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    Actuaciones del Personal de Seguridad ante la Amenaza de un ataque Terrorista

    por | Sep 14, 2021 | Negocios, Seguridad, Tendencias

    1. Terrorismo: concepto y objetivos.

    Uno de los riesgos y amenazas más graves que sufren nuestras sociedades, además de los riesgos de origen natural (sequías, hambrunas, deterioro del medio ambiente, terremotos, etc.), incluyendo el riesgo biológico (pandemias de virus, por ej.), es la amenaza del terrorismo, especialmente del terrorismo islámico o yihadismo.  Y así lo reconoce la Estrategia de Seguridad Nacional elaborada por el Departamento de Seguridad Nacional dependiente de la Presidencia del Gobierno de España y los Servicios de Inteligencia, incluyendo los organismos internacionales, principalmente Naciones Unidas (ONU) a través del Consejo de Seguridad.

    Es sabido, y especialmente por los servicios de inteligencia y policiales en la lucha contra el terrorismo, que el objetivo de los terroristas es ocasionar el mayor dolor y daño posible en las personas por una motivación ideológica o religiosa, o simplemente de odio a nuestra forma de vida. Para ello no dudan en utilizar medios cada vez más destructivos como explosivos o sustancias químicas o biológicas sin obviar el hecho de que el yihadismo (Al Queda, Estado Islámico-Daesh, Boko Haram y otros grupos islámicos radicales), a través de sus células durmientes o terroristas individuales, los denominados “lobos solitarios”, utilice cualquier medio que tengan a su alcance, o de fácil adquisición (armas blancas, vehículos como arma de ataque, etc.), para realizar ataques indiscriminados.

    El terrorismo, de cualquier signo que sea, atenta no sólo contra la vida de las personas y sus bienes sino también contra nuestros valores sociales, culturales y constitucionales. Es decir, contra nuestro modelo de sociedad y nuestra manera de entender la vida y las relaciones humanas.

    Son muchas las definiciones que pueden darse del fenómeno del terrorismo y que varían en función de su origen e ideología (terrorismo nacionalista, religioso, independentista, revolucionario, de estado, etc.) pero todas sus formas se basan en algo en común como es el uso sistemático del terror para la promoción de sus objetivos que no son otros que destruir el orden establecido o crear un clima de miedo e inseguridad en la población en general.

    Nuestro Código Penal, tras la reforma llevaba a cabo por la Ley Orgánica 1/2019, (Art. 573) considera que constituyen delitos de terrorismo la comisión de cualquier delito contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad o indemnidad sexual, el patrimonio, los recursos naturales, o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previstos en el CP, apoderamiento de aeronaves, buques y otros medios de transporte, cuando se realice con alguna de las siguientes finalidades:

    • Subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones del estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto u abstenerse de realizarlo.
    • Alterar gravemente la paz pública.
    • Desestabilizar gravemente una organización internacional.
    • Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

    El terrorismo, por tanto, sea autóctono (ETA, GRAPO, et.) o internacional (Grupos terroristas internacionales como Al Qaeda, o el Estado Islámico), lo que pretenden, como se ha manifestado, es ya sea por un objetivo político o religioso y, en ocasiones, puramente económico, causar el mayor daño posible a las personas y sus bienes, alterando y comprometiendo nuestra tranquilidad y destruir nuestra forma de vida comprometiendo nuestra paz y seguridad. Por eso, todos debemos tomar conciencia de los peligros y riesgos que comporta esta amenaza e implicarnos, en la medida de nuestras posibilidades, en la lucha contra esta lacra, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), sin perjuicio de adoptar las medidas de autoprotección necesarias. Además, los terroristas, con sus acciones, pretenden dar publicidad a su causa, que todos los medios de comunicación se hagan eco de este tipo de sucesos, y por ello buscan realizar atentados en los centros de las ciudades, centros comerciales, edificios o zonas emblemáticas, edificios oficiales del Gobierno y especialmente de las Fuerzas de Seguridad o Fuerzas Armadas, y también en eventos multitudinarios o fiestas populares, etc.

