Las empresas de servicios auxiliares fueron creadas para cubrir aquellas necesidades de tareas, servicios o funciones que el personal de seguridad no podía prestar por ser incompatibles con las propias de la seguridad privada, pero que resultaban imprescindibles para garantizar el buen funcionamiento de una empresa o entidad, sea pública o privada.
Los servicios auxiliares son ajenos a los servicios de seguridad privada, pero están amparados legalmente por el artículo 6.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que excluye de su ámbito de regulación a las actividades y servicios que señala, que pueden ser prestados por otro tipo de personal no habilitado que, en ningún caso, puede prestar funciones de los vigilantes de seguridad.
Tales servicios son los siguientes:
- Información y control de accesos a instalaciones. Incluyen el cuidado y custodia de las llaves, apertura y cierre de puertas, ayuda en el acceso de personas y vehículos, velar por el cumplimiento de la normativa interna y otras tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro realizadas en las puertas o interior de instalaciones, aparcamientos, garajes, autopistas, locales públicos, etc.
- Tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de estos, así como la comprobación de entradas, documentos o carnés en cualquier clase de edificios o inmuebles y velar por el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten servicio.
- Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
- Comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
Los auxiliares de servicios pueden desempeñar una amplia variedad de servicios que van desde el servicio de control de accesos e información al usuario o cliente, personal o telefónica; portería y conserjería; recepcionistas; control y gestión de parking o aparcamientos, públicos o privados; Información sobre cumplimiento de las normas de civismo; acompañamiento y asistencia personal; Azafatas para todo tipo de eventos; auxiliares para las más diversas tareas, desde labores de apertura y cierre de puertas, mantenimiento, limpieza, jardinería, etc.
Dentro de ese amplio abanico de posibilidades, el auxiliar de servicio también puede encargarse de hacer cumplir la normativa interna de los locales, tanto por parte de los empleados como de los visitantes, incluyendo la información sobre uso de las instalaciones, ascensores, custodia de llaves, horarios de apertura y cierre, etc.
Actualmente, debido a la pandemia que ha asolado el mundo durante el año 2020 de acuerdo con el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, con aprobación del Congreso de los Diputados, todas las Comunidades Autónomas han adoptado medidas higiénicos-sanitarias e incluso limitativas de derechos fundamentales (tales como la libertad de movimientos, el derecho de reunión, etc.) que, en algunos casos, han sido más restrictivas que las adoptadas a nivel estatal para hacer frente a la propagación del virus COVID-19, con una finalidad muy concreta que es la de evitar que la cifra de fallecimientos siguiera creciendo.
Entre esas medidas de control de la epidemia están las que debieron adoptar las empresas, establecimientos y oficinas para detectar posibles casos de enfermedad entre los trabajadores, proveedores o clientes, para evitar el contagio a otras personas dentro de las propias empresas, lo que con las medidas de cuarentena obligatoria podría suponer el cierre de la actividad empresarial con consecuencias económicas catastróficas.
Todas las empresas y establecimientos han tenido que adoptar medidas drásticas, entre ellas las de hacer respetar por todos el uso de las mascarillas, limitar las reuniones de personas, tomar las temperaturas de todas las personas que pretendan acceder a la instalación, uso de hidrogeles, y otro tipo de medidas higiénicas y sanitarias con ese fin último de evitar la propagación del virus mortal y otras consecuencias negativas para los ciudadanos y para las empresas en lo referido a la productividad y empleo.
Por eso no es casual que los analistas se planteen cómo será el mercado de trabajo en la era covid, que todavía no hemos superado, y en la post Covid.
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¿Cuáles serán las profesiones más demandadas por el sector económico?
Son varias las profesiones que serán demandas en el futuro y por ello el mercado de trabajo, y la formación de los trabajadores, se tendrá que adaptar a esas necesidades.
Así, todos los estudios coinciden en pronosticar que los sectores que van a tener más impacto con los de logística, distribución, telemarketing, ciberseguridad y todo lo relacionado con el sector sanitario y los servicios complementarios, como la teleasistencia, asistencia a personas dependientes, etc. Pero también los relacionados con el control higiénico-sanitario para lograr entornos seguros, limpios y libres de posibles contagios o enfermedades.
Por esta razón, tampoco es casual que se empiece a hablar de profesiones como las de agente covid o la de controlador de temperaturas, entre otras relacionadas con la pandemia, y con los protocolos de sanidad e higiene.
