Los servicios de seguridad privada de vigilancia han estado históricamente limitados en las vías y espacios públicos debido a razones legales y operativas.
Tradicionalmente, la vigilancia de los espacios públicos es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), según los artículos 11, 38 y 53 de la Ley Orgánica 2/86.
Esta ley establece que las FCS son responsables de garantizar la tranquilidad ciudadana y el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos (Art. 104 CE).
SEGURIDAD PRIVADA COMO COMPLEMENTO A LA SEGURIDAD PÚBLICA
A pesar de que la seguridad de los ciudadanos depende principalmente de las FCS, la seguridad privada actúa como un complemento esencial en este ámbito.
La Ley 5/2014 integra la seguridad privada como un recurso externo del servicio público de seguridad, permitiendo la colaboración en la prevención y transmisión de información relevante.
Históricamente, la Ley 23/92 de Seguridad Privada establecía que los Vigilantes de Seguridad solo podían ejercer sus funciones en interiores de edificios o propiedades específicas, con excepciones limitadas.
Estas excepciones incluían servicios en polígonos y urbanizaciones, así como ciertas actividades en vías públicas, como el transporte de fondos y la protección de maquinaria.
EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA
Con la aprobación de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, se ampliaron las circunstancias en las que los Vigilantes de Seguridad pueden operar en espacios públicos.
Según el artículo 41 de esta ley, se permiten servicios de vigilancia y protección en las siguientes situaciones sin necesidad de autorización previa:
- Vigilancia y protección de maquinaria o equipos valiosos en espacios públicos.
- Retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos.
- Desplazamientos para actividades relacionadas con la vigilancia del inmueble.
- Vigilancia de medios de transporte y sus infraestructuras.
- Servicios de ronda o vigilancia discontinua.
- Persecución de delincuentes sorprendidos in fraganti.
- Situaciones exigidas por razones humanitarias.
SERVICIOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA
Además, ciertos servicios requieren autorización previa de la autoridad administrativa y coordinación con las FCS, como:
- Vigilancia de polígonos y urbanizaciones.
- Vigilancia en complejos comerciales y de ocio.
- Vigilancia de eventos culturales, deportivos o de relevancia social.
- Vigilancia de recintos y espacios abiertos delimitados.
COLABORACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA
El artículo 41.3 también permite que los servicios de seguridad privada se presten en espacios públicos bajo decisión del órgano competente y siguiendo las instrucciones de las FCS. Estos servicios incluyen:
- Vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
- Vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
- Vigilancia de edificios e instalaciones de organismos públicos.
- Participación en servicios encomendados a la seguridad pública.
Es evidente que muchos de los supuestos constituyen conceptos jurídicos indeterminados que precisan una interpretación y concreción en cuanto a los requisitos exigidos, labor que debería llevar a cabo el futuro reglamento de seguridad privada.
Precisamente el último supuesto mencionado – la participación en servicios encomendados a la seguridad pública – es quizás uno de los más polémicos.
CASOS PRÁCTICOS Y REGULACIÓN FUTURA
En Cataluña, por ejemplo, el Departamento de Interior ha autorizado servicios de vigilancia en vías y espacios públicos para prestar determinados servicios de seguridad encomendados a la Policía Local de ciertos municipios.
La presencia de Vigilantes de Seguridad en las vías públicas no va en detrimento del servicio público de seguridad ni perjudica los derechos de los ciudadanos.
Al contrario, su colaboración contribuye a incrementar la seguridad ciudadana y la efectividad de las fuerzas del orden en su lucha contra la criminalidad.
El Borrador del Reglamento de Seguridad Privada, disponible en la web del Ministerio del Interior, distingue entre servicios que no requieren autorización y aquellos que sí.
Los servicios en régimen de comunicación incluyen:
- Desplazamientos al exterior para comprobaciones de seguridad.
- Persecución de delincuentes in fraganti.
- Intervenciones por razones humanitarias.
Los servicios que requieren autorización previa incluyen:
- Vigilancia de maquinaria en la vía pública.
- Vigilancia de polígonos y urbanizaciones delimitados.
- Vigilancia en complejos comerciales y de ocio delimitados.
Finalmente, hay servicios bajo régimen de decisión del órgano administrativo competente, como la vigilancia de buques o aeronaves en caso de detectar polizones o inadmitidos en frontera, y servicios de información, mediación o sensibilización de actitudes cívicas en coordinación con las FCS.
CONCLUSIÓN
La colaboración entre la seguridad privada y las FCS es crucial para garantizar la seguridad en espacios públicos.
La futura regulación deberá precisar los requisitos y condiciones de esta colaboración para maximizar su eficacia.
La seguridad privada, bajo el marco legal adecuado y en coordinación con las autoridades, puede desempeñar un papel fundamental en la protección de espacios públicos, complementando los esfuerzos de las FCS y contribuyendo a una mayor seguridad y tranquilidad ciudadana.