Vigilancia en los establecimientos de Ocio y Espectáculos: Protegiendo a la Ciudadanía
Dentro del marco de la seguridad ciudadana, los poderes públicos siempre han tenido presente la vigilancia en los establecimientos de ocio, recreativos o públicos debido al riesgo que pueden representar para los ciudadanos. Se han registrado incidentes graves en los que personas han perdido la vida debido al mal funcionamiento de los sistemas de seguridad o prevención de incendios, así como a la falta de adopción de medidas necesarias para evitar consecuencias dramáticas en discotecas o conciertos, como el exceso de aforo, el mal funcionamiento de las puertas de emergencia o la falta de señalización adecuada de las vías de evacuación.
Normativas de Seguridad Ciudadana:
Por lo tanto, la legislación de seguridad ciudadana, en particular la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 27 que el Estado debe dictar las normas necesarias para los edificios e instalaciones donde se realicen espectáculos y actividades recreativas.
En ese sentido, el artículo 51.3 de la Ley de Seguridad Privada establece que el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente pueden ordenar a los establecimientos que adopten las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente. Estas medidas deben tener en cuenta la prevención de delitos y riesgos, la naturaleza de la actividad, la ubicación de los establecimientos, la concentración de personas y otras circunstancias justificables. Es importante destacar que se debe solicitar la opinión del titular u organizador antes de tomar una resolución.
Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas
En relación a los establecimientos públicos de ocio y espectáculos, se estableció el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas en el ámbito estatal mediante el Real Decreto 2816/82. Aunque parcialmente vigente, esta regulación ha sido complementada por disposiciones autonómicas, ya que las comunidades autónomas tienen competencias para aprobar sus propias normativas sobre la materia. El objetivo principal de esta legislación es garantizar la seguridad de las personas y sus derechos frente a cualquier tipo de riesgo, incluyendo la vida, la integridad física y moral, la libertad y la propiedad.
En este contexto, se requiere que los titulares de los establecimientos adopten una serie de medidas de seguridad y prevención que abarcan desde las condiciones físicas del lugar hasta protocolos de evacuación y medidas contra incendios. Curiosamente, en el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas no se exigía específicamente la adopción de medidas de vigilancia, debido a la falta de profesionalización en el sector de la seguridad privada en aquel momento. Sin embargo, tanto la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana como la Ley de Seguridad Privada otorgan al gobierno la facultad de establecer reglamentariamente las medidas necesarias para garantizar la tranquilidad de las personas en eventos, espectáculos y establecimientos de ocio.
En conclusión, es necesario establecer regulaciones claras y coherentes a nivel nacional que contemplen todas las circunstancias relevantes, como el aforo, la naturaleza de la actividad y las condiciones físicas del lugar, para garantizar la seguridad en los establecimientos y espectáculos públicos. Esto implica la determinación de la presencia de vigilantes de seguridad y otros profesionales de seguridad capacitados, así como la adopción de medidas adecuadas de prevención y protección en estos lugares de ocio y entretenimiento.