Hoy me gustaría hablar de la seguridad ciudadana y las patrullas ciudadanas, en base a que recientemente, diversos medios de comunicación se hicieron eco de una noticia sorprendente: “Un carterista de Barcelona llama a la Policía porque las patrullas ciudadanas no le dejan entrar en el metro a robar”.
Esta noticia me ha llevado a redactar el presente artículo que, probablemente, no sea del agrado de algunos o de otros responsables políticos.
Les puedo asegurar que mi motivación es puramente expresar una opinión con una pretensión jurídica, analizando la situación desde el punto de vista de nuestro sistema constitucional y teniendo en cuenta el modelo de sistema público de seguridad que tenemos en nuestro estado democrático de derecho.
Vamos a comenzar por ver de qué estamos hablando cuando hablamos de “patrullas ciudadanas”.
QUÉ SON LAS PATRULLAS CIUDADANAS
Lo cierto es que últimamente han proliferado sobre todo en la ciudad de Barcelona, a donde se importó el modelo de los Guardian Angels creado en el Bronx de Nueva York ante el incremento de la delincuencia y la aparente pasividad de las fuerzas del orden y de las Autoridades responsables de garantizar la seguridad de los ciudadanos.
En efecto, en la ciudad de Barcelona, operando especialmente en el Metro de la Ciudad, donde existe la impresión ciudadana de que los “carteristas” gozan de libertad para perpetrar sus fechorías y, lo que es peor, de impunidad cuando son detenidos por la comisión de delitos o delitos leves de hurto, se han creado las denominadas “Patrullas Ciudadanas de Barcelona”.
Tales “Patrullas” están compuestas por personas de diversa procedencia y hasta de jubilados.
Se dedican a “patrullar” las líneas del Metro, provistos de una camiseta blanca y una boina roja, para disuadir a los delincuentes.
En palabras de una de las presuntas responsables de estos grupos su objetivo es: “advertir a los ciudadanos que vigilen sus pertenencias por la presencia de carteristas”.
Desde luego el tema no puede ser despachado, como hizo un responsable de seguridad de la ciudad, diciendo que había ordenado identificar a estas personas para denunciarlas y sancionarlas, incluso penalmente, ya que se trataba de “frikis con gorra naranja” (La Vanguardia de 2/10/2019).
AMPARO LEGAL DE LAS PATRULLAS CIUDADANAS
Es cierto que su presencia y su actuación no tiene amparo legal.
Pero ello debería llevarnos a reflexionar sobre qué está pasando en nuestra vida ciudadana para que los ciudadanos decidan organizarse.
¿No será que algo está fallando en nuestro modelo de servicio público de seguridad?
¿No será que nuestras instituciones y nuestras leyes no están a la altura de las circunstancias?
Porque es evidente que la situación de la delincuencia en la ciudad ha generado cierta alarma social.
Pero vallamos por partes: Las “Patrullas Ciudadanas” no tienen, ni pueden tener, amparo legal.
No se puede dejar en manos privadas algo tan importante como es garantizar la seguridad y luchar contra la delincuencia.
COLABORACIÓN CON FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Lo que sí debemos fomentar siempre en la ciudadanía es su colaboración permanente y decidida con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Especialmente con los que tienen la responsabilidad de garantizar la tranquilidad ciudadana.
En efecto, nuestra Constitución y nuestras leyes, entre ellas la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS); la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, entre otras, atribuye a las FCS el ejercicio exclusivo de las competencias en materia de seguridad de acuerdo con lo establecido en el art. 149. 1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Complementado ello con los servicios de seguridad privada.
Actualmente, en el metro de la ciudad existen unidades policiales especializadas del transporte público en la lucha contra este tipo de delincuencia.
Además existe un servicio de Vigilantes de Seguridad, con riesgo personal en muchas de sus actuaciones.
Con ellos es con los que se debe colaborar, denunciando cualquier tipo de delito o infracción.
SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS
Por tanto, la seguridad de los ciudadanos, para que el libre ejercicio de los derechos ciudadanos sea una realidad, se basa en un sistema público de seguridad a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se suele denominar “Policía de Seguridad”, incluyendo los servicios de seguridad privada.
Por tanto, no hay duda de que la lucha contra la delincuencia es una función policial exclusivamente.
Los ciudadanos deben limitarse a exigir que los servicios públicos cumplan su cometido de proteger de forma eficaz sus derechos.
A colaborar con agentes facilitando su trabajo y transmitiéndoles toda información de que dispongan sobre actuaciones presuntamente delictivas.
No sólo es un deber moral sino que es un deber jurídico que estamos obligados a cumplir todos los ciudadanos (Art. 7 de la Ley Orgánica 4/2015 y art 4 de la Ley Orgánica 2/86 de FCS).
