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    Régimen sancionador en materia de seguridad privada: novedades de la reforma de la Ley 5/2014

    por | Mar 10, 2026 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    El régimen sancionador en materia de seguridad privada está regulado en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que establece en su Título VI (artículos 56 y siguientes) el sistema de infracciones y sanciones aplicable por el incumplimiento de la normativa del sector. Este régimen ha sido objeto de modificación, introduciendo novedades relevantes que afectan al procedimiento sancionador y a los plazos de tramitación.

    Ámbito subjetivo del régimen sancionador

    El régimen sancionador no solo es aplicable a las empresas de seguridad. También puede afectar a otros sujetos vinculados a la seguridad privada. En concreto, pueden ser responsables:

    • Las empresas de seguridad privada, incluidas las centrales de alarmas de uso propio.

    • Los despachos de detectives privados.

    • El personal de seguridad privada.

    • Los centros de formación en seguridad privada.

    • Los usuarios de los servicios de seguridad.

    La propia Ley define al usuario como la persona física o jurídica que, de forma voluntaria u obligatoria, contrata servicios o adopta medidas de seguridad privada. Esta definición incluye tanto a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad como a cualquier entidad que, en ejercicio de su libertad contractual, decida instalar o contratar servicios de seguridad.

    Incluso en los supuestos en los que se instalen medidas de seguridad no conectadas a una Central Receptora de Alarmas (CRA o CECON), los usuarios pueden incurrir en infracciones. El artículo 59 de la Ley prevé, por ejemplo, la comisión de una infracción grave cuando las medidas de seguridad funcionen de forma anormal y generen perjuicios a la seguridad pública o a terceros, como ocurre con las falsas alarmas reiteradas.

    Modificación del artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada

    El régimen sancionador ha sido modificado por la Disposición Final Séptima de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Esta norma transpone la Directiva (UE) 2016/680 y regula el tratamiento de datos personales con fines de prevención e investigación penal, estableciendo un régimen específico distinto del previsto en el Reglamento General de Protección de Datos.

    No obstante, en lo que respecta a la seguridad privada, la reforma se centra en el artículo 69 de la Ley 5/2014, que regula el procedimiento sancionador y las medidas cautelares.

    A partir de esta modificación, el procedimiento sancionador se rige por:

    • La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

    • La Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    Todo ello, sin perjuicio de las especialidades previstas en la propia Ley de Seguridad Privada.

    Ampliación del plazo de caducidad del procedimiento sancionador

    Una de las principales novedades es la ampliación del plazo de caducidad del procedimiento sancionador. Hasta la reforma, el plazo era de tres meses. Actualmente, pasa a ser de seis meses.

    El cómputo del plazo se inicia en el momento en que el órgano competente firma el acuerdo de incoación del expediente, con independencia de cuándo se notifique al interesado. El procedimiento debe finalizar con una resolución notificada antes de que transcurran esos seis meses.

    Este plazo puede:

    • Interrumpirse, cuando la paralización del expediente sea imputable al interesado.

    • Suspenderse, cuando exista un procedimiento judicial sobre los mismos hechos, con identidad de sujeto, hecho y fundamento. En ese caso, el plazo se reanuda tras la resolución judicial firme.

    Medidas cautelares en el procedimiento sancionador

    El artículo 69 mantiene la posibilidad de adoptar medidas cautelares para garantizar la eficacia del procedimiento. Entre ellas se incluyen:

    • La ocupación y precinto de vehículos, armas o material no homologado, prohibido o peligroso.

    • La retirada preventiva de autorizaciones, licencias o habilitaciones.

    • La suspensión de la habilitación del personal de seguridad en procedimientos por infracciones graves o muy graves, así como durante la tramitación de procedimientos penales por delitos contra dicho personal.

    Estas medidas deben ser siempre proporcionadas, congruentes con la naturaleza de la infracción y adecuadas a su gravedad. Además, su duración máxima no puede superar un año.

    Diferencia entre caducidad y prescripción

    Es importante no confundir la caducidad del procedimiento con la prescripción de las infracciones y sanciones.

    La prescripción supone la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo. Según el artículo 56 de la Ley:

    • Las infracciones leves prescriben a los seis meses.

    • Las infracciones graves prescriben al año.

    • Las infracciones muy graves prescriben a los dos años.

    Por su parte, las sanciones prescriben, conforme al artículo 68:

    • Al año, en el caso de sanciones leves.

    • A los dos años, en las graves.

    • A los cuatro años, en las muy graves.

    El plazo de prescripción de las infracciones se inicia desde la comisión del hecho, o desde la finalización de la actividad infractora si se trata de una conducta continuada. Este plazo se interrumpe con la notificación del acuerdo de incoación del expediente.

    En cuanto a las sanciones, el plazo comienza cuando la resolución es firme y se interrumpe con el inicio del procedimiento ejecutivo para su cumplimiento.

    Finalidad de la reforma

    La reforma del régimen sancionador tiene un carácter eminentemente técnico. Su objetivo es evitar la caducidad sistemática de los expedientes sancionadores debido a la insuficiencia del plazo anterior de tres meses.

    Con el nuevo plazo de seis meses, las Administraciones competentes, tanto estatales como autonómicas, disponen de un margen razonable para tramitar los expedientes, respetando todas las garantías procedimentales de los interesados. Entre ellas, los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho a proponer pruebas.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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