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    Detención por el vigilante de seguridad: obligaciones y límites legales

    por | Jul 15, 2025 | Negocios

    La detención por el vigilante de seguridad genera aún cierta confusión, incluso entre profesionales del sector. Algunos creen que el vigilante «retiene» y no «detiene», o que no puede actuar si un infractor se niega a identificarse. Sin embargo, esta visión no se ajusta al marco legal vigente.

    La Ley 5/2014 de Seguridad Privada y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establecen que los vigilantes, como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tienen la obligación legal de detener a quien sea sorprendido cometiendo un delito en el lugar de servicio.

    No se trata de una «retención». Si hay delito flagrante, el vigilante debe detener, igual que cualquier ciudadano según el artículo 490 LECrim, pero con más razón al estar de servicio.

    ¿Qué puede y no puede hacer el vigilante al detener?

    • No puede interrogar al detenido (eso corresponde a la Policía).

    • No debe informar de derechos (también es tarea policial), aunque debe decir el motivo si se solicita.

    • Debe entregar al detenido y pruebas a la Policía sin demora.

    ¿Y si se trata de una infracción administrativa?

    El artículo 32 LSP obliga a los vigilantes a denunciar las infracciones administrativas cometidas en su servicio (por ejemplo, portar armas prohibidas o consumir drogas en lugares públicos).

    Para ello, deben identificar al infractor. Si este se niega, el vigilante no debe dejarlo marchar, sino retenerlo durante el tiempo estrictamente necesario y pedir la intervención policial conforme al artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

    ¿Limita esto la libertad del ciudadano?

    Sí, pero de forma legítima. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Convenio Europeo de Derechos Humanos permiten medidas de privación de libertad para cumplir la ley, no solo en caso de delitos. Eso sí, la medida debe ser:

    • Oportuna

    • Necesaria

    • Proporcional

    Un ejemplo práctico

    Dos personas viajan en metro sin billete. Una colabora, entrega su DNI y es denunciada. La otra se niega. ¿Debe el vigilante dejarla ir? No. Hacerlo rompe el principio de legalidad. No puede premiarse al que no colabora ni desautorizar al profesional de seguridad.

    Conclusión

    El vigilante de seguridad no solo puede, sino que debe actuar, dentro de los límites legales. La detención por parte del vigilante de seguridad está regulada y justificada en ciertos supuestos. No entenderlo así debilita la autoridad del profesional y el respeto por el cumplimiento de la ley.

    Visita nuestro blog para más análisis sobre normativa de seguridad privada y jurisprudencia actual.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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