Es más, este tipo de iniciativas o actuaciones ciudadanas más que hacer un favor a la seguridad de los ciudadanos lo que pueden provocar es un potencial peligro para la tranquilidad de los ciudadanos ya que puede desencadenar o generar situaciones conflictivas que pueden terminar en actos de violencia contra las personas.
Es cierto que, como afirman sus organizadores, si se limitan solamente a señalar, a la Policía o al Personal de Seguridad Privada que presta servicio en el Metro, a los presuntos autores de presuntos hurtos, ello no implica per se que estén vulnerando la Ley, pero su actuación, como hemos visto, puede llegar más allá hasta el punto de recurrir a la fuerza o a la adopción de medidas que vulneran claramente la Ley y los derechos ciudadanos.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
En efecto, las imágenes de los medios audiovisuales no pudieron ser más elocuentes:
Un ciudadano llama la Policía para reclamar su presencia debido a que un grupo de ciudadanos, al parecer una “patrulla ciudadana, no le dejan acceder a las instalaciones del metro alegando y señalándole públicamente como un carterista, cosa que él mismo reconoce durante la conversación que, al parecer, mantiene con el 112.
Por lo visto la Policía no dio respuesta a este requerimiento, según los mismos medios.
Pues bien, ¿tenían autoridad estas personas para impedir el acceso a un servicio público a un ciudadano en base a que este era un conocido delincuente y porque presuponían que iba a cometer delitos?
Evidentemente, no. No sólo no tenían la más mínima legitimidad, sino que ellos mismos, en mi opinión, podrían haber cometido, al menos, un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal, si hubo en su comisión violencia, o un delito leve de coacciones, en otro caso.
No tienen legitimidad para hacerlo ni los agentes de la Seguridad Pública ni los agentes de la seguridad privada, menos desde luego un ciudadano.
Solamente la Autoridad Judicial puede imponer una medida de prohibición de acceso a ese lugar como medida de seguridad.
CONSECUENCIAS PENALES
Precisamente, la primera sentencia penal que impuso esa medida fue un Juez de lo Penal de Barcelona que dictó una sentencia imponiendo la medida a carteristas multirreincidentes y a un grafitero.
La Sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo, por aplicación del artículo 48. 1 y 57 del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 1/2015.
En consecuencia, el supuesto carterista tenía razones para llamar a la Policía, le estaban impidiendo acceder a un servicio público sin causa legal que lo justificara, y por personas que carecían de legitimidad.
La Policía debería haber dado la respuesta, si es que, como dicen, no la dio.
Esas personas estaban cometiendo un presunto delito, y, al menos, deberían haber sido identificadas, junto con el denunciante-carterista, e informar de todo ello a la Autoridad Judicial.
En definitiva, no beneficia en nada la actuación de estas “patrullas” y, lo más importante, no tienen amparo legal alguno.
Por ello, lo mejor que podrían hacer es dejar de “patrullar” las calles y las instalaciones del metro.
Tampoco ir provistos de esa aparente uniformidad que los distingue, porque ello puede originar cualquier situación conflictiva.
Estos ciudadanos, lo que deben hacer es colaborar con las Autoridades en la persecución de éste y de otro tipo de delitos de los que tengan conocimiento, denunciando los hechos, y confiar en la Policía.
También tienen otra opción a su alcance que es colaborar con los Vigilantes de Seguridad que trabajan en las instalaciones y que están haciendo una labor magnifica en la prevención y persecución de estos delincuentes – ahí están las estadísticas para acreditarlo- y de otros que operan en las líneas del metro, con evidente riesgo personal,- y, en algunos casos, con daños físicos personales por las agresiones sufridas- labor que, en muchas ocasiones, no es suficientemente reconocida, para que, a su vez, estos profesionales actúen en consecuencia, colaborando con la Policía, en los términos a que se refiere la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
EN CONCLUSIÓN
Por último, no quiero dejar de hacer referencia a un interrogante que planteaba anteriormente.
Las Autoridades Públicas, y los responsables policiales, deberían analizar la causas y el origen de estas iniciativas.
Debería ir a la raíz de este descontento ciudadano, más que “amenazarles” con medidas legales.
Determinar si es preciso mejorar el servicio público de seguridad o si se deberían adoptar otras medidas de vigilancia y prevención.
Es evidente que existe un cierto clima de inseguridad en los ciudadanos y, precisamente, estas reacciones ciudadanas no son más que un síntoma de que algo no está funcionamiento bien y de que es muy probable que haya que adoptar algún tipo medida, operativa o legal, para corregir la situación.
Espero que así sea, por el bien de la seguridad ciudadana.