La apertura de delegaciones y sucursales por empresas de seguridad es un derecho que permite a estas empresas expandir su actividad tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero. Al igual que cualquier otra entidad mercantil, las empresas de seguridad pueden crear sucursales para mejorar su operación, aunque en su caso, además de cumplir con las normativas mercantiles y fiscales, deben acatar lo dispuesto en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Definición de sucursal y diferencias con filiales
En el derecho español, no existe una definición exacta de lo que constituye una sucursal, aunque el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 295) ofrece algunas pautas. Una sucursal se define como un establecimiento secundario de la empresa que carece de personalidad jurídica propia, pero comparte el mismo objeto social que la empresa matriz. Tiene una sede física diferente y una cierta autonomía operativa, pero sigue las directrices de la casa matriz.
Es importante distinguir una sucursal de una filial, que sí tiene personalidad jurídica propia, y de las oficinas de representación, que son estructuras mínimas en el extranjero, usadas principalmente para estudios de mercado. Si estas oficinas realizan actividades comerciales, podrían ser consideradas un establecimiento permanente a efectos fiscales. En este contexto, los términos «sucursal» y «delegación» son equivalentes.
Inscripción en el registro de seguridad privada
Aunque la Ley 5/2014 de Seguridad Privada no menciona explícitamente el derecho a crear delegaciones, sí regula su existencia en diversos artículos. Por ejemplo, el artículo 11 establece que las delegaciones o sucursales de las empresas de seguridad deben inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el Registro Autonómico, cuando la Comunidad Autónoma haya asumido competencias en esta materia.
Si la empresa opera a nivel nacional, la inscripción debe realizarse en el Ministerio del Interior, según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley. Además, el artículo 21 exige a las empresas comunicar tanto la apertura de nuevas delegaciones como cualquier cambio que se produzca en ellas, incluyendo modificaciones en su sede, medidas de seguridad o personal responsable.
Requisitos para la apertura de delegaciones
La apertura de delegaciones por empresas de seguridad se regula principalmente en el artículo 17 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/94. Este artículo distingue dos tipos de delegaciones o sucursales:
- Delegaciones voluntarias: Las empresas que deseen abrir una delegación deben solicitarlo a la Dirección General de la Policía (en caso de empresas de ámbito estatal) o a la autoridad autonómica correspondiente (en el caso de empresas autonómicas). Deben acreditar que cumplen con los requisitos que establece la normativa.
- Delegaciones obligatorias: Existen casos en los que las empresas de seguridad están obligadas a abrir sucursales fuera de su sede principal, como cuando realizan actividades de depósito de valores o explosivos, o cuando prestan servicios de vigilancia con más de 30 vigilantes de seguridad en una provincia durante más de un año. Además, las empresas de seguridad autorizadas en otros países de la UE que deseen operar de forma permanente en España también deben abrir delegaciones o filiales.
Documentación requerida para la apertura
Los requisitos para la apertura de una sucursal incluyen:
- Solicitud formal presentada a través del formulario disponible en la página de la Policía Nacional.
- Inventario de medios materiales, como vehículos o sistemas de comunicación.
- Documento acreditativo de la propiedad o alquiler del inmueble donde se establecerá la delegación.
- Sistema de seguridad instalado en la sede principal y demás locales utilizados por la empresa, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden INT/314/2011.
- Certificado técnico que acredite la correcta instalación de las medidas de seguridad, firmado por un ingeniero homologado.
- Relación de personal, incluyendo la figura del Delegado del Jefe de Seguridad, conforme al artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada.
- Pago de tasas a través del impreso 790, disponible en las dependencias policiales.
Obligaciones adicionales y sanciones
Una vez inscrita en el registro correspondiente, la sucursal puede comenzar sus actividades. Sin embargo, cualquier cambio en su estructura, como un cambio de sede o la modificación de medidas de seguridad, debe ser notificado a la administración. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones, que pueden ir desde faltas graves por la apertura de delegaciones sin autorización hasta faltas muy graves por no implementar las medidas de seguridad establecidas.
Conclusión
La apertura de delegaciones y sucursales por empresas de seguridad es un proceso que requiere el cumplimiento de estrictos requisitos legales. Además de las normativas mercantiles generales, estas empresas están obligadas a seguir la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada. Ya sea que se trate de delegaciones voluntarias o de aquellas obligatorias, las empresas deben asegurarse de cumplir con todas las exigencias para evitar posibles sanciones administrativas.
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