    Los métodos utilizados por los grupos o bandas terroristas suelen buscar, por tanto, la espectacularidad y, como se ha señalado, el mayor daño posible y por ello no dudan en recurrir al uso de armas automáticas y a la colocación de explosivos (paquetes o mochilas bomba, cartas bomba, coches bomba, drones cargados con explosivos o sustancias peligrosas, lanzamiento de granada explosivas, etc.), como métodos letales para conseguir sus objetivos. E incluso sustancias radioactivas o biológicas.

    Pero como se ha indicado, actualmente, sobre todo por los terroristas islámicos, y dada la dificultad de conseguir medios más letales, suelen recurrir al uso de armas blancas, camionetas o camiones “kamikazes”, e incluso a la fabricación de artefactos explosivos caseros pero gran capacidad destructiva (uso de bombonas de butano junto a otros productos químicos, por ej.).

    También se debe tener en cuenta que los objetivos terroristas, normalmente, no son elegidos al azar, aunque tampoco se deben descartar acciones improvisadas e incluso suicidas aprovechando un momento determinado. Normalmente, los grupos terroristas seleccionan un objetivo que pueda reportarles notoriedad a su acción.

    Antes de llevar a cabo el atentado, suelen estudiar y vigilar el lugar o persona elegida mediante otros miembros de la banda, también denominados “comandos informativos”, para localizar entradas, salidas, horas a las que suele haber más afluencia de ciudadanos, en definitiva, para elegir el mejor momento para perpetrar el ataque; además estudian el entorno para buscar vías de escape una vez realizada la acción. Ese estudio previo también puede incluir un reconocimiento del edificio y del interior de las instalaciones para localizar el lugar idóneo donde colocar el artefacto.

    En su labor de prevención, el Personal de Seguridad a fin de detectar posibles sospechosos, debería tener en cuenta las siguientes pautas de actuación:

    • Prestar atención especial a individuos que merodeen por la zona o instalación en actitud vigilante sobre el edificio, las personas, o que intenten eludir los controles de seguridad.
    • Atención específica a individuos que por los objetos que portan o por su parecido con las fotografías difundidas por el Ministerio del Interior de terroristas buscados, se encuentren en las inmediaciones del lugar de servicio.
    • Personas que obtengan fotografías o filmen, hagan anotaciones o hagan preguntas sobre los edificios, actividad o personas de las instalaciones protegidas.
    • Atención a paquetes, bolsos, mochilas, etc. abandonados en las inmediaciones o depositados en lugares inadecuados (por ej. una papelera).
    • Y atención a los vehículos que circulen de forma reiterada por la zona o estacionen en las inmediaciones, con personas que, por su actitud, puedan infundir sospechas, paquetes que porten o contengan los vehículos, etc. le resulten sospechosos. En estos casos se debe tomar nota de las matrículas y características de los vehículos, y de cuantos otros datos tengan valor identificativo de las personas que puedan ocupar su interior, para facilitaros a las FCS.

    Por lo que respecta al uso de artefactos explosivos, que constituyen el método terrorista más devastador, debemos tener en cuenta que el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, considera que son “materias explosivas”  cualquier materia sólida, liquida o gaseosa o una mezcla de materias que por reacción química puede emitir gases a altas temperaturas, presión y velocidad que originan efectos físicos en el entorno, (matando a las personas y destruyendo edificios y objetos materiales). Y por “objeto” o “artefacto explosivo”, se entiende aquellos objetos (paquetes, mochilas, coches, etc.) que contengan una o varias materias explosivas.

    En función de la composición las materias explosivas, los artefactos pueden ser propulsores (pólvora) iniciadores (nitroglicerina), rompedores (dinamita), plásticos Goma2, Semtex); y por el producto que contienen pueden ser del tipo dinamitas, de material plástico, hidrogeles, etc. Para su iniciación necesitan mechas, cordones detonantes, detonadores eléctricos o electrónicos (se pueden activar mediante mandos a distancia o uso de teléfonos móviles), etc. Cualquier artefacto suele componerse de una fuente de alimentación (por ej. una pila eléctrica); un interruptor, que puede ser de diferentes tipos y que es el elemento diferencial del artefacto; un cebo o detonador (es el elemento que inicia la explosión de la carga principal) y la carga explosiva (que da la potencia destructiva al artefacto).

