La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa a hotel por incumplimiento de normativas de videovigilancia de 1000 Euros
La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa a hotel por incumplimiento de normativas de videovigilancia de 1000 Euros – 600 finalmente por reconocer los hechos y pagarla de forma voluntaria- por tener instaladas dos cámaras de videovigilancia que enfocan la calle sin señalizar.
Alegaciones del Hotel y Denuncia Ciudadana sobre Cámaras de Videovigilancia No Señalizadas
En sus alegaciones, el Hotel manifestó que disponía de 18 cámaras interiores activas que estaban señalizadas, y que en el exterior tenían tres falsas y que por tanto estaban sin señalizar. Sin embargo, la denuncia de la ciudadana que motivó el expediente informaba de que las cámaras estaban junto a una valla metálica que, por su ubicación y orientación, eran susceptibles de captar imágenes de la vía pública.
En relación con el tratamiento de datos personales mediante la captación de imágenes a través de un sistema de videovigilancia con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, así como de sus instalaciones, hay que decir, en primer lugar, que se debe distinguir entre el tratamiento las imágenes por razones de seguridad pública del tratamiento con fines de seguridad privada.
Por tanto, la primera limitación del tratamiento de imágenes con fines de videovigilancia por razones de seguridad privada es que las cámaras instaladas no pueden grabar la vía pública salvo, a tenor de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de carácter personal y Derechos Digitales, “que sea imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior”. Además, añade que: “…. Será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos, o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso puedan suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado”.
Protección de Datos Personales y Regulación del RGPD y Ley Española
La imagen física de una persona es un dato personal, como queda dicho, y por tanto goza de la protección del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), 2016/679 – la captada con fines de seguridad pública por las FCS tiene una regulación especial contenida en la Directiva UE 2016/680, transpuesta al Derecho interno mediante la cita Ley Orgánica 7/2021- y de la Ley española que adaptó el RGPD al derecho español, la repetida Ley Orgánica 3/2018.
En resumen, es importante recordar que aunque la ley permite a los particulares tomar medidas de seguridad (según el artículo 51 de la Ley de Seguridad Privada), incluyendo medidas técnicas y electrónicas con cámaras de videovigilancia, también deben tener en cuenta que esto no les otorga la autoridad para ignorar los derechos de los ciudadanos. Estos derechos pueden verse afectados siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto). Dado que se trata de un sistema muy intrusivo en los derechos de las personas (imagen, privacidad, dignidad), su uso legítimo requiere el estricto cumplimiento de las normas que regulan su aplicación. En caso contrario, el infractor puede ser sancionado, como se ha destacado, por la Autoridad de referencia en esta materia, que es la Agencia Española de Protección de Datos, además de otras posibles responsabilidades penales y/o civiles.