La obligación del Vigilante de Seguridad de cumplir las normas de riesgos laborales forma parte de sus deberes como trabajador. Igual que ocurre con cualquier empleado, debe respetar las obligaciones profesionales y legales derivadas de la ley, del convenio colectivo y del contrato de trabajo.
Además, el Vigilante de Seguridad debe cumplir las funciones que le atribuye la Ley 5/2014, de Seguridad Privada (art. 32). También debe respetar las reglas del servicio sobre uniformidad y medios de defensa previstas en la Orden INT/318/2011. Si incumple estos deberes, puede existir responsabilidad administrativa conforme al régimen sancionador de la propia Ley.
Al mismo tiempo, la relación con su empresa es laboral. Por eso, también le resulta exigible la normativa de prevención de riesgos laborales y las obligaciones que impone el convenio del sector.
Marco normativo aplicable
En prevención de riesgos laborales intervienen varias normas y niveles:
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Constitución Española:
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Art. 40.2: obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
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Art. 43.1: reconoce el derecho a la protección de la salud.
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Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015):
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Art. 4.2 d): derecho a la integridad física.
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Art. 19.1: derecho a una protección eficaz en seguridad e higiene.
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Convenio 155 de la OIT (1981): ratificado por España el 26 de julio de 1985.
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Directiva 89/391/CEE: directiva marco en la UE.
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Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma básica vigente, que transpone la directiva.
Tu texto recuerda que la LPRL se aplica con carácter general a trabajadores y empresarios, incluidas Administraciones Públicas, y señala exclusiones (por ejemplo, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otros supuestos indicados).
También mencionas normas de desarrollo relevantes, como:
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RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).
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RD 485/1997 (señalización de seguridad y salud).
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RD 486/1997 (lugares de trabajo).
Y, en el sector, el Convenio colectivo publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2021 (BOE núm. 10, 12 de enero de 2022) recoge obligaciones preventivas, con objetivos expresos de protección, mejora de condiciones de trabajo y formación e información.
Qué debe garantizar la empresa y qué debe cumplir el Vigilante
La prevención de riesgos laborales busca evitar o reducir daños derivados del trabajo. Tu texto diferencia dos grandes tipos:
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Accidentes o lesiones laborales, incluidos los in itinere en las condiciones que indicas (trayecto, itinerario habitual y sin interrupciones).
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Enfermedades profesionales derivadas del desempeño del trabajo.
Deberes preventivos básicos de la empresa
Según tu texto, la empresa debe:
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Integrar la prevención en la gestión general.
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Diseñar e implantar un Plan de Prevención.
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Evaluar riesgos y planificar la actividad preventiva.
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Formar e informar a los trabajadores.
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Garantizar la consulta y participación de los trabajadores.
El Plan de Prevención y la evaluación de riesgos
El Plan de Prevención es la herramienta para integrar la actividad preventiva. Debe constar en un documento conservado a disposición de la autoridad laboral, autoridades sanitarias y representantes de los trabajadores.
La base del plan es la evaluación de riesgos. Según tu texto, sirve para estimar riesgos no evitados y decidir qué medidas adoptar. Debe analizar cada puesto teniendo en cuenta:
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Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
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El trabajador que ocupa el puesto.
Si aparecen riesgos, la empresa debe planificar medidas para eliminar, controlar o reducirlos. También debe hacer seguimiento permanente para asegurar la ejecución y mejorar de forma continua la identificación, evaluación y control.
Vigilancia de la salud y protección de colectivos
Tu texto señala que la empresa debe garantizar vigilancia periódica de la salud según los riesgos del puesto. Indicas que es voluntaria, salvo cuando sea imprescindible para evaluar efectos de condiciones de trabajo o comprobar si el estado del trabajador puede suponer peligro para sí o para terceros.
También recoges medidas de especial protección:
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Personas especialmente sensibles a ciertos riesgos, incluidas personas con discapacidad.
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Protección de maternidad y menores.
Organización preventiva: servicios de prevención
Según tu texto:
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Las empresas de más de 500 trabajadores deben disponer de servicio de prevención propio, o en supuestos indicados entre 250 y 500 si concurren actividades de especial peligrosidad del Anexo I.
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También se contemplan servicios de prevención ajenos o designación de trabajadores cuando sea suficiente y no sea obligatorio un servicio propio.
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El empresario puede asumir la prevención en empresas pequeñas en los supuestos que indicas (hasta 10 trabajadores o hasta 25 con un solo centro).
Participación y representación: Delegados de Prevención y Comité
Tu texto explica que los trabajadores participan a través de representantes y figuras especializadas:
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Delegados de Prevención: representantes con funciones específicas. Incluyes la escala por tramos (50–100: 2; 101–500: 3; etc.).
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Funciones: colaborar con la dirección, fomentar cooperación, ser consultados, vigilar y controlar el cumplimiento.
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Facultades: acompañar evaluaciones e inspecciones, acceder a documentación necesaria, conocer daños, proponer medidas, proponer paralización por riesgo grave e inminente, y realizar visitas.
Y para empresas con 50 o más trabajadores:
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Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario con delegados de prevención y empresa en número igual.
Derechos del Vigilante y obligaciones del trabajador
Derechos (y obligaciones correlativas de la empresa)
Según tu texto, el Vigilante tiene derecho a:
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Información sobre riesgos y medidas, incluidas emergencias.
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Formación teórica y práctica suficiente, al contratar y cuando cambie la tarea o la tecnología.
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Interrumpir la actividad o abandonar el lugar ante riesgo grave e inminente.
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Vigilancia de la salud según riesgos.
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Medidas de protección específicas si es especialmente sensible.
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Ser consultado y participar, y formular propuestas.
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Denunciar ante Inspección de Trabajo si considera insuficientes las medidas.
Obligaciones del Vigilante
Tu texto enumera obligaciones claras:
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Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias, equipos y medios de trabajo.
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Usar correctamente los EPIs facilitados por la empresa y según instrucciones.
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No inutilizar dispositivos de seguridad.
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Informar de inmediato de situaciones de riesgo.
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Contribuir al cumplimiento de obligaciones establecidas por la autoridad competente.
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Cooperar para que existan condiciones de trabajo seguras.
Control público, Inspección y responsabilidades
Tu texto sitúa la vigilancia y control en:
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OIT (ONU) y Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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En España: Ministerio de Trabajo y órganos autonómicos competentes.
En el plano interno, destacas:
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El organismo especializado integrado en el Ministerio (INSSBT, según lo mencionas).
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) como órgano de vigilancia, asesoramiento y fiscalización.
Indicas que la Inspección actúa de oficio, por denuncia, por petición razonada o por mandato superior, y que cualquier trabajador puede denunciar.
Responsabilidad del empresario
Según tu texto, el incumplimiento puede generar:
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Responsabilidad administrativa (multas, medidas e incluso cierre del centro, según indicas).
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Responsabilidad civil por daños.
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Responsabilidad penal: art. 316 CP (y 317 por imprudencia grave), con penas y multa, cuando se infringen normas y no se facilitan medios y se pone en peligro grave a los trabajadores. También mencionas la posible responsabilidad de personas jurídicas y de administradores o encargados.
Responsabilidad del trabajador
Tu texto también lo deja claro: el trabajador que incumple puede incurrir en responsabilidad disciplinaria. En casos graves, puede llegar al despido procedente.
Caso práctico: uso de una gorra protectora como EPI
Tu texto aporta un ejemplo: una gorra protectora frente a posibles agresiones con objetos contundentes. El Vigilante se negó a usarla sin justificación.
Aquí señalas varias ideas importantes:
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La Orden INT/318/2011 (Anexo VIII) no recoge esa gorra como prenda ordinaria.
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Pero esto no impide su uso si lo exigen razones de riesgo o peligrosidad, al amparo del artículo 23 de la Orden.
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Para que su uso sea obligatorio como prenda de uniformidad, la empresa debe solicitar autorización al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) como excepción.
Añades que, si la prenda está autorizada y el Vigilante se niega:
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Puede haber sanción laboral según Convenio (citas los artículos 72 y 73 sobre inobservancia de órdenes y desobediencia).
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Y también podría encajar en una falta leve del artículo 58.3 a) de la Ley 5/2014 por actuar sin la debida uniformidad o medios exigibles.
Finalmente, mencionas que el borrador del futuro Reglamento incluiría como posible prenda “boina o gorra de plato o tipo beisbol”.
Conclusión
La prevención de riesgos laborales no es solo una obligación de la empresa. La obligación del Vigilante de Seguridad de cumplir las normas de riesgos laborales implica seguir instrucciones, utilizar EPIs correctamente y actuar con responsabilidad para proteger su seguridad y la de terceros.
Al mismo tiempo, el Vigilante tiene derechos. Entre ellos, información, formación, vigilancia de la salud y participación. Cuando ambas partes cumplen, se refuerza la seguridad en el servicio y se reducen accidentes, lesiones y conflictos.
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