    En definitiva, un artefacto explosivo es un objeto que puede originar una explosión, lo que implica la liberación brusca de una gran cantidad de energía de origen térmico, químico o nuclear que, encerrada en un volumen relativamente pequeño (un paquete por ej.) produce un incremento rápido y violento de presión, con desprendimiento de calor, luz y gases. Produce además un estruendo y la rotura violenta del recipiente que lo contiene, que además puede ir acompañado de “metralla” (tornillos, piedras, objetos metálicos, etc.) para hacer más dañinos los efectos para las personas y los bienes en un entorno o perímetro determinado que varía en función de la cantidad y el tipo de material explosivo que contenga. No son los mismos efectos, en las personas y en los bienes, la explosión de un coche bomba, con el maletero cargado con varios kilos de dinamita, que la de una carta que contenga una pequeña cantidad de explosivos. Pero, en todo caso, los efectos son devastadores para las personas que estén en el radio de acción de la deflagración.

    Por las graves consecuencias que puede producir un ataque terrorista para las personas, los bienes, y para al propio Personal de Seguridad, vamos a indicar a continuación algunas recomendaciones, principalmente de prevención, que se deberían tener en cuenta por los Vigilantes de Seguridad, distinguiendo, al efecto, diversas posibles situaciones o escenarios.

    1. Actuación ante la amenaza de colocación de un artefacto explosivo.

    En relación con esta posible situación profesional cabría distinguir tres posibles supuestos:

    • Detectar un artefacto explosivo en el control de accesos.
    • Localizar un objeto sospechoso de contener material explosivo en el interior, o en el exterior, de la instalación o empresa.
    • Recibir una amenaza o aviso de bomba a través del teléfono u otro medio de comunicación.

    Dada la capacidad destructiva de este tipo de objetos es primordial extremar las medidas de prevención contra que el artefacto u objeto acceda al interior del edificio. Por ello es imprescindible reforzar las medidas de seguridad en el control de accesos pasando por el scanner o detectores de explosivos los objetos y, en su caso, las propias personas, pues pueden portar entre sus ropas un artefacto explosivo (un cinturón por ej.), uso de perros especialmente entrenados, etc.

    En el supuesto, de que a través del scanner se detecte un artefacto explosivo, se debe poner en marcha el procedimiento de emergencia previsto, acordonando la zona y procediendo al desalojo de las personas. Inmediatamente se debe avisar al 112 y a la Policía para que un equipo de TEDAX (Técnicos en Desactivación de Artefactos Explosivos) pueda inspeccionar, aislar y desactivar el artefacto.

    En ocasiones, los funcionarios Policiales suelen hacer uso de un robot antiexplosivos o incluso realizar explosiones controladas para detonar el explosivo si no ha sido posible desactivarlo o cuando no se sabe si es, o no, una sustancia explosiva (si contiene material explosivo por “simpatía» explosionaría). Desde luego, no se debe manipular, ni dejar que nadie manipule el objeto (en ocasiones, determinados artefactos se activan por movimientos bruscos e incluso por mecanismos inerciales).

    La misma actuación cabría realizar si en el interior de la instalación se detecta un paquete sospechoso de contener algún tipo de material explosivo, teniendo en cuenta que los artefactos no sólo pueden estar contenidos en objetos usuales como mochilas o bolsas sino camuflados detrás de jardineras, mostradores, lavabos, etc.

    Como norma general, por tanto, se debe mantener la calma y la tranquilidad necesaria para no producir pánico en las personas, se debe desalojar lo antes posible la zona dando la voz de alarma para que se pueda proceder al desalojo de las personas presentes; no permitir que nadie manipule el artefacto; si es posible, abrir puertas y ventanas, así como cortar las conducciones de agua y gas; no utilizar los ascensores; esperar la llegada de la Policía, y, a partir de ese momento, colaborar con los equipos policiales o de emergencias que actúen en el lugar. Tal como recomienda la Guardia Civil, no se debe tener miedo al ridículo por tomar precauciones y avise inmediatamente al Cuerpo de Seguridad competente en la zona. También es conveniente, señalizar la ubicación del objeto sospechoso o el lugar para evitar que el artefacto quede oculto.