Así en la actualidad, en una situación en la que las Autoridades Sanitarias no dan por finalizada la ola de contagios, ni lo prevén a corto a pesar de la aparición de las vacunas contra la enfermedad, las empresas continúan demandando para hacer frente a la epidemia profesiones como las siguientes:
- Controladores de temperaturas en los accesos a inmuebles y edificios públicos o privados, especialmente a aquellos afectos a los servicios públicos y esenciales como centros médicos y hospitalarios; centros educativos y universitarios, oficinas de las administraciones públicas, etc. Pero también en los edificios e instalaciones de empresas de todos los sectores para garantizar el contagio de sus empleados y trabajadores.
- Controladores sanitarios y de prevención en el seno de las empresas, para hacer cumplir y elaborar los Protocolos necesarios para el cumplimiento de la normativa interna sobre medidas sanitarias, higiénicas y de higienización de las instalaciones, para garantizar su desinfección y un ambiente higienizado en el lugar de trabajo.
En este punto, podemos preguntarnos cuál es el amparo legal para realizar los controles de temperatura para el acceso de los trabajadores al centro de trabajo e incluso si es posible hacerlo a los clientes y visitantes en general. Y, en caso afirmativo, quién tendría que realizar dichos controles.
Para responder a estas cuestiones debemos partir del hecho de que la temperatura asociada a un sujeto identificado o identificable constituye un dato de carácter personal especialmente protegido, para cuyo tratamiento se requiere una legitimación derivada de una ley o del consentimiento, como regla general.
Pero, como afirma la Agencia Española de Protección de Datos, (Comunicado de 30 de abril de 2020) de acuerdo con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), artículo 9.2, también constituye una base de legitimación el “interés del interesado”, es decir del propio titular de la instalación o de otras posibles personas, incluyendo en situaciones excepcionales como la actual pandemia, el propio interés público (Considerando 46 del RGPD).
En los centros de trabajo la base jurídica para la toma de temperaturas está en la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, que obliga a los empleadores a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Pero, en todo caso, esa toma de temperaturas debe hacerse con las garantías adecuadas, entre ellas: sólo puede obtenerse con una finalidad específica para detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto con otras personas; y no pueden ser utilizados para otra finalidad distinta.
Por eso, se debe tener cuidado con el uso de los dispositivos que puedan obtener otros datos biométricos o médicos como por ej. El uso de cámaras de temperatura porque podrían ir más allá de ese principio de necesidad y de la finalidad que justifica el tratamiento.
Además, la Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos, especifica en su informe que quién debe realizar este tipo de controles debe ser personal cualificado que le permita valorar si un exceso de temperatura en la persona puede ser motivo de impedirle el acceso o dirigirla a la persona que pueda atender su reclamación y decidir, en su caso, permitir el acceso, o no.
Por ello, lo recomendable, para que la actuación se ajuste a la legalidad, es respetar las siguientes pautas:
- Usar dispositivos que se limiten a tomar la temperatura de la persona, sin que esta información se asocie a los datos del usuario que permita su identificación.
- No destinar los datos de las temperaturas a otra finalidad que no sea detectar un posible contagio. Y que no se conserven más allá de lo necesario que, dadas las circunstancias, habría que pensar en el momento en que finalice la pandemia y el Estado de Alarma.
- Que los equipos utilizados sean homologados.
- Que el personal esté formado en el uso de los dispositivos utilizados. En relación con esta cuestión se planteó que conocimientos deberían tener las personas que realicen tales controles, sin descartar que debe ser personal sanitario si nos acogemos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Como vimos la Agencia de Protección de Datos únicamente especifica que debe ser personal cualificado. Por tanto, se debe entender que podría realizar los controles cualquier persona que tenga conocimientos adecuados y que esté formada en el uso de los dispositivos de toma de temperaturas.
De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 22 de junio de 2020, aceptó que puedan serlos vigilantes de seguridad quienes realicen dichos controles en base a las facultades que les atribuye la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en su artículo 32, en relación a los controles de acceso y al deber de garantizar la seguridad de las personas y los bienes; y siempre que se les haya dado la formación necesaria y se hayan previsto las medidas de seguridad personal necesarias, mediante los Equipos de Protección Individual ( EPI).