Las grabaciones telefónicas como prueba legal
Grabaciones: ¿Cuándo son válidas y cómo utilizarlas legalmente? En una reciente sentencia emitida el 23 de septiembre de 2022, se ha confirmado la validez de la prueba presentada por una empresa de seguridad ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicha prueba consistía en la grabación de una conversación telefónica de un trabajador que había sido despedido debido a que había amenazado e insultado a un compañero de trabajo. La grabación había sido realizada por la propia víctima y proporcionada a la empresa de seguridad como evidencia de las amenazas e insultos por parte del colega.
En efecto, el empleado fue objeto de un despido disciplinario por parte de la empresa de seguridad, ya que se le atribuyeron malos tratos verbales y acciones, además de una grave violación de la consideración y el respeto hacia su compañero de trabajo. El trabajador despedido interpuso una demanda por despido nulo o improcedente contra la empresa. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, declarando procedente el despido y la extinción de la relación laboral. Disconforme con la sentencia, el trabajador despedido planteó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que, como se ha mencionado, ratificó la sentencia de instancia.
La prueba aportada por la empresa de seguridad, en la que se basó el despido, fue una grabación telefónica realizada por la víctima en la que el compañero le profería amenazas e insultos tales como: “¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez y vas a ver cómo nos vamos a ver tú y yo”.
Con base en estos juicios de proporcionalidad, la Sala entiende que la grabación de la conversación telefónica resultó idónea y necesaria, ya que no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas, y proporcionada, no apreciándose vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido.
Dos Escenarios Jurídicos: Grabación de Conversaciones de Terceros vs. Interlocutores
Es importante recordar la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la validez legal de la grabación de una conversación telefónica. En este asunto se deben distinguir dos supuestos diferentes:
- La grabación de una conversación de terceros.
- La grabación de una conversación en la que la persona sea interlocutora.
En el primer caso, rige el artículo 18.3 de la Constitución, que exige el consentimiento de los intervinientes o un mandamiento judicial, ya que dicho precepto garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial, como un aspecto más del derecho a la privacidad e intimidad con el contenido que ha establecido el Tribunal Constitucional como aquel espacio reservado frente a la acción o conocimiento de los demás para garantizar una vida digna. Por tanto, la grabación de una conversación de terceros es ilegítima y constituye un ilícito penal si no se cuenta con un mandamiento judicial.
Otra cuestión diferente es la grabación de una conversación telefónica en la que la persona que la realiza sea interlocutor en la conversación. Esta grabación es válida, pero, dado que se afectan derechos fundamentales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como de tribunales inferiores, han establecido que, para su plena validez, deben cumplirse determinados requisitos.
Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencias como las SSTS 883/94, 178/96, 914/1996, 702/1997, 286/98, entre otras, estableció que la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de ellos quiere conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o del espacio reservado de la persona. Tampoco supone una vulneración del secreto de las comunicaciones, según las SSTS de 20-02-2006 y 28-10-2009. Así, se distingue entre «grabar una conversación con otros» y «grabar una conversación de otros». Considera que la primera no supone violación de ningún secreto.
Requisitos y Validez: Explorando las Normativas del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo
En definitiva, los criterios que se deben respetar para que la grabación de una conversación telefónica, o en persona, en la que participa quien graba, tenga validez jurídica y pueda aportarse como prueba son los siguientes:
- Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
- Que el sujeto que graba forme parte activa de la conversación y participe en la misma.
- Que se grabe en un lugar público o de acceso público si es una conversación personal. Si se trata de un ámbito de privacidad, es necesario contar con el consentimiento o un mandamiento judicial.
- Que la grabación se aporte como prueba documental ante la autoridad judicial, con todas las garantías, por una de las partes en el procedimiento. Difundirla a terceros podría implicar que la persona incurra en un delito de revelación de secretos.
- Por tanto, otro requisito es que la grabación no se difunda a terceros afectando la intimidad de la persona. Además, es recomendable transcribir la conversación para resaltar las partes relevantes.
En resumen, solo la Policía puede grabar la conversación de otros, previa autorización judicial. Si un particular realiza esta conducta, puede incurrir en un delito contra la intimidad según el artículo 197.1 del Código Penal.