    Si la explosión fuese inminente y no hubiera tiempo para realizar el desalojo ordenado, se debe ordenar que las personas se alejen lo más posible del foco de la explosión, arrastrándose por el suelo, boca abajo y de forma perpendicular al artefacto (la onda expansiva funciona como si se tratara de un flujo que se expande en todas direcciones y por ello se trata de ofrecer la menor superficie corporal al impacto como podría ser la posible metralla, o cascotes proyectados por la explosión). Posteriormente, se deberá confeccionar un informe de lo ocurrido y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad transmitiéndoles toda la información de que se disponga.

    Otro supuesto que se puede producir durante el servicio de seguridad, es la posibilidad de recibir un aviso o amenaza de bomba, por vía telefónica u otro medio de comunicación (correo electrónico, carta, etc.). La actuación del Vigilante de Seguridad en este caso debe ser la siguiente:

    • Actuar con serenidad y tranquilidad, pero prestando atención al mensaje transmitido, tomando siempre en serio la amenaza.
    • Debe tratar de ganar tiempo y extraer del comunicante (sea el propio autor del hecho o un intermediario) la máxima información posible.
    • Puesto que los mensajes suelen ser breves, debe tomar nota de las palabras exactas que diga haciendo constar la hora exacta de la llamada, y cuantos datos pueda obtener de la comunicación. Si es posible, debería ser grabada. También es importante recordar en nombre de quién actúa (en nombre de una organización terrorista, a título individual, etc.) o el motivo de su acción o cuáles son sus exigencias.
    • Además, se debería tratar de lograr que el comunicante, si es posible, concrete el lugar, tipo de artefacto u hora prevista para la explosión (a veces lo anuncian para pocos minutos después de la llamada).
    • Deben grabarse mentalmente todos los datos posibles del comunicante: si es hombre o mujer, si habla español con algún acento propio o extranjero; si aparenta ser joven o mayor, el tono y las características de la voz, etc.
    • También se debe prestar atención a los ruidos ambientes y de fondo de la llamada.

    Una vez recibida la llamada se debe poner inmediatamente en marcha el protocolo de actuación, comunicando el hecho a los responsables de emergencias que deberían ordenar el desalojo y evacuación de las personas, el acordonamiento del lugar y el aviso al 112 y a la Policía para los equipos TEDAX de la misma puedan realizar una comprobación el lugar (disponen de medios técnicos de detección y desactivación y perros especializados para detectar artefactos explosivos).

    1. En el caso de que se produzca la explosión:

    Si la explosión nos sorprende durante la evacuación, debemos mantener la calma y protegernos de los posibles cascotes, escombros y cristales, resguardándonos, si es necesario, debajo de una mesa. Y, cuando dejen de caer o de proyectarse por el lugar, abandonar el sitio lo más rápido posible, teniendo en cuenta el posible debilitamiento de paredes, suelos o techos. Si hay fuego y humo se debe salir arrastrándose por el suelo (el humo tiende a elevarse), protegiéndonos la boca y las vías respiratorias para no inhalar el polvo producido por la explosión.

    No se deben utilizar los ascensores, aunque funcionen. No intentar ni dejar que nadie retroceda a recuperar efectos personales (carteras, móviles, bolsos, etc.,). No encender mecheros, cigarrillos o interruptores ya que puede haber una fuga de gas y provocar otra explosión. No abrir las puertas que estén calientes, se debe buscar otras vías para salir.

    Si no podemos salir, protegernos bajo algún objeto o mueble robusto y esperar el rescate por los servicios de emergencias. Se debe tener en cuenta que las puertas o ciertas paredes (por ej. de tipo pladur) permiten la penetración de proyectiles disparados por armas de fuego. Por eso, en estos casos, debe buscarse el refugio de columnas, paredes maestras, etc.,

    Al salir, tener cuidado con los desprendimientos de cristales o cascotes del edificio. Nada más salir a descubierto debemos alejarnos rápidamente del edificio.

    Si hemos quedado atrapados entre los escombros, procurar mantener la boca y los ojos cerrados para evitar la entrada de polvo, tratando de respirar por la nariz y si es posible tapada con un pañuelo.   Debemos dar pequeños golpes a alguna estructura metálica o pared para indicar nuestra ubicación a los servicios de rescate.

    Una vez en el exterior, alejarse lo más posible del lugar, recopilar mentalmente y anotar todos los datos que se recuerden para informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y colaborar con los Agentes y los servicios de emergencia en todo aquello que sea posible y si las circunstancias personales lo permiten y no haya resultado herido.

    1. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Tanto la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, y más concretamente la Ley de Seguridad Privada, en el artículo 8, referido a los principios rectores de la seguridad privada, y el artículo 30 h) que recoge los denominados “ principios de actuación” del personal de seguridad privada, establece que el personal de seguridad, y todo el sector de seguridad privada,  tiene la obligación de colaborar, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución de su actividad profesional.

    Además, tienen el deber especial de auxiliar y colaborar, (tanto las empresas de seguridad, despachos de detectives y el personal de seguridad), con los Agentes de las FCS, en todo momento en el ejercicio de sus funciones, de prestarles colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con los servicios que afecten a la seguridad pública o a sus competencias. Por otra parte, también deben facilitarles toda la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    Si este es el principio rector básico de carácter profesional en cualquier tipo de situaciones profesionales esa colaboración debe ser más extrema, si cabe, cuando se trata de prevenir y evitar atentados terroristas mediante bomba u otros artefactos capaces de ocasionar daños personales o materiales de considerable magnitud. Debemos tener en cuenta que el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista de 29 de junio de 2015 y la denominada Circular 50 que establece el plan operativo ante una amenaza de bomba o un atentado terrorista con explosivos, y especialmente la Instrucción 3/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, de actualización del Plan Antiterrorista, ha elevado el riesgo de sufrir un ataque terrorista al NIVEL 4.

    El Plan establece cinco niveles (Nivel 1: riesgo bajo; Nivel 2: riesgo moderado; Nivel 3: riesgo medio; Nivel 4: riesgo alto y Nivel 5: riesgo Muy Alto). En función del nivel de riesgo, el Plan prevé una serie de medidas para tratar de evitar acciones terroristas, coordinando todos los medios materiales y operativos necesarios, incluidas las Fuerzas Armadas, si fuera necesario, en el Nivel 5.

    Para aunar todos los medios posibles, la Instrucción 6/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, “por la que se imparten recomendaciones en materia de autoprotección y criterios de actuación ante la comisión de atentados terroristas”, recoge determinadas recomendaciones a la ciudadanía ante un atentado, como vimos, y, en su parte Segunda, incluye un apartado referido al Personal de Seguridad Privada.

    Las Instrucciones y recomendaciones que contiene para el Personal de Seguridad son las siguientes:

    • Mantener permanentemente actualizada la formación y capacitación del personal de seguridad privada, especialmente la de aquellos que prestan servicio en infraestructuras críticas, terminales de transporte, centros y áreas comerciales y, en general, en lugares de gran afluencia de personas.
    • Conocer los planes y medidas de seguridad de las instalaciones en las que prestan servicio, así como las contenidas en planes de emergencia y autoprotección, las incidencias que puedan afectar a la seguridad del establecimiento o lugar y las rutas de evacuación y salidas de emergencia, verificando regularmente su estado.
    • En el caso de instalaciones que tengan la consideración de infraestructuras críticas deberán también conocer las medidas de seguridad del respectivo plan de seguridad del operador, tanto de carácter permanente como gradual, acordes al nivel de amenaza y, en su caso, del plan de protección específico de la instalación en las que desarrollan sus funciones.
    • Garantizar la vigilancia y protección permanente de la instalación o lugar en la que presta servicio, con especial atención a los controles de accesos de vehículos, personas y objetos, a través de las medidas o elementos de prevención y detección física o electrónica que pudieran existir, así como sobre aquellos lugares fácilmente accesibles para personas ajenas a la misma en los que se puedan ocultar individuos u objetos sospechosos, como aseos, aparcamientos, almacenes, etc. u otros puntos potencialmente vulnerables.
    • Tener capacidad de comunicación inmediata con los responsables del departamento de seguridad de la infraestructura o instalación en la que prestan servicio, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
    • Ante la existencia de cualquier alarma o incidente, mantener comunicación directa y permanente con la Central Receptora de Alarmas, en su caso, para la inmediata verificación de los hechos. Comunicar de manera inmediata cualquier alarma real o incidente de seguridad debidamente confirmado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, a través de los canales preestablecidos.
    • En caso de detectar cualquier objeto sospechoso nunca debe ser manipulado, procediendo al desalojo ordenado del lugar, activando los protocolos que puedan estar establecidos en los planes de seguridad respectivos, aislando la zona mediante un perímetro de seguridad, e informando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    • Ante la presencia de personas o vehículos de carácter sospechoso en el entorno de la instalación, recabar, a través de los sistemas de video vigilancia, todos los datos e información disponible (tipo de ropa, objetos sospechosos que se pudiera portar, marca, modelo y matrícula del vehículo, etc..), que se podrán a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    En caso de posible atentado terrorista:

