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    Responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos por sus directivos

    por | Ene 14, 2025 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    Una reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la STS 298/2024, dictada por el Magistrado Antonio del Moral García, aborda aspectos clave sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos cometidos por terceros. En este caso, se analiza un delito fiscal cometido por un directivo, la naturaleza del «beneficio directo o indirecto» como requisito de punibilidad, y la posible vulneración del principio non bis in ídem al condenar a la sociedad junto a todos sus socios.

    Marco legal de la responsabilidad penal de personas jurídicas

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas está regulada por el artículo 31 bis del Código Penal. Según este, una entidad puede ser penalmente responsable en dos escenarios principales:

    1. Delitos cometidos por directivos: Cuando un directivo comete un delito en nombre o por cuenta de la empresa.
    2. Delitos cometidos por empleados: Cuando empleados sin capacidad decisoria cometen un delito debido a un grave incumplimiento en los deberes de vigilancia y control por parte de la dirección.

    En ambos casos, el delito debe haberse cometido en el marco de las actividades propias de la empresa, y para que la persona jurídica sea imputable, deben concurrir ciertos requisitos:

    • Actuación en nombre de la empresa: El delito debe haber sido cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica.
    • Delitos específicos: El Código Penal establece un listado cerrado (numerus clausus) de delitos por los cuales se puede responsabilizar penalmente a una persona jurídica.
    • Ausencia de un programa de cumplimiento: La empresa debe carecer de un plan de cumplimiento normativo efectivo, o dicho plan debe haber sido burlado.
    • Beneficio directo o indirecto: El delito debe generar un beneficio, ya sea directo o indirecto, para la persona jurídica.

    Análisis de la STS 298/2024

    La sentencia aborda una cuestión central: ¿puede una persona jurídica ser condenada como partícipe en un delito cometido por un tercero, como un inductor o cooperador necesario? Según el recurrente, el artículo 31 bis exige que el directivo o empleado sea el autor material del delito. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación, señalando que el término «comisión del delito» incluye cualquier tipo de participación penalmente responsable.

    Además, la sentencia establece que la existencia de un programa de cumplimiento normativo debe acreditarse. No es suficiente afirmar que no se demostró su inexistencia; la empresa debe demostrar activamente la implantación y efectividad del plan.

    Un aspecto crucial analizado es el concepto de «beneficio directo o indirecto» derivado del delito. Según el Tribunal, este beneficio debe estar estrechamente vinculado al delito que genera la responsabilidad penal. No basta con que la actividad previa delictiva haya generado beneficios para la empresa; el delito en sí debe ser la causa directa o indirecta de dicho beneficio.

    En este caso, no quedó demostrado que las empresas imputadas obtuvieran algún beneficio del delito fiscal cometido por el directivo, y, de hecho, se argumentó que la entidad resultó perjudicada. Por esta razón, la Sala decidió absolver a las personas jurídicas imputadas.

    Importancia del programa de cumplimiento normativo

    La sentencia subraya la relevancia de contar con un programa de cumplimiento normativo eficaz, también conocido como Plan de Compliance, que establezca controles adecuados para prevenir delitos dentro de la organización. Este plan no solo protege a la empresa de posibles sanciones, sino que puede servir como prueba para excluir o mitigar su responsabilidad penal en caso de incidentes.

    Los riesgos para las personas jurídicas en caso de incumplimiento son considerables. Las sanciones pueden ir desde multas económicas significativas hasta la disolución de la entidad o la suspensión de actividades. Un programa de cumplimiento bien diseñado no solo es una herramienta legal, sino también una ventaja competitiva que refuerza la confianza de clientes, empleados y socios.

    Conclusión

    La STS 298/2024 destaca la importancia de la implantación y documentación de planes de cumplimiento normativo para proteger a las personas jurídicas frente a responsabilidades penales derivadas de los actos de sus directivos o empleados. En un entorno empresarial cada vez más regulado, este tipo de medidas no solo evitan sanciones graves, sino que también consolidan la reputación corporativa y la seguridad jurídica de las organizaciones.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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