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    Sanción AEPD por cámara en piso alquilado

    por | Jun 3, 2025 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    La sanción de la AEPD por cámara en piso alquilado ha vuelto a poner de manifiesto la importancia de respetar la privacidad y la protección de datos en el ámbito de los arrendamientos. En este caso, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 4.000 euros a un propietario que instaló una cámara en la cocina de una vivienda alquilada sin informar al inquilino.

    El afectado alquiló una habitación con acceso a la cocina compartida del inmueble. Sin embargo, el arrendador colocó una cámara de videovigilancia sin consentimiento, lo que la AEPD consideró un tratamiento de datos personales contrario al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.

    ¿Por qué se impuso una sanción de la AEPD por cámara en piso alquilado?

    El propietario no respondió a los requerimientos de la Agencia ni justificó la instalación. Ante esta omisión, la AEPD concluyó que se produjo una vulneración grave del derecho a la intimidad y a la protección de datos del inquilino.

    La Agencia recordó que, para tratar datos personales como la imagen, debe cumplirse al menos una de las bases legitimadoras del artículo 6 del RGPD, como el consentimiento del afectado o un interés legítimo. En este caso, ninguna de esas circunstancias estaba presente.

    Requisitos legales para instalar cámaras de vigilancia

    La normativa es clara: instalar cámaras en zonas privadas compartidas sin consentimiento es ilegal. Para que la grabación sea legítima, debe:

    • Basarse en una causa de legitimación válida.

    • Informar previamente al interesado.

    • Respetar principios de proporcionalidad y finalidad.

    Según la AEPD, el propietario no había solicitado ni obtenido el consentimiento del inquilino ni explicó la finalidad concreta del sistema. Además, no se informó sobre los derechos del afectado ni sobre el tratamiento de los datos recogidos.

    La videovigilancia debe respetar el entorno privado

    El contrato de arrendamiento no puede justificar la instalación de dispositivos de videovigilancia en zonas como cocinas o baños. Estas áreas son espacios de uso privado donde el inquilino ejerce su vida personal.

    La instalación de una cámara en este contexto constituye una medida desproporcionada, que no puede ser impuesta unilateralmente por el propietario en un contrato. Como subraya la AEPD, estas prácticas vulneran el artículo 18 de la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    ¿Cuándo es legal la videovigilancia?

    La videovigilancia puede estar justificada si busca garantizar la seguridad, pero siempre debe cumplir lo dispuesto en:

    Incluso en estos casos, debe evitarse grabar zonas privadas y debe informarse claramente a las personas afectadas sobre sus derechos y el uso de las imágenes captadas.

    Conclusión

    Este caso de sanción de la AEPD por cámara en piso alquilado demuestra que la instalación de sistemas de videovigilancia sin consentimiento vulnera derechos fundamentales y puede ser sancionada. Los propietarios deben conocer y respetar la normativa de protección de datos. Las cámaras no pueden colocarse en espacios privados sin base legal, sin informar debidamente y sin respetar el derecho a la intimidad del inquilino.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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