    • Como regla general, la primera actuación debe ir encaminada a comprobar la realidad de los hechos.
    • No se acerque al foco de peligro.
    • Active los protocolos o normas de seguridad que, en su caso, existan.
    • Transmita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado todos los datos de los que tenga conocimiento sobre el lugar y naturaleza del ataque, y cuantos otros le sean requeridos, incluyendo, en su caso, las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia, así como las circunstancias específicas del lugar donde presta servicio que puedan resultar de especial interés o riesgo (existencia y ubicación de materias peligrosas, componentes sensibles para la seguridad o salud de las personas, etc.).
    • Impida que se aproximen otras personas y desaloje el lugar, encauzándolas en dirección a las vías de evacuación alejadas del peligro. Si existe sistema de alarma o megafonía haga uso de este para alertar a los presentes y canalizar la evacuación.
    • Recuerde que la seguridad de las personas es siempre prioritaria en relación con la de inmuebles o propiedades.
    • Si resulta posible, aísle la zona del incidente, hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    • Siga las instrucciones que les impartan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la actuación.

    Las Vías de comunicación con las FCS, por lo que respecta a la Policía Nacional son:

    • CIMACC 091, servicios de urgencia a través del 091.
    • 112: Servicios de emergencias
    • Sala Operativa Titán 0, para informaciones procedentes del personal de seguridad privada al teléfono 900350125 (Sala de Coordinación de Seguridad Privada).
    • Red Azul: tratamiento de la información a través del correo: redazul@policia.es.
    • Por su parte, para contactar con la Guardia Civil se puede hacer a los teléfonos: 112 o 062. Y al correo: colabora@guardiacivil.org.
    • Los Mossos d’Escuadra, disponen de un teléfono específico de colaboración antiterrorista: 937285220 y el correo: terrorisme@gencat.cat.
    • Además del teléfono de emergencias: 112.
    • App ALERTCOPS, de las FCSE.
    1. Recomendaciones de autoprotección para la ciudadanía en caso de atentado terrorista con explosivos o armas de fuego.

    Por último, hay que señalar que, el Ministerio del Interior, en la citada Instrucción 6/2017, establece también una serie de recomendaciones de autoprotección para la ciudadanía que se deben tener en cuenta por todos ante la amenaza terrorista:

    1. En su lugar de trabajo, en lugares que frecuente con asiduidad, o en sitios de afluencia masiva de personas (estadios, cines, discotecas, centros comerciales, etc.), procure conocer la ubicación de las salidas de emergencia o vías de evacuación. Conocer estos extremos le llevará poco tiempo y le permitirá actuar de manera más eficaz ante una emergencia.
    2. En caso de localizar cualquier bulto u objeto sospechoso, no lo manipule y alerte inmediatamente al personal de seguridad o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    3. En caso de atentado:
    • Aléjese del foco de peligro siempre y cuando la ruta de escape sea segura. Si se encuentra en un edificio o lugar cerrado diríjase a las salidas de emergencia o vías de evacuación. Evite la utilización de ascensores u otros lugares en los que pueda quedar encerrado o bloqueado.
    • Aunque sea difícil en estas situaciones, conservar la calma le permitirá tener más posibilidades de no sufrir daños.
    • No se detenga a recoger pertenencias u objetos, ni para grabar o tomar imágenes del ataque o de las víctimas.
    • No se tire al suelo fingiendo haber sido abatido.
    • Procure alertar a otras personas para impedir que se aproximen, sin detenerse a intentar convencerlos, y si tiene oportunidad ayude a otras a escapar del foco de peligro.
    • Si en el lugar hay miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Personal de Seguridad siga todas sus indicaciones.
    • Tanto si se encuentra en la vía pública como en un edificio o lugar cerrado, si no puede alejarse del lugar del incidente, ocúltese: Protéjase tras algún muro u otro obstáculo suficientemente resistente. Tenga en cuenta que el mobiliario, puertas, o paredes pueden no ofrecer suficiente protección y son fácilmente traspasables por armas de fuego.

