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    Garantía en seguridad privada: legitimidad, cuantía y problemas jurídicos del requisito legal

    por | Mar 17, 2026 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    La garantía en seguridad privada es uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente tanto a las empresas de seguridad como, en el futuro, a los despachos de investigación privada, centros de formación y centrales de alarma de uso propio. Este requisito consiste en el depósito de una garantía económica, en la cuantía fijada reglamentariamente, a disposición de las autoridades competentes.

    Aunque el futuro Reglamento de Seguridad Privada prevé una reducción significativa de su cuantía, la exigencia de esta garantía ha sido históricamente objeto de controversia y plantea importantes dudas jurídicas, tanto por su finalidad como por su proporcionalidad.

    Origen legal del requisito de la garantía

    El antecedente directo de esta exigencia se encuentra en el artículo 7.2.e) de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada. Dicha norma estableció que las empresas que solicitaran autorización para ejercer actividades de seguridad debían acreditar la constitución de una fianza, cuya cuantía se determinaría reglamentariamente, “a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades derivadas del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada”.

    Las empresas que ya operaban conforme a la normativa anterior, que no exigía este requisito, debían adaptarse una vez aprobado el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994. El plazo de adaptación fue de un año desde su publicación. Aquellas empresas que no cumplieron el requisito causaron baja en el Registro del Ministerio del Interior.

    Este proceso supuso la desaparición de un número significativo de empresas, debido principalmente a la elevada cuantía de las garantías exigidas según la actividad desarrollada.

    Regulación vigente en el Reglamento de Seguridad Privada

    El Reglamento de Seguridad Privada actualmente en vigor establece que:

    • La garantía debe depositarse en la Caja General de Depósitos o en un organismo equivalente de cualquier Estado de la UE o del EEE.

    • Puede constituirse en cualquiera de las modalidades admitidas legalmente.

    • Su finalidad es atender a las responsabilidades derivadas de infracciones a la normativa de seguridad privada.

    • Debe mantenerse íntegra durante toda la vigencia de la autorización.

    • Cualquier detracción debe reponerse en el plazo máximo de un mes.

    • Las empresas autorizadas en otros Estados de la UE pueden constituir la garantía en su país, pero siempre a disposición de las autoridades españolas.

    • La garantía no se libera si existen sanciones pendientes o expedientes sancionadores en curso.

    La pérdida o reducción no repuesta de la garantía puede dar lugar a la cancelación de la empresa por pérdida sobrevenida de uno de los requisitos exigidos.

    Cuantías de la garantía exigida

    Las cuantías establecidas en el Anexo del Reglamento de Seguridad Privada son especialmente elevadas y varían según el ámbito territorial y la actividad autorizada.

    Empresas estatales

    • 240.404,84 € para vigilancia, protección de personas, depósito y transporte de fondos.

    • 120.202,42 € para depósito y transporte de explosivos, instalación de sistemas y centrales de alarma.

    Empresas autonómicas

    Las cuantías varían en función de la actividad y del número de provincias de la comunidad autónoma, con importes base elevados y suplementos por provincia.

    Existen reducciones aplicables en función de la población de la comunidad autónoma, del número de trabajadores y del volumen de facturación, así como reglas específicas para habilitación múltiple de actividades.

    Cambios previstos en el futuro Reglamento

    El borrador del futuro Reglamento de Seguridad Privada introduce un cambio relevante. La cuantía de la garantía se fija con carácter general en:

    • 30.000 € para empresas de seguridad y despachos de detectives privados.

    • 20.000 € para centros de formación.

    Además, se prevén reducciones del 50 % en función del tamaño de la empresa, número de trabajadores y volumen de facturación.

    Estas modificaciones suponen un alivio económico significativo para los operadores del sector, que podrán recuperar las garantías actualmente depositadas una vez constituida la nueva conforme al futuro Reglamento.

    Dudas jurídicas sobre la legitimidad del requisito

    A pesar de la reducción de cuantías, persiste el debate sobre la legitimidad misma del requisito. La garantía no se exige para responder frente a terceros, función que ya cumple la póliza de responsabilidad civil, sino para asegurar el pago de sanciones administrativas futuras.

    Este planteamiento parte de una presunción implícita de incumplimiento, lo que plantea serias dudas desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia y del derecho de defensa. Además, la garantía no puede destinarse a satisfacer otras responsabilidades, como deudas laborales o resoluciones judiciales ajenas al régimen sancionador de seguridad privada.

    Reflexión final

    La exigencia de la garantía en seguridad privada, incluso en su versión reducida, sigue siendo una medida cuestionable. En un sector caracterizado históricamente por el cumplimiento normativo, la obligación de garantizar anticipadamente el pago de posibles sanciones administrativas resulta, como mínimo, desproporcionada.

    Por ello, sería razonable que este requisito desapareciera de la Ley 5/2014 o quedara reducido a una expresión meramente simbólica en el futuro desarrollo reglamentario.


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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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