Una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional del 22 de octubre de 2021 (EDJ 2021/732409) avaló la decisión de una importante empresa de exigir el uso obligatorio de la corbata durante la época estival para el personal de seguridad en sus centros comerciales. La empresa obtuvo previamente la autorización de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) del Ministerio del Interior y alcanzó un acuerdo con el sindicato mayoritario para su implementación, exceptuando ciertos servicios como los muelles de carga, parkings y otras zonas específicas.
Otro sindicato del sector presentó una demanda de conflicto colectivo para que los Vigilantes de Seguridad pudieran no llevar corbata en el uniforme de verano. No obstante, la Audiencia Nacional confirmó que la decisión de la empresa cumplía con la legalidad según la Orden INT/318/2011 y respetaba la dignidad de los Vigilantes de Seguridad.
Normativa sobre la Uniformidad del Vigilante de Seguridad
Según la normativa vigente, los Vigilantes de Seguridad deben prestar servicios vistiendo el uniforme y con el distintivo del cargo. El artículo 39.2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada contempla posibles excepciones en el futuro Reglamento, que permitirían a los Vigilantes de Seguridad trabajar sin uniforme y sin placa en ciertos casos.
El artículo 110 del borrador del futuro Reglamento permite que ciertos servicios, como la videovigilancia o la protección de buques y aeronaves, se presten sin uniforme, previa autorización de la Unidad Central de Seguridad Privada. Sin embargo, en términos generales, el Vigilante de Seguridad debe usar el uniforme reglamentario autorizado por la empresa de seguridad, que debe cumplir con las características técnicas establecidas en la normativa vigente.
Prendas del Uniforme Ordinario y Excepciones
El uniforme ordinario del Vigilante de Seguridad incluye anorak, jersey, cazadora, chaqueta, corbata, camisa o polo, pantalón, chaleco, calcetines, zapatos, botas, cinturón y falda. La empresa de seguridad puede determinar qué prendas se utilizan según las circunstancias, siempre dentro de los límites que establece la normativa.
El artículo 22 de la Orden INT/318/2011 obliga a las empresas de seguridad a comunicar cualquier modificación en el uso de prendas a la Unidad Central de Seguridad Privada, que tiene la facultad de denegar su autorización. Además, el artículo 23 permite excepciones al deber de uniformidad en ciertos lugares de trabajo debido a razones climatológicas o laborales, autorizando el uso de prendas específicas o accesorios adecuados al puesto de trabajo.
Casos Especiales y Autorizaciones
La Unidad Central de Seguridad Privada ha emitido informes sobre la uniformidad del personal de seguridad. Estos informes tratan temas como el uso del «Uniforme VIP», que consiste en un traje oscuro con el distintivo visible, y el uso de un spray de defensa en lugar de la defensa reglamentaria. Otros informes abordan el uso del uniforme en empresas unidas en UTE, la obligación de incluir el anagrama de la empresa en el uniforme y la uniformidad en los servicios discontinuos.
El escudo-emblema de la empresa de seguridad, conocido como anagrama, debe colocarse en la parte alta de la manga izquierda del uniforme, aunque la normativa actual no especifica las dimensiones exactas del mismo.
Conclusión
La uniformidad en los servicios es una obligación tanto de la empresa de seguridad como del Vigilante de Seguridad. El incumplimiento de esta normativa puede constituir una falta grave para la empresa y una falta leve para el vigilante. La normativa vigente permite a las empresas de seguridad elegir las prendas del uniforme según las necesidades del servicio, siempre respetando la dignidad del personal y las condiciones establecidas.
Si quieres leer otros artículos interesantes, mira nuestro blog.