La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 20.000 euros a una empresa por no suprimir los datos personales de un individuo, a pesar de las reiteradas solicitudes del interesado. Este caso destaca la importancia de cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Origen del Caso
Los hechos se originan cuando el reclamante recibió una llamada telefónica de una inmobiliaria que había obtenido sus datos de una tercera empresa, la cual, a su vez, los había adquirido de una compañía telefónica mediante fuentes accesibles al público, como la guía telefónica. La empresa sancionada tenía en su poder los datos de los distintos convivientes en el mismo domicilio.
El reclamante solicitó a la empresa la supresión de los datos de su padre. Sin embargo, la empresa lo redirigió a un tercero y se negó a eliminar los datos debido a la falta de una copia del DNI del representado.
Reclamación ante la AEPD
Tras la reclamación presentada ante la AEPD, la empresa no pudo acreditar la eliminación de los datos, a pesar de haber informado telefónicamente al reclamante que los datos habían sido suprimidos. En el expediente, la AEPD señala que «el reclamado no ha justificado la base de legitimación ni ha aportado la ponderación necesaria para que el tratamiento de los datos del reclamante pueda basarse en el interés legítimo». Además, no consta que el reclamante haya sido informado del interés legítimo de la empresa para poder ejercer su derecho de oposición.
Infracciones del RGPD
La Agencia Española de Protección de Datos consideró que estos hechos constituyen infracciones de los artículos 6 y 17 del RGPD. En consecuencia, impuso una sanción de 10.000 euros por cada una de las infracciones, lo que suma un total de 20.000 euros.
Artículo 6 del RGPD: Licitud del Tratamiento de Datos
El artículo 6 del RGPD establece las condiciones que justifican la licitud del tratamiento de datos personales por parte del responsable del tratamiento. La empresa en cuestión no cumplió con estas condiciones al no proporcionar la base legal adecuada para el tratamiento de los datos del reclamante.
Artículo 17 del RGPD: Derecho de Supresión (Derecho al Olvido)
El artículo 17 del RGPD reconoce el derecho de supresión, también conocido como derecho al olvido. Este derecho permite al interesado solicitar la eliminación de sus datos personales cuando se cumplen ciertas circunstancias, como en este caso, donde la empresa no cumplió con la solicitud del reclamante de eliminar los datos de su padre.
Conclusión
Este caso subraya la importancia de que las empresas cumplan con las normativas de protección de datos establecidas en el RGPD. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas, como se evidencia en esta sanción de 20.000 euros impuesta por la AEPD. Es crucial que las empresas manejen correctamente las solicitudes de supresión de datos y aseguren la licitud de su tratamiento.
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