    Si se oculta en un establecimiento, local, habitación o lugar que pueda cerrarse desde dentro, cierre la puerta, reforzando el cierre con muebles o enseres de esta, y aléjese de ella.

    Evite quedar encerrado en un lugar sin salida o vía de escape. Haga el menor ruido posible y silencie el teléfono móvil para no revelar su presencia.

    • Tan pronto como le sea posible, y siempre sin delatar su posición, avise a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e informe de cuantos detalles recuerde: lugar del atentado, número de terroristas, armas que utilizan, víctimas, etc.
    • En caso de disponer de información gráfica o videográfica al respecto, transmítasela exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la mayor brevedad, evitando en todo caso difundirlas por canales privados o por redes sociales. La aplicación gratuita para smartphones AlertCops le permite enviar una alerta con su posición geográfica a los cuerpos policiales más cercanos, así como mantener una conversación por teléfono o chat y colaborar con los servicios policiales.
    • Cuando lleguen al lugar miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, evite movimientos bruscos o repentinos que puedan ser considerados como amenazas y mantenga las manos a la vista, procurando no llevar nada en ellas que pueda llevar a confusión a los policías actuantes, y siga todas las instrucciones que éstos le indiquen
    1. Con objeto de impulsar la prevención de la radicalización y la alerta temprana de posibles actividades violentas, es importante que informe o comunique a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre la existencia de individuos u organizaciones que, en el seno de su comunidad, o en centros educativos, culturales, religiosos o de ocio, difundan mensajes que inciten al odio y a la violencia, o intenten o hayan intentado la captación de personas, así como sobre cambios repentinos de comportamiento, especialmente en menores y jóvenes, que apunten a su posible radicalización violenta o a su captación por individuos u organizaciones que la promuevan.

    Recuerde que la aplicación para smartphones AlertCops, permite a los ciudadanos colaborar con los servicios policiales ante actos delictivos o, en caso de detección de indicios de radicalización, con el Centro de Coordinación de Información sobre Radicalización (CCCIR), gestionado por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) en el marco del proyecto «Stop-Radicalismos«.

    Recuerde que la aplicación para smartphones AlertCops, permite a los ciudadanos colaborar con los servicios policiales ante actos delictivos o, en caso de detección de indicios de radicalización, con el Centro de Coordinación de Información sobre Radicalización (CCCIR), gestionado por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) en el marco del proyecto «Stop-Radicalismos«.

    Como resumen de todo lo expuesto decir que, desde el punto de vista de la prevención las recomendaciones señaladas no sólo se deben tener en cuenta, aunque sí principalmente,  frente a la amenaza de ataques terroristas sino también frente a las provenientes del crimen organizado que, en ocasiones, para lograr sus fines económicos ilícitos, no dudan en recurrir a la violencia, a veces extrema, sin descartar métodos terroristas (ataques con armas largas automáticas, coches bomba, o amenazas de colocación de artefactos explosivos, etc.), por lo que todas las medidas expuestas serían de aplicación a estas situaciones teniendo en cuenta siempre que lo prioritario es la seguridad de las personas, incluyendo la del propio personal de seguridad, y que la prevención, o mejor la anticipación, o alerta temprana, es la mejor manera de hacer frente a estos ataques a la vida y a nuestras libertades.

     

     

     

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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