INTRODUCCIÓN
El Tribunal Supremo (TS), mediante la sentencia número 1860/2022, resolvió un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional de petición de antecedentes penales por las empresas.
La sentencia original había condenado a una empresa de seguridad por solicitar a sus trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de no tener antecedentes penales.
El TS confirmó esta decisión, declarando que tal práctica no se ajusta a derecho.
ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
La empresa de seguridad argumentó que no pedía antecedentes penales, sino una declaración de carecer de ellos, y que no habían despedido o sancionado a nadie por no suscribir dicha declaración.
Además, informaban a los vigilantes de seguridad sobre sus derechos según la ley de protección de datos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
La Sala de lo Social del TS argumentó que las empresas de seguridad no están facultadas para recabar antecedentes penales de los vigilantes de seguridad.
Este control corresponde al Ministerio del Interior, según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Los antecedentes penales son datos especialmente sensibles protegidos por la Constitución y la legislación europea y española sobre protección de datos.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Constitución Española: Artículo 18.4.
- Convenio Europeo de Derechos Humanos: Artículo 8.
- Reglamento UE 2016/679 (RGPD): Artículo 10.
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Derechos Digitales: Artículo 10.
EXCEPCIONES Y OBLIGACIONES LEGALES
El tratamiento de antecedentes penales solo está permitido cuando se ampara en una norma del Derecho de la Unión, en la Ley Orgánica o en otras normas de rango legal.
Las empresas de seguridad deben comunicar al Ministerio del Interior cualquier información delictiva sobre sus trabajadores.
REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD
Para obtener la habilitación mediante la expedición de la TIP, el personal de seguridad debe acreditar no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
Este requisito debe mantenerse durante todo el tiempo que se trabaje en el sector.
La pérdida de esta condición conlleva la extinción de la habilitación y la cancelación en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
La pérdida del requisito de carecer de antecedentes penales puede motivar la cancelación de la habilitación mediante una resolución del Ministerio del Interior, previa audiencia al interesado.
La empresa debe recibir una notificación para proceder a la rescisión del contrato de trabajo.
ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL
La Ley Orgánica 1/96 de protección de menores y la Ley 45/2015 exigen un certificado negativo de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales para quienes trabajen en contacto habitual con menores. Este certificado es obligatorio y gratuito.
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
Los antecedentes penales pueden cancelarse en el Registro del Ministerio de Justicia de oficio o a petición del interesado cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 136 del Código Penal.
Los ciudadanos tienen derecho a la supresión de datos en el registro policial según la Ley Orgánica 7/2021 y la Ley Orgánica 3/2018.
Los antecedentes penales requieren una sentencia condenatoria firme.
Los antecedentes policiales derivan de actuaciones policiales y pueden archivarse o convertirse en antecedentes penales si se emite una sentencia condenatoria.
Es aconsejable proceder a la cancelación de antecedentes policiales cuando sea posible.
CONCLUSIÓN
La sentencia del Tribunal Supremo confirma que las empresas de seguridad no tienen legitimación para solicitar certificados de antecedentes penales a sus empleados.
Esto solo puede ser requerido y gestionado por el Ministerio del Interior.
Las empresas deben cumplir con la normativa de protección de datos y la legislación específica del sector de seguridad privada.