Últimas publicaciones de nuestro blog

    Te asesoramos sin compromiso


    934 189 157

    Aplicación práctica de la Ley del alertador: claves y dudas

    por | Sep 23, 2025 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    La ley del alertador, oficialmente Ley 2/2023, ha sido diseñada para proteger a quienes denuncian infracciones en contextos laborales o institucionales. Sin embargo, su aplicación práctica ha comenzado con polémicas, dudas jurídicas y problemas de interpretación, tanto en el ámbito público como privado.

    El caso que abrió el debate

    Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 3426/2023) ha denegado el estatuto de denunciante protegido a un funcionario que comunicó presuntos delitos ante un juzgado, pero no ante la Agencia Valenciana Antifraude. Según el Supremo, esta Agencia solo puede otorgar protección si la denuncia se realiza directamente a través de su canal, conforme a la Ley 11/2016 de la Comunidad Valenciana.

    Aunque se invocó la Directiva (UE) 2019/1937, esta aún no era aplicable al no haberse transpuesto en ese momento. El Supremo dejó claro que, hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2023, no existía respaldo legal para reconocer el estatuto del alertador en esos términos.

    ¿Qué protege exactamente la ley del alertador?

    La ley del alertador protege a quienes, en un entorno profesional, informan sobre infracciones penales o administrativas graves. La denuncia puede ser interna, externa o incluso anónima, y debe gestionarse garantizando confidencialidad, protección frente a represalias y plazos razonables.

    Obligaciones para empresas y entidades públicas

    Las organizaciones con más de 50 empleados están obligadas a implantar un canal interno de denuncias. También lo están partidos políticos, sindicatos, administraciones y fundaciones que reciban fondos públicos.

    Sin embargo, esta obligación genera inquietudes prácticas:

    • ¿Quién califica jurídicamente si hay «indicios de delito»?

    • ¿Está la organización obligada a denunciar incluso si ello implica autoinculparse?

    • ¿Qué pasa si se archiva una denuncia y ya se ha dañado la reputación de la entidad?

    Conflictos con derechos constitucionales

    Una de las principales controversias es si una empresa está obligada a denunciar hechos delictivos en los que pudiera estar implicada. La ley no distingue entre delitos propios o ajenos, lo cual entra en conflicto con derechos fundamentales como:

    • El derecho a no declarar contra uno mismo.

    • La presunción de inocencia.

    • El derecho de defensa (Art. 24 CE).

    En estos casos, algunas empresas podrían optar por no informar, a fin de preservar su estrategia legal. Si lo hicieran voluntariamente, perderían la posibilidad de beneficiarse de atenuantes o eximentes previstas en el artículo 31 bis y quater del Código Penal.

    Dificultades para gestionar denuncias internas

    La ley del alertador impone requisitos estrictos en cuanto a la gestión de las denuncias. Solo podrá acceder a los datos personales el responsable del sistema o las personas delegadas expresamente. Además, las organizaciones deben:

    • Diseñar un protocolo claro de investigación.

    • Nombrar un instructor cualificado.

    • Establecer un procedimiento garantista que respete los plazos (3 a 6 meses prorrogables).

    Todo ello requiere una planificación rigurosa y una estructura profesional que muchas pequeñas y medianas entidades aún no tienen implementada.

    El riesgo de denuncias anónimas maliciosas

    Aunque la ley permite denuncias anónimas para proteger al informante, también abre la puerta a usos malintencionados. Si una empresa decide sancionar disciplinariamente a un informante, deberá demostrar con pruebas que la denuncia se hizo de mala fe o con ánimo de perjudicar.

    Por eso es esencial que los procedimientos internos estén bien definidos y documentados.

    Conclusiones: luces y sombras de la ley del alertador

    La ley del alertador marca un hito en la lucha contra la corrupción y la transparencia institucional. Sin embargo, su aplicación plantea desafíos serios: choques con derechos fundamentales, dificultades técnicas de implementación y una posible desconfianza generalizada en los canales habilitados.

    Por todo ello, es imprescindible ofrecer formación jurídica a las personas responsables de estos sistemas, definir protocolos operativos robustos y esperar que la jurisprudencia clarifique las zonas grises que aún existen.

    ¿Quieres estar al día en normativa de seguridad privada?
    👉 Visita nuestro blog de Auservi para no perderte ninguna novedad.

    Generic selectors
    Exact matches only
    Search in title
    Search in content
    Post Type Selectors
    post

    Síguenos en 

    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

      Suscríbete a nuestra newsletter

      Los campos marcados con (*) son obligatorios

      Acepto expresamente el envío de comunicaciones comerciales por parte de la empresa Auservi Group, para mantenerme informado/a sobre las novedades y ofertas del servicio.

      He leído y acepto la Política de Privacidad y Aviso legal

      Seguridad
      Privada

      Máxima personalización, rapidez y eficacia en soluciones de seguridad privada.

      ¡Descubre nuestros servicios para empresas y particulares!

      Servicios
      Auxiliares

      Disponemos de profesionales para cubrir tipo de necesidad en tu empresa.

      ¡Accede a nuestros perfiles de servicios auxiliares para empresas!

      1