La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia número 547/2023, ha establecido la doctrina de que las empresas y otras entidades jurídicas no tienen derecho a la protección de datos.
La sentencia anula en casación la anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que daba la razón a una Fundación Privada, que gestionaba una residencia de ancianos, que se oponía a que su nombre saliera en una lista de sancionados que el Gobierno autonómico había hecho pública.
La sentencia ahora casada se basaba en el artículo 15.1 de la Ley 19/13, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que hace referencia a la protección de datos personales que incluye como datos especialmente protegidos los datos relativos a las infracciones administrativas al mismo nivel que los datos relativos a la ideología, religión, creencias, etc.
El Alcance del Derecho a la Protección de Datos
El TS en la citada sentencia afea al Tribunal Superior de Justicia que se basara en una normativa que sólo protege los datos personales de las personas físicas. En efecto, el derecho a la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental garantizado por el artículo 18.4 CE, pero es un derecho propio de las personas físicas que no alcance a los datos de las personas jurídicas (sociedades mercantiles, fundaciones, etc.).
La protección del ejercicio de este derecho está actualmente regulada por el Reglamento UE 2016/679, y por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de carácter personal y derechos digitales.
El artículo 1 del citado Reglamento dispone que su objeto es establecer las reglas relativas a la protección de las personas físicas en lo referido al tratamiento de sus datos personales, y lo mismo establece el artículo 1 de la referida Ley Orgánica.
En consecuencia, la sentencia del TS se alinea con la regulación del derecho a la protección de datos en el Derecho de la Unión y en el Derecho interno. Esta sentencia establece que el derecho a la protección de datos se aplica al tratamiento de los datos de las personas físicas y que el derecho fundamental no ampara el procesamiento de datos de personas jurídicas. Por lo tanto, las operaciones que se puedan llevar a cabo con dichos datos no están sujetas a las reglas que regulan el tratamiento de los datos de las personas físicas.
En definitiva, de acuerdo con la citada normativa, recogida en la sentencia del Tribunal Supremo, las personas jurídicas no tienen derecho a la protección de datos, aunque puedan ser titulares de otros derechos propios de las personas físicas como por ej. el derecho al honor.