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    Sanción a una comunidad de propietarios por videovigilancia: grabación y difusión ilícita de imágenes

    por | Mar 24, 2026 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    La sanción a una comunidad de propietarios por videovigilancia es una consecuencia real cuando el uso de las cámaras vulnera la normativa de protección de datos. Así lo ha confirmado recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al imponer una multa de 2.000 euros a una comunidad en la que su presidenta accedió sin causa justificada al sistema de videovigilancia y difundió imágenes de un vecino a través de WhatsApp con comentarios despectivos (Exp. 202204461).

    El caso sancionado por la AEPD

    Según la resolución de la AEPD, la presidenta de la comunidad, junto con otra persona, accedió al sistema de videovigilancia instalado en el inmueble sin una finalidad legítima relacionada con la seguridad. Posteriormente, compartió las imágenes de un vecino en un grupo de WhatsApp, acompañándolas de comentarios ofensivos.

    Aunque la comunidad de propietarios reconoció los hechos, trató de eludir su responsabilidad alegando que la infracción había sido cometida exclusivamente por su presidenta. La Agencia rechazó este argumento y afirmó que la presidenta actuaba como representante legal de la comunidad, por lo que la responsabilidad administrativa recaía sobre la propia comunidad de propietarios, sin perjuicio de que esta pueda exigir responsabilidades internas a su presidenta.

    Los hechos, además, fueron objeto de denuncia penal.

    Videovigilancia en comunidades de propietarios: marco legal

    La instalación de sistemas de videovigilancia es una medida habitual en las comunidades de propietarios para proteger a los vecinos y las instalaciones comunes. Esta posibilidad está amparada por el artículo 51 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

    No obstante, la videovigilancia es una medida altamente intrusiva, por lo que su uso debe ajustarse estrictamente a los principios de proporcionalidad e intervención mínima, siendo un recurso que debe utilizarse únicamente cuando no existan otras medidas menos lesivas para los derechos de las personas.

    Salvo que el sistema se conecte a una Central Receptora de Alarmas (CRA), no es obligatorio contratar a una empresa de seguridad autorizada para su instalación. Sin embargo, resulta altamente recomendable por razones de legalidad, profesionalidad y garantía técnica. En caso de conexión a una CRA, la instalación debe realizarla obligatoriamente una empresa de seguridad autorizada.

    Aplicación de la normativa de protección de datos

    El uso de cámaras está sujeto a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su artículo 22 autoriza el tratamiento de imágenes con fines de seguridad de personas y bienes, siempre que se respeten determinados requisitos.

    Requisitos esenciales que deben cumplirse

    • Aprobación por la Junta de Propietarios, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

    • Mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas, o mayoría simple si la decisión se adopta en junta.

    • Notificación a todos los propietarios, que disponen de 30 días para oponerse.

    • La comunidad actúa como responsable del tratamiento de las imágenes.

    • Acceso restringido únicamente a personas autorizadas (presidente, administrador, vigilante, CRA).

    • Las cámaras solo pueden grabar zonas comunes, nunca espacios privados ni la vía pública, salvo de forma estrictamente necesaria.

    • Las imágenes no pueden utilizarse para finalidades distintas de la seguridad.

    Conservación y uso de las imágenes

    Las imágenes deben eliminarse en un plazo máximo de 30 días, salvo que recojan la comisión de una infracción o delito. En ese caso, deben conservarse y ponerse a disposición de las autoridades en un plazo máximo de 72 horas, conforme al artículo 42.4 de la Ley de Seguridad Privada.

    En el caso analizado, la presidenta vulneró claramente esta obligación al acceder a las imágenes y utilizarlas con una finalidad personal y ajena a la seguridad.

    Asimismo, están prohibidos los canales de televisión comunitarios con acceso a las imágenes y deben establecerse sistemas seguros de control de accesos mediante claves que se renueven periódicamente.

    Información y señalización obligatoria

    Es obligatorio colocar en lugar visible el cartel de zona videovigilada, conforme al modelo de la AEPD. Además, debe facilitarse la información adicional exigida por el artículo 13 del RGPD, mediante tablones de anuncios, conserjería o medios electrónicos.

    Incluso las cámaras simuladas deben colocarse de forma que no generen sensación de vigilancia indebida en zonas privadas.

    Consecuencias del incumplimiento

    El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad administrativa, civil e incluso penal. En el ámbito administrativo, la comunidad puede incurrir en infracciones leves, graves o muy graves, sancionadas con multas relevantes, como ha ocurrido en el caso analizado.


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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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