El día 31 de diciembre de 2023, finaliza el plazo de adaptación de los sistemas de seguridad conectados a Central Receptora de Alarmas (CRA) o Centro de Control (CECON), instalados y conectados antes de la entrada en vigor de la Orden INT/316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, que desarrolló determinados aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/94.
La referida Orden Ministerial, entró en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2011, es decir, el 18 de agosto de 2011. Los instalados y conectados a partir de esta fecha debían cumplir con los requisitos de homologación y grado exigidos por la Orden Ministerial mencionada.
La fecha límite de adaptación viene establecida en la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, que modificó los plazos establecidos en la Orden INT/1504/2013 que, a su vez, había ampliado los plazos establecidos en la Orden INT/316/2011.
Niveles de Seguridad Requeridos
Por tanto, el día 1 de enero de 2024, cualquier sistema de seguridad electrónica conectado a CRA o a un Centro de Control, debe cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la Orden INT/316/2011, respecto a los grados de seguridad. Concretamente, aquellos sistemas instalados en establecimientos ordinarios (domicilios, locales comerciales, etc.) conectados a CRA o centro de control deben disponer de elementos de seguridad electrónicos de GRADO 2; los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad y otras instalaciones a las que se les exija disponer de conexión con CRA deben tener GRADO 3. Y las denominadas infraestructuras críticas y otras instalaciones consideradas de alto riesgo deben contar con sistemas de GRADO 4.
Certificados y Normativas de Seguridad
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Informe de la Unidad Central de Seguridad Privada, de fecha 28 de junio de 2023, todas las instalaciones que tengan sus sistemas de seguridad o de videovigilancia conectados a CRA deberán adaptar los sistemas a la citada normativa, debiendo contar, tras la renovación o adaptación de los mismos, con un nuevo Certificado de la Instalación emitido por la empresa de seguridad instaladora y de un nuevo Certificado de conexión que acredite el buen funcionamiento de la misma con la CRA.
Además, las empresas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Orden INT/314/2011 deben adaptar los sistemas instalados antes de la entrada en vigor de la Orden (entró en vigor a los seis meses de su publicación el 18 de febrero de 2011, es decir, el 18 de agosto del mismo año), a la nueva normativa de manera que los elementos electrónicos instalados deben ser de GRADO 3 y las empresas de depósito de valores o explosivos de GRADO 4. Por tanto, las empresas de seguridad deben acreditar la adaptación, mediante los certificados a que se ha hecho referencia anteriormente.
Evita Sanciones y Cumple con la Ley
Todo ello a fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones y evitar la posible aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, tanto para las empresas de seguridad implicadas, incluidas las Centrales de Alarma que prestan servicio a las empresas del Grupo, como a las propias empresas de éste en su calidad de usuarias de servicios de seguridad privada.
En efecto, el artículo 57 de la Ley de Seguridad Privada considera una infracción grave no disponer de las medidas de seguridad obligatorias, y la misma infracción cometen las empresas instaladoras que utilicen o instalen medios no homologados y las CRA que conecten sistemas no homologados. La sanción económica puede ir de 3001 a 30.000 euros.
Por su parte, los usuarios de sistemas de seguridad -establecimientos obligados- pueden también incurrir en una infracción muy grave por no adoptar las medidas obligatorias. Y el resto de los usuarios en general en una infracción grave (Art. 59. 2 b)), por utilizar aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados; o una leve por utilizar aparatos sin ajustarse a las normas que ocasionen daños a terceros. La sanción económica varía entre las 300 a 3000 euros, las leves; de 3001 a 20.000 euros las graves y de 20.001 a 100.000 euros los muy graves.