INTRODUCCIÓN
En relación con la detención por el vigilante de seguridad, en una sesión formativa en un centro oficial, me sorprendió que algunos asistentes sostuvieran que el vigilante de seguridad no detiene sino que «retiene».
Además, afirmaban que el vigilante no puede hacer nada si un infractor se niega a identificarse tras cometer una infracción administrativa.
Esta postura probablemente deriva de una mala interpretación del artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LSP) y del artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que autoriza a cualquier ciudadano a detener a otro bajo ciertas circunstancias.
OBLIGACIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD
El vigilante de seguridad, en servicio, no es un ciudadano cualquiera, sino un profesional de seguridad con obligaciones específicas.
Según la Ley de Seguridad Privada, el vigilante está obligado a detener a una persona que sorprenda cometiendo un delito en su lugar de servicio.
Esto incluye delitos leves, como se menciona en los artículos 493 y 495 de la LECr.
Para que quede claro, el vigilante de seguridad está obligado a detener a una persona que sorprenda cometiendo un delito en el lugar de servicio.
Desde el punto de vista legal y constitucional, cuando una persona está privada de libertad por un motivo legal, está legalmente detenida, sin perjuicio de que el agente que la practique deba cumplir con los requisitos que exige el artículo 17 de la Constitución y la propia LECr.
PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN
Tal como preceptúa la Ley 5/2014, el vigilante de seguridad no puede proceder al interrogatorio del detenido, ya que es una diligencia de investigación que corresponde a la Policía.
No obstante, puede tomar nota de sus datos personales para su entrega a las autoridades o para hacerlos constar en sus informes.
Tampoco tiene que informar de sus derechos al detenido, ya que esto también corresponde a la Policía al hacerse cargo de este.
Sin embargo, si el detenido lo solicita, el vigilante debe informarle del motivo de su detención (Art. 491 de la LECr).
Una vez detenida la persona por una causa legal, el vigilante de seguridad debe ponerla inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, junto con los instrumentos, los efectos y las demás pruebas del delito para que los agentes realicen las investigaciones correspondientes y puedan poner al detenido a disposición del Juez de Instrucción de Guardia con el atestado correspondiente.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
¿Qué debe hacer el vigilante de seguridad si en el lugar de servicio se comete una infracción administrativa?
El artículo 32 de la Ley 5/2014 es claro al respecto: el vigilante debe evitar que se cometan infracciones en el lugar de servicio y debe intervenir en caso de que se cometan, denunciando a quienes las cometan.
Esto incluye solicitar el DNI del infractor para tomar nota de sus datos e informarle de que será denunciado por la infracción cometida.
Si el ciudadano colabora con el vigilante de seguridad, el trámite dura breves instantes y la limitación de su libertad de movimientos debe durar el tiempo mínimo imprescindible para que el vigilante pueda cumplir con su obligación, respetando el principio de proporcionalidad.
Pero, ¿qué ocurre si el ciudadano se niega a colaborar y a mostrar su documento de identificación?
ACTUACIÓN EN CASO DE NEGATIVA
En estos casos, el vigilante de seguridad debe impedir que el ciudadano se marche y requerir el apoyo policial para identificar al infractor, conforme dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Durante este tiempo, el ciudadano debe permanecer en el lugar hasta que se ultime la denuncia, lo cual afecta al derecho fundamental a la libertad de movimientos, pero es legítimo si se realiza de manera proporcional y necesaria para hacer cumplir la ley.
DERECHOS Y DEBERES
El Tribunal Constitucional ha sostenido que existen medidas de privación de libertad más allá de la detención por delito, siempre que estas medidas estén previstas en la ley y sean necesarias para asegurar el cumplimiento de obligaciones legales.
El artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos distingue entre detenciones por infracciones penales y otras privaciones de libertad legales.
REFLEXIÓN FINAL
No tengo ninguna duda de que el vigilante de seguridad debe cumplir con su deber y, si es necesario, limitar el derecho del ciudadano, siempre que se respeten los principios de congruencia y proporcionalidad.
De otra manera, el vigilante de seguridad se vería sin argumentos legales para cumplir con su deber.
Un ejemplo práctico ilustra esta situación: si dos amigos viajan sin billete en el metro y solo uno colabora con el vigilante entregando su DNI, es injusto que el otro se beneficie de su falta de cooperación.
El vigilante debe poder denunciar a ambos, garantizando el respeto a la ley y la justicia.