La contratación y subcontratación de servicios de seguridad está regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, el Reglamento de Seguridad Privada y la Orden INT/314/2011.
El contrato debe formalizarse por escrito y registrarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad antes del inicio del servicio.
El objetivo de este artículo es analizar la posibilidad de subcontratar servicios de seguridad, una práctica que genera dudas en su aplicación, especialmente por la confianza que los clientes depositan en las empresas de seguridad contratadas.

Normativa sobre subcontratación de servicios de seguridad
Aunque la Ley 5/2014 no regula expresamente la subcontratación, el artículo 14 del Reglamento de Seguridad Privada sí lo hace.
Dispone que las actividades de seguridad deben ser prestadas directamente por la empresa contratada, pero permite subcontratar con otras empresas autorizadas y registradas para la misma actividad y dentro del mismo ámbito territorial.
En ningún caso la subcontratación exime de responsabilidad a la empresa contratante.
Por tanto, deben cumplirse las mismas exigencias que para la contratación principal, incluyendo la presentación del contrato ante la autoridad competente.
Concepto y alcance de la subcontratación
Subcontratar significa encargar a otra empresa parte de las obligaciones del contrato original.
En este contexto intervienen tres partes:
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La empresa cliente o usuaria, que contrata el servicio.
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La empresa contratista, autorizada para prestar servicios de seguridad.
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La empresa subcontratista, que asume parte del servicio.
Esta práctica, habitual en el ámbito mercantil, permite reducir costes y optimizar recursos, aunque conlleva riesgos si no se controla adecuadamente.
Limitaciones específicas en seguridad privada
En el ámbito de la seguridad privada, las posibilidades de externalización son muy limitadas.
Solo pueden ofrecer servicios profesionales de seguridad las empresas autorizadas y el personal habilitado.
El artículo 7.1 de la Ley 5/2014 prohíbe expresamente que las empresas utilicen a sus propios empleados para realizar funciones de vigilancia o protección, ya que son tareas reservadas a empresas de seguridad privada.
Por tanto, solo es posible subcontