de seguridad, propios de la CRA o subcontratados.
ACTUACIONES DEL SERVICIO DE ACUDA
- Custodia de Llaves: En caso de alarma real confirmada, el vigilante se desplaza con las llaves para facilitar el trabajo de la Policía.
- Alarmas sin Confirmar: El vigilante verifica personalmente la instalación cuando la alarma no puede confirmarse técnicamente.
- Verificación del Perímetro o Interior: La verificación puede ser del exterior o interior de la instalación. En caso de verificación interior, deben ser dos vigilantes.
- Acuda Desplazado: Autorizado para responder a alarmas de varios clientes en una zona. Las llaves se custodian en una caja de seguridad en el vehículo.
DIFERENCIAS ENTRE ACUDA Y VIGILANCIA DISCONTINUA
El servicio de acuda no debe confundirse con la vigilancia discontinua o de rondas.
El vigilante de rondas puede realizar la respuesta de alarmas si se trata del mismo cliente y con la misma empresa de seguridad.
IMPORTANCIA DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO SOFISTICADO
Un sistema de seguridad con cámaras de videovigilancia permite una verificación adecuada de las alarmas y evita falsas alarmas.
La instalación de estos sistemas refuerza la seguridad del usuario y hace más eficiente el servicio policial.
CONCLUSIÓN
Es esencial contar con un servicio de verificación personal de las alarmas, es decir, un sistema de seguridad actualizado y con la posibilidad de verificación personal mediante el servicio de acuda.
Esto garantiza una respuesta adecuada ante incidentes y optimiza los recursos de seguridad pública.
La normativa debe adaptarse para exigir sistemas modernos y eficaces que beneficien a usuarios, empresas de seguridad y autoridades policiales.