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    Análisis del nuevo Convenio Colectivo de empresas de servicios auxiliares y su impacto en la seguridad privada

    por | Dic 23, 2024 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    El BOE número 223, del 17 de septiembre de 2021, publicó la Resolución de 3 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Trabajo, mediante la cual se aprobó el primer Convenio Colectivo de las empresas de servicios auxiliares. Este convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares abarca actividades de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, formalizando el acuerdo entre las entidades representativas del sector y los sindicatos CCOO y UGT. Además, se revisó la subida salarial pactada en la Resolución de 28 de marzo de 2022 (BOE núm. 86, de 11 de abril).

    La negociación contó con la representación de diversas asociaciones patronales, entre ellas ANEPSA, que representaba a 15 empresas con un total de 15.763 trabajadores, y otras como ASESAS y ADEDSA, que juntas representaban a más de 20.000 trabajadores. Los sindicatos CCOO y UGT acudieron en representación de los trabajadores, aunque no se contaba con un histórico de elecciones sindicales, dado que este es el primer convenio del sector.

    Un marco laboral nuevo para los auxiliares de servicios

    Este convenio es un paso importante para el sector de los auxiliares de servicios, que hasta entonces carecía de un marco normativo claro. Anteriormente, los empleados de este sector veían cómo se aplicaban convenios que no reflejaban sus tareas, como los convenios de limpieza o conserjería, lo que creaba una evidente precariedad laboral y salarial. El nuevo convenio reconoce oficialmente la categoría de «auxiliar de servicios» y añade una nueva figura: «auxiliar de servicios especializado», aunque no especifica en qué consiste dicha especialización.

    El hecho de que el convenio mencione que las actividades de estos auxiliares son complementarias a los servicios de seguridad y que remita a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, es un tema que genera ciertas dudas. En particular, el problema del intrusismo es una preocupación constante en el sector de la seguridad privada, ya que muchos servicios que requieren profesionales habilitados son cubiertos por personal sin la formación ni la capacitación adecuada.

    Impacto del intrusismo en el sector de la seguridad privada

    Este intrusismo no solo afecta a los vigilantes de seguridad, que ven cómo se ocupan sus funciones por personal no habilitado, sino también a las empresas de seguridad. Algunas empresas intentan cubrir esta falta mediante filiales o empresas auxiliares, lo que permite reducir costes pero compromete la calidad del servicio. Los usuarios, muchas veces con el objetivo de ahorrar, contratan servicios auxiliares esperando recibir funciones de vigilancia que estos auxiliares no pueden ofrecer, lo que también afecta a la seguridad pública, ya que el personal no está formado para coordinarse correctamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS).

    Sin embargo, no se debe entender que las empresas de servicios están actuando de forma desleal. Estas empresas tienen un amplio abanico de servicios que pueden ser útiles y necesarios para los clientes. El problema surge cuando se confunden los servicios auxiliares con los servicios de seguridad, especialmente en lo que respecta a la capacidad de los auxiliares para realizar funciones que deberían estar reservadas a vigilantes de seguridad habilitados.

    Evolución de la legislación en materia de servicios auxiliares

    El origen de las empresas de servicios está vinculado a la propia Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su posterior desarrollo a través del Real Decreto 2364/1994. Muchas empresas que no cumplían con los nuevos requisitos establecidos por la normativa de seguridad privada se reconvirtieron en empresas de servicios auxiliares, ofreciendo actividades excluidas del ámbito de la seguridad privada. Esta evolución legislativa ha permitido que las empresas de servicios se consoliden como una opción válida para ciertos servicios, siempre que no se trate de funciones propias de la seguridad privada.

    Con la Ley 5/2014, este marco se consolidó y se permitió que las empresas de seguridad puedan también ofrecer servicios auxiliares, siempre que estos sean complementarios a sus funciones principales. Sin embargo, es importante destacar que una empresa de servicios no puede prestar servicios de seguridad y, bajo ninguna circunstancia, sus empleados pueden usar armas, medios de defensa o uniformes que los hagan parecer vigilantes de seguridad.

    Compatibilidad de los servicios auxiliares y los de seguridad

    Uno de los aspectos más controvertidos del Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares es su definición de la compatibilidad entre las funciones de los auxiliares y las de los vigilantes de seguridad. Según el artículo 6.2 de la Ley 5/2014, las actividades compatibles pueden ser realizadas por ambas figuras, pero siempre de manera complementaria. Esto ha generado interpretaciones ambiguas, ya que no siempre está claro qué funciones puede asumir cada perfil. Además, conceptos como el cumplimiento de la normativa interna de los locales pueden dar lugar a interpretaciones extensivas que no siempre son compatibles con las obligaciones del vigilante de seguridad.

    Análisis crítico del convenio y la realidad salarial

    En cuanto al salario, el convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares establece un salario base de 950 euros para los auxiliares de servicios, que, tras la actualización, asciende a 1.011,75 euros. Si bien este salario es superior al salario mínimo interprofesional y al sueldo base de un vigilante de seguridad (992 euros), el sueldo total del vigilante asciende a 1.227,37 euros, al incluir complementos por peligrosidad, transporte y vestuario. Esta equiparación salarial entre auxiliares de servicios y vigilantes de seguridad suscita dudas, dado que a los vigilantes se les exige una formación específica y deben cumplir con obligaciones profesionales similares a las de los agentes de policía, mientras que a los auxiliares no se les exige ningún tipo de habilitación.

    Reflexiones finales: dignificación del vigilante de seguridad

    El futuro de la seguridad privada se inclina cada vez más hacia el uso de la tecnología y los sistemas electrónicos, lo que parece favorecer la demanda de auxiliares de servicios frente a vigilantes de seguridad. Sin embargo, esto plantea una pregunta crucial: ¿Cómo garantizamos la profesionalización y la especialización de los profesionales de la seguridad privada? Es fundamental dignificar la figura del vigilante de seguridad, apostando por su profesionalidad y otorgándoles el reconocimiento y la compensación económica que merecen por su labor.

    La seguridad es un derecho fundamental, tanto a nivel individual como colectivo. Por tanto, es necesario que se valore correctamente a quienes la garantizan, asegurando que la seguridad privada continúe siendo un recurso complementario y eficaz en el mantenimiento de la seguridad pública.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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