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    Actividades excluidas de la seguridad privada: lo que pueden hacer las empresas de seguridad

    por | Nov 26, 2024 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    La actividad de seguridad privada tiene una naturaleza especial debido a que desempeña funciones que corresponden en exclusiva al Estado, según lo establecido en la Constitución. Este hecho convierte a la seguridad privada en una actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública. Por esta razón, las empresas de seguridad, los despachos de investigación privada y el personal de seguridad deben colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS). Su principal enfoque es la prevención de delitos y la aportación de información sobre sus investigaciones y actuaciones.

    La Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece que los servicios de seguridad requieren una autorización previa. Estos servicios deben cumplir las condiciones legales y pactadas en los contratos correspondientes. El personal de seguridad tiene la obligación de desempeñar sus funciones con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Además, deben cumplir con los principios de actuación establecidos en el artículo 30 de la Ley.

    Actividades compatibles con la seguridad privada

    Una de las novedades de la Ley 5/2014 es que introduce ciertas actividades compatibles que pueden ser desempeñadas por algunas empresas de seguridad y por el vigilante de seguridad. Estas actividades, que están fuera del ámbito de la Ley, están recogidas en el artículo 6. A continuación, se explican algunas de las más relevantes:

    1. Fabricación y comercialización de productos de seguridad

    La ley permite a las empresas de seguridad dedicarse a la fabricación, venta y mantenimiento de productos de seguridad y cerrajería. Anteriormente, estas actividades estaban prohibidas, salvo para uso propio. Sin embargo, ahora las empresas pueden incluir esta actividad en su objeto social, siempre que cumplan con las normativas de homologación establecidas.

    2. Instalación y mantenimiento de equipos no conectados a CRA

    Las empresas de seguridad pueden instalar y mantener equipos de seguridad que no estén conectados a centrales receptoras de alarmas (CRA) o centros de control (CECON). En este caso, no es necesario cumplir con la normativa de seguridad privada, salvo en lo que respecta a los productos homologados. Esta posibilidad fue incorporada a la legislación española tras la Directiva Europea 25/2009.

    3. Conexión a CRA de alarmas técnicas o asistenciales

    La ley permite a las empresas conectar a sus centrales receptoras de alarmas sistemas de prevención contra incendios, alarmas técnicas o asistenciales. Esto incluye cualquier sistema que permita monitoreo remoto, como el control de sistemas eléctricos o de protección informática. Además, incluye la conexión de sistemas de teleasistencia para personas vulnerables y la monitorización de medidas de seguridad judiciales, como las órdenes de alejamiento.

    4. Planificación y consultoría en seguridad

    La planificación y consultoría en seguridad privada ha dejado de ser una actividad reservada exclusivamente para las empresas de seguridad. Ahora, cualquier empresa o profesional autónomo puede ofrecer estos servicios. Sin embargo, las empresas de seguridad también pueden desarrollar esta actividad y crear un departamento dedicado a ello.

    Actividades auxiliares en el ámbito de la seguridad

    Además de las actividades anteriores, la ley permite que empresas de seguridad presten servicios auxiliares, siempre que no impliquen la realización de funciones reservadas al personal de seguridad privada. Algunos ejemplos de estas actividades incluyen:

    • Control de accesos en instalaciones y custodia de llaves.
    • Recepción y orientación de visitantes en edificios.
    • Comprobación de calderas y otros bienes para garantizar su conservación y funcionamiento.

    Estas actividades deben realizarse de manera complementaria a las funciones de seguridad privada, sin constituir el objeto principal del servicio. El personal que desempeñe estas tareas no podrá ejercer funciones reservadas al personal de seguridad privada, ni portar armas o distintivos que puedan confundirse con los de dicho personal.

    Actividades relacionadas con la seguridad informática

    La seguridad informática se considera una actividad que pueden realizar tanto empresas de seguridad como otras compañías. Esta actividad está orientada a proteger los sistemas de información de las entidades públicas y privadas. Sin embargo, la ley establece que estas empresas deben cumplir con ciertos requisitos específicos, como la comunicación de incidencias a organismos competentes.

    Conclusión

    Las actividades excluidas del ámbito de la seguridad privada que pueden ser desempeñadas por las empresas de seguridad representan una oportunidad para diversificar sus servicios. Aunque no todas estas actividades están directamente relacionadas con la seguridad privada, la ley permite que las empresas las integren dentro de su objeto social, siempre que se respeten los límites establecidos y las actividades principales sigan siendo las de vigilancia y protección. Esto brinda a las empresas de seguridad un marco más flexible para operar, al tiempo que cumplen con la legislación vigente.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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