Modelo de seguridad para la UE
En la necesidad de contar con un modelo europeo de seguridad, las entidades europeas UNI-EUROPA y la Confederación Europea de Servicios de Seguridad CoESS, especialmente esta última, entidades que representan en Europa a la seguridad privada y a los trabajadores de seguridad de manera mayoritaria, han defendido siempre un modelo de seguridad único para la Unión Europea.
Este artículo va a tratar de analizar sus posiciones en relación con el futuro de la seguridad privada en Europa, teniendo en cuenta además las conclusiones del denominado Libro Blanco respecto a la “participación de la seguridad privada en la seguridad general en Europa” (2008).
En sus informes parten del hecho de que los servicios de seguridad privada nunca habían acaparado tanta atención como en la actualidad debido sin duda a la creciente preocupación ciudadana por la seguridad. Su crecimiento también se debe al hecho de que las entidades públicas, incluidas las propias fuerzas del orden, recurren a la subcontratación de los servicios para maximizar los recursos públicos en la lucha contra la criminalidad.
Como es lógico esto lo vinculan con la exigencia de un nivel de calidad superior en la prestación de los servicios y en la necesidad de una mayor profesionalización del personal que presta los servicios. Desde luego ello también se debe traducir en una mayor preocupación por la formación del personal que debe gozar de unas buenas condiciones de trabajo y de un nivel de remuneración adecuado.
Qué opinan las instituciones
Ambas instituciones consideran que las bases del modelo europeo están asentadas y que es único en el mundo. Modelo que, con sus defectos, ha permitido que el sector de seguridad privada se haya consolidado como un actor genuino en el debate público y social sobre la seguridad.
Según dichas organizaciones se ha avanzado mucho, especialmente a través del diálogo social, en la consolidación de un modelo europeo de seguridad, aunque haya países que aún no disponen del marco legal adecuado para regular la seguridad privada. Pero existe la conciencia de que es imprescindible su regulación para prestar un servicio de seguridad de calidad, y respetuoso con los derechos humanos. Al mismo tiempo, muchas empresas de seguridad, grandes y pequeñas han entendido la importancia y la necesidad de crear buenas condiciones de trabajo y de vida para su personal.
Y, por último, y lo más importante es que las instituciones europeas han tomado conciencia de la importancia de la industria de la seguridad y la necesidad de establecer un marco general europeo en el ámbito de la seguridad privada dada su participación creciente en la seguridad de los ciudadanos.
Qué opinan las Organizaciones Sindicales
Las Organizaciones Sindicales señaladas consideran que el modelo europeo de seguridad se debe basar en el respeto a unos principios básicos que constituyen el Código de Conducta que todos deberían respetar para conseguir un servicio profesional y de calidad. Dicho Código fue adoptado por las mismas en 2003, y contiene las recomendaciones básicas que deberían ser aplicadas por todos los empleadores y empleados.
Una forma de avanzar en ese modelo europeo sería que la UE armonizara la legislación de seguridad privada, con una Directiva especifica que obligaría a los Estados miembros a adaptar sus legislaciones internas y a que los países que todavía no cuenta con una normativa específica aprueben leyes reguladoras del sector.
Conclusiones
Precisamente, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución 2016/2238, el 4 de julio de 2017, sobre empresas de seguridad, recomendando a la Comisión Europea la elaboración de un marco legislativo común para regular las empresas de seguridad privada y también las denominadas Empresas de seguridad militares que prestan servicios a las Fuerzas Armadas, especialmente en el exterior. Hasta la fecha no se tiene constancia de ninguna iniciativa de las Instituciones Europeas en esa dirección.
Por todo ello, es muy necesario que las autoridades de la UE acometan la tarea de aprobar una Directiva que establezca las reglas mínimas que deben cumplirse por los operadores de seguridad privada, sus relaciones de colaboración con las Fuerzas de Seguridad Públicas, y el Código ético que deben respetar los agentes de seguridad basado en el resto a la Ley y a los derechos Humanos.
Para más información se pueden consultar las siguientes páginas:
- Código de Conducta Internacional para proveedores de servicios de seguridad privada (INTERNATIONAL CODE OF CONDUCT (icoca.ch)
- Código de conducta y ética para el sector de seguridad privada (Social Dialogue database 032_20030718 (aproser.es)
- Resolución del Parlamento Europeo sobre empresas de seguridad (TA (europa.eu)
- Libro Blanco de la seguridad privada en Europa: MONTAGE Livre Blanc:Mise en page 1 (aproser.es)