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    Requisitos de los representantes legales de las empresas de seguridad

    por | Mar 4, 2025 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    Los requisitos de los representantes legales de las empresas de seguridad están regulados por la legislación de seguridad privada. Los directivos de estas empresas deben cumplir ciertos requisitos, ya que, en caso contrario, la empresa podría incurrir en una infracción grave o muy grave, según lo tipificado en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

    Inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad

    El primer requisito es que los directivos deben estar inscritos en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior. Además, cualquier cambio en los órganos de dirección debe notificarse de manera formal.

    Las empresas pueden constituirse como persona física o persona jurídica, adoptando cualquiera de las formas societarias admitidas en derecho mercantil. Deben cumplir con las normativas de capital social y nombramiento de representantes legales, ya sea un administrador único, solidario, mancomunado o a través de un Consejo de Administración con un consejero delegado.

    Requisitos exigidos a los representantes legales

    Según el artículo 22 de la Ley 5/2014, se considera representante legal a toda persona que ejerza funciones de dirección, administración, gestión o representación dentro de la empresa de seguridad.

    Los representantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Residencia en la Unión Europea o Espacio Económico Europeo (EEE)
      • No se exige una nacionalidad específica, pero sí acreditar residencia en alguno de los 27 países de la UE o del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein).
    2. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos
      • Se debe presentar un certificado de antecedentes penales en España y en el país de origen. Solo se consideran los delitos dolosos (intencionados), no los cometidos por imprudencia.
    3. No haber sido sancionado en los últimos 2 o 4 años por infracciones graves o muy graves en seguridad privada
      • Se debe presentar una declaración jurada y su verificación por la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP).
    4. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) en los últimos dos años
      • También aplica a quienes hayan ejercido funciones de control sobre seguridad privada dentro de las FCS.
    5. No haber sido administrador en una empresa declarada en concurso culpable o condenada por ciertos delitos
      • Si en los últimos 10 años la persona ha sido representante legal o administrador de una empresa declarada en concurso culpable o condenada por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, derechos de los trabajadores o contra derechos fundamentales (honor, intimidad, secreto de comunicaciones), no podrá ser representante de una empresa de seguridad.

    Obligaciones de los representantes legales

    Además de cumplir con los requisitos mencionados, los representantes legales son responsables de que la empresa cumpla con sus obligaciones generales, según el artículo 21 de la Ley de Seguridad Privada. Algunas de estas son:

    • Garantizar que la empresa opere conforme a la autorización concedida.
    • Asegurar la existencia de los medios materiales y personales exigidos.
    • Informar al Registro Nacional de Seguridad Privada sobre cualquier cambio en la composición de la dirección.
    • Comunicar las altas y bajas del personal de seguridad.
    • Garantizar la formación continua del personal y su capacitación en el uso de armas.
    • Presentar la Memoria de Actividades y el resumen de cuentas anuales dentro de los plazos establecidos.
    • Renovar la póliza de responsabilidad civil anualmente.
    • Colaborar de manera activa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    Sanciones por incumplimiento

    El incumplimiento de estos requisitos puede derivar en sanciones establecidas en el régimen sancionador de la Ley 5/2014:

    1. Falta muy grave (Art. 57.1.i)
      • Incumplimiento de las obligaciones generales de la empresa.
      • Multa de hasta 600.000 euros y suspensión de la actividad hasta por dos años.
    2. Falta grave (Art. 57.2.l y Art. 57.2.p)
      • No comunicar cambios en la dirección o mantener a un representante sin los requisitos exigidos.
      • Multa de hasta 30.000 euros y suspensión de la actividad hasta por un año.
    3. Sanción personal al representante legal
      • Inhabilitación para ejercer el cargo de 1 a 2 años en caso de falta muy grave.
      • Inhabilitación de 6 meses a 1 año en caso de falta grave.

    Conclusión

    El papel del representante legal en una empresa de seguridad es clave, no solo por su función administrativa, sino porque es el responsable directo del cumplimiento normativo.

    El desconocimiento de la Ley o el incumplimiento de los requisitos exigidos puede derivar en graves sanciones tanto para la empresa como para el propio representante. Por ello, es fundamental garantizar que todos los directivos y administradores cumplan con las disposiciones de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y mantengan actualizada su situación en el Registro Nacional de Seguridad Privada.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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