En este artículo vamos a desarrollar por qué pintar los vagones del metro es un delito de daños.
El vigente Código Penal tipifica como infracción penal, en el artículo 263 y siguientes, el delito de daños, distinguiendo, no obstante, entre daños dolosos y daños imprudentes – estos están despenalizados salvo que superen los 50.000 euros y siempre que denuncie el perjudicado.
Aunque, como es lógico, el perjudicado dispone de acciones civiles para reclamar por el daño ocasionado.
Los daños dolosos–intencionados pueden constituir un delito leve si la cuantía del daño no supera los 400 euros y como delito si supera esa cantidad.
¿Pero qué se entiende por daños a efectos penales?
TIPOS DE DAÑOS A EFECTOS PENALES
Pues bien, los daños se pueden definir como la alteración, la destrucción, el deterioro o la inutilización de una cosa mueble o inmueble de propiedad ajena, sea de naturaleza pública o privada.
Por tanto, la conducta del sujeto activo del delito consiste en producir, por cualquier medio, la destrucción, inutilización o deterioro de la propiedad ajena, y, por supuesto, sin consentimiento del titular del bien.
Lo cierto es que la pena prevista para el delito cometido es una multa de 6 a 24 meses.
Se castiga con pena privativa de libertad cuando en los daños causados concurre alguna de estas circunstancias:
- Afectan a bienes de dominio público
- Se emplean sustancias venenosas o corrosivas
- Se causan daños de especial gravedad que afecten a instalaciones militares o recursos de las FCS
Teniendo una especial consideración los denominados “daños informáticos”, en los artículos 264 y siguientes.
Como se ha señalado un daño en cosa ajena ni sólo es destruirla o inutilizarla sino también deteriorarla.
EJEMPLOS DE DAÑOS
Por ejemplo, haciendo un “grafiti” sobre la cosa, pintarla, o causarle una alteración en su estado original por cualquier otro medio.
El vandalismo cometido por ciertos individuos no sólo constituye un perjuicio para la propiedad ajena, sino que además constituye un problema de orden público.
En muchas ocasiones incluso han llegado a paralizar un servicio público o agredir a la Policía y a los Vigilantes de Seguridad.
Estos actos vandálicos constituyen una infracción que va más allá de la simple infracción administrativa, sancionable con una multa de 100 a 600 Euros.
Y sin perjuicio de que el perjudicado pudiese ejercitar las acciones civiles correspondientes.
Constituyen un delito de daños previsto en el vigente CP, responsabilidad que incluiría la civil de indemnizar en la cuantía de los daños ocasiones.
UN CASO REAL EN BARCELONA
Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Penal, en una reciente sentencia STS 628/2023, ha condenado a 15 meses de prisión y multa de 2.700 euros por un delito de daños agravados a seis jóvenes por realizar pintadas en unos vagones del metro de Barcelona tras detener el convoy de la línea 1 en la estación de Baró de Viver.
También tendrán que pagar una indemnización conjunta a Ferrocarril Metropolitana de Barcelona SA de 4.175 euros por los daños causados.
El tribunal supremo estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Confirmó la absolución de los seis acusados acordada por el juzgado de lo Penal nº 23 de esta ciudad.
La sentencia recurrida y la de primera instancia consideraron que los hechos cometidos por los acusados no eran delito.
La Sala, sin embargo, discrepa de este criterio y refrenda su doctrina jurisprudencial sobre el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, cuya vertiente objetiva consiste en causar un daño (no comprendido en otros títulos) en propiedad ajena.
En ese concepto suelen considerarse comportamientos de destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa.
La sentencia explica que la destrucción equivale a la pérdida total de su valor; la inutilización supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; el deterioro, por su parte, la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo de la cosa misma consiste en su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor.
Agrega que, al tratarse de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
“Existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, se produce, sin embargo, un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita en el factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución a su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada”, subraya la Sala.
Desde una interpretación lógica, -aclara el tribunal- “la realización de unas pintadas produce un daño en el bien: subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico. El bien ha sido dañado en su configuración física, estética y funcional. Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía”.
La Sala reitera que “el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños. La derogación de ese precepto no arrastra a la despenalización de la conducta que contemplaba. Así se deduce de la Exposición de Motivos de la reforma de 2015 y algunas incidencias en la tramitación que la recurrente destaca en su argumentario y que ilustran sobre lo que era la voluntad del legislador. Despenalizada la falta del art. 626 CP, que constituía un precepto especial (art. 8 CP) al contemplar supuestos en los que el resultado básico solo requería labores de limpieza, la conducta encontrará acomodo en el delito de daños si resultan perjuicios patrimoniales. La cuantía determinaría el rango del delito (leve o menos grave)”.
Consecuentemente, -concluye el tribunal- “el daño que se declara probado es el resultado de una acción dirigida a su producción. La necesidad de reparación, -todo en último término es susceptible de ser reparado-, comporta una lesión al patrimonio ajeno, consistente en una merma causada por el mal producido”.
EN CONCLUSIÓN
Esta STS es un precedente importante para luchar contra el vandalismo en los medios de transporte público.
Como se ha señalado el TS anula las sentencias anteriores que sorprendentemente absolvían a los individuos que habían pintado un vagón del metro de Barcelona.