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    Contratación de servicios de seguridad privada

    por | Ago 13, 2024 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    CONCEPTO Y FORMA DE LOS CONTRATOS

    Para la contratación de servicios de seguridad privada, a nivel profesional, es necesario un acuerdo libre e informado entre las partes.

    Este acuerdo se formaliza mediante un contrato, que según el Art. 1254 del Código Civil (C.C.), es aquel acuerdo en el que dos partes consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa, hacer o no hacer, o prestar algún servicio.

    Para que un contrato sea válido deben existir tres elementos esenciales: consentimiento, objeto cierto y causa.

    El consentimiento debe ser libre de vicios como intimidación o dolo.

    El objeto debe ser lícito y no contrario a las leyes o buenas costumbres.

    La causa es el motivo por el cual las partes deciden celebrarlo.

    Aunque la forma del contrato no es esencial, la forma escrita tiene mayor poder de acreditación que la forma oral.

    ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

    En los contratos mercantiles o civiles, incluido el de arrendamiento de servicios de seguridad privada, las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral o el orden público.

    Estas reglas generales son aplicables a todo tipo de contratos, aunque existen peculiaridades en algunos ámbitos, como los contratos con la Administración pública o los denominados contratos de adhesión.

    En el ámbito de la seguridad privada, la primera peculiaridad es que no puede prestarse ningún servicio de seguridad que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado (Art. 9.1 de la Ley 5/2014).

    Además, estos contratos deben formalizarse siempre por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior (en Cataluña al Departamento de Interior) con antelación al inicio del servicio (Art. 9.2 de la Ley).

    EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    Los contratos de arrendamiento de servicios de seguridad privada deben celebrarse siempre por escrito y comunicarse a la Autoridad administrativa competente antes de iniciar el servicio.

    Según el Reglamento de Seguridad Privada (RSP) aprobado por Real Decreto 2364/94, estos contratos deben concertarse de forma individualizada siguiendo el formato establecido por el Ministerio del Interior.

    El artículo 16 de la Orden INT/314/2011 regula el formato y las cláusulas mínimas que deben contener los contratos, incluyendo la fecha y número del contrato, la identificación de las partes, el objeto del servicio, el lugar de prestación, el precio, la obligación de ajustarse a la normativa de seguridad privada, y la duración del contrato.

    MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES

    Si las partes desean modificar alguna de las cláusulas del contrato, deben hacerlo mediante un anexo al contrato original, cumpliendo las mismas formalidades que para el contrato principal y comunicándolo con antelación a la implementación del cambio.

    COMUNICACIÓN PREVIA DE LOS CONTRATOS A LA POLICÍA

    Para que un contrato de servicios de seguridad privada sea válido, debe comunicarse a las dependencias policiales correspondientes con antelación al inicio del servicio.

    Aunque el RSP establece un plazo mínimo de tres días, se ha interpretado que la ley permite una antelación menor en casos urgentes.

    En situaciones excepcionales, como robos, incendios, daños o conflictos sociales, es posible comunicar el contrato de forma urgente antes de comenzar el servicio y formalizarlo dentro de las 72 horas siguientes.

    CONSERVACIÓN DE LOS CONTRATOS

    Las empresas de seguridad deben conservar una copia de los contratos durante un plazo de cinco años contados desde la finalización del servicio, para efectos de inspección y control.

    Además, deben disponer siempre de una copia del contrato fechada y sellada por la Policía, o un recibo firmado electrónicamente si se presentó por vía electrónica.

    RESOLUCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

    La resolución del contrato implica dejar sin efecto las obligaciones que lleva implícitas y puede producirse por el cumplimiento de una condición resolutoria prevista en el propio contrato, o por incumplimiento de una de las partes.

    La finalización del contrato puede ocurrir por el cumplimiento del plazo acordado, siendo usual que se concierten por un año prorrogable por periodos similares.

    La finalización debe comunicarse a la autoridad correspondiente utilizando los mismos medios que para la comunicación de su inicio.

    RÉGIMEN SANCIONADOR EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS

    La Ley 5/2014 establece sanciones para el incumplimiento de las reglas sobre los contratos de servicios de seguridad privada.

    Prestar servicios sin formalizar el contrato constituye una infracción muy grave.

    La prestación de servicios sin comunicar el contrato o hacerlo después de iniciado es una falta grave, al igual que prestar servicios sin cumplir lo estipulado en el contrato.

    CONCLUSIÓN

    La correcta formalización y comunicación de la contratación de servicios de seguridad privada es esencial para garantizar su validez y cumplir con la normativa vigente.

    Las empresas de seguridad deben seguir estrictamente los procedimientos establecidos para evitar sanciones y asegurar la prestación de servicios de calidad y conforme a la ley.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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