La consideración profesional del personal de seguridad privada es esencial en el marco de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, la cual integra a diversas categorías profesionales, entre ellas, la de Vigilante de Seguridad. Este personal tiene una obligación especial de colaborar y auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), lo que constituye un principio rector fundamental de la seguridad privada y un principio de actuación destacado para todo el personal del sector.
Obligaciones Clave del Personal de Seguridad Privada en la Colaboración con las FCS
El personal de seguridad privada debe cumplir varias obligaciones esenciales que fortalecen su rol colaborador con las FCS. Entre estas se incluyen:
- Auxiliar y colaborar con los agentes policiales en todo momento durante el desempeño de sus funciones.
- Seguir instrucciones y colaborar en servicios que afecten a la seguridad pública, incluyendo la suspensión de espectáculos, el desalojo o el cierre provisional de locales cuando sea necesario para mantener y restablecer la seguridad ciudadana.
- Comunicar a las FCS cualquier información relevante lo antes posible para prevenir, mantener o restablecer la seguridad ciudadana.
- Informar y denunciar hechos delictivos, entregando a los presuntos delincuentes, así como las pruebas de los delitos a las FCS. Además, tienen el deber de denunciar infracciones administrativas ocurridas en su área de servicio.
Estas obligaciones reafirman que el Vigilante de Seguridad no solo previene delitos e infracciones, sino que también interviene activamente cuando se cometen, asegurando la entrega de los delincuentes a las FCS y denunciando infracciones administrativas.
Importancia de la Colaboración Bidireccional entre Seguridad Privada y FCS
Una de las novedades introducidas por la Ley 5/2014 es que la colaboración no solo es un deber del personal de seguridad hacia las FCS, sino que también se prevé la posibilidad de una colaboración en sentido contrario. Esto significa que las FCS pueden facilitar información al personal de seguridad privada para ayudar en la evaluación de riesgos y en la implementación de medidas de protección, siempre respetando las normativas de protección de datos.
En casos específicos, cuando exista un peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales, las FCS pueden proporcionar información más detallada, como la identificación de personas involucradas en actividades delictivas.
Principios de Actuación y Respeto Mutuo entre Seguridad Privada y FCS
El personal de seguridad privada y los agentes de las FCS comparten un objetivo común: garantizar la seguridad de las personas y sus bienes. Por ello, es fundamental que ambos colectivos se traten con el respeto y la consideración que sus respectivas funciones exigen. Este respeto mutuo es tanto un deber ético como una obligación legal, lo que se refleja en la Orden INT/318/2011, la cual establece que el personal de seguridad privada debe recibir un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las FCS, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales.
Conclusión
La consideración profesional del personal de seguridad privada es un pilar fundamental para una colaboración efectiva con las FCS. Esta relación, basada en el respeto mutuo y en el cumplimiento riguroso de sus respectivas obligaciones, contribuye significativamente a la seguridad ciudadana y al funcionamiento eficaz del sistema de seguridad en su conjunto.
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