La importancia de proteger la integridad física del personal de seguridad
Es evidente que, al realizar estas funciones, el personal de seguridad se expone a riesgos significativos. Han ocurrido numerosos incidentes en los que estos profesionales han sido agredidos, lesionados e incluso han sufrido secuelas perdurables. Por lo tanto, resulta justificado que se les brinde una protección adecuada para asegurar su integridad física y su vida.
Sin embargo, los detractores argumentan que el personal de seguridad no está vinculado a la función pública, sino a entidades privadas, a través de contratos laborales con empresas de seguridad. Aunque esta afirmación es cierta desde el punto de vista legal, es importante centrarse en la función que desempeñan estos profesionales en la sociedad.
Personal de seguridad:
El personal de seguridad está obligado a cumplir con un mandato derivado de la autoridad y establecido en una ley aprobada por el poder legislativo, que representa la voluntad ciudadana. Cuando realizan funciones «policiales» o de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, están cumpliendo un servicio público de vital importancia para la comunidad.
A pesar de su contribución al mantenimiento del orden y la seguridad, el personal de seguridad no recibe la misma protección legal que un policía. Esto plantea una cuestión de equidad y justicia, ya que se les exige cumplir con una función que beneficia a la sociedad, corriendo el riesgo de ser sancionados si no lo hacen o, incluso peor, poniendo en peligro su propia integridad física o vida.
La legislación actual ha introducido ciertas disposiciones para proteger al personal de seguridad.
1. Artículo 31 de la Ley
Se entenderá que el personal de seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos:
- Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.3 de la Ley, siempre que hayan sido contratados para la prestación de servicios de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para ejecución de funciones de seguridad encomendadas a dichas Fuerzas y Cuerpos.
- Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que expresamente reserven actuaciones o incorporen instrucciones para cumplimiento obligatorio por parte del personal de seguridad privada afectado.
- Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en coordinación con éstos.
- Siempre que acudan en auxilio o a requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o les estén prestando la debida colaboración.
2. Protección Jurídica
Siempre que el personal de seguridad privada actúe en situaciones en las que pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrá la protección jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran cometerse contra ellos.
3.Identificación
Se entenderá que el personal de seguridad privada está plenamente identificado cuando se halle en el ejercicio de sus funciones de seguridad privada debidamente uniformado o, si no está obligado al uso de uniforme, cuando porte su tarjeta de forma visible al exterior, pudiendo emplear en este caso cualquier otro elemento identificador de su condición profesional.
Sin embargo, es importante analizar la interpretación de estas disposiciones legales. Algunos detractores argumentan que se refieren sólo a situaciones específicas en las que el personal de seguridad presta servicios bajo la dirección directa de la Policía o ha recibido instrucciones expresas de los agentes policiales. Esta interpretación restrictiva puede limitar la protección legal que se brinda al personal.
Aparentemente, con esta interpretación legal que hace el futuro Reglamento podría parecer que el asunto queda resuelto y que el Vigilante de Seguridad tendrá la protección legal similar a la del agente de Policía cuando actúe cumpliendo con las obligaciones que le impone el artículo 32 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, concretamente aquellas que son idénticas a las que debe realizar un funcionario de policía de acuerdo con las que les atribuye la Ley Orgánica 2/86, de FCS ( identificaciones para formular denuncias, detención de delincuentes, etc.).
En conclusión, se considera que el personal de seguridad privada, en especial aquel que realiza funciones similares a las de los agentes de Policía, debe contar con la misma protección jurídica y material que se otorga a los policías. Aunque existen disposiciones legales que reconocen cierta protección a los vigilantes de seguridad en determinadas situaciones, aún persisten interpretaciones restrictivas y falta de uniformidad en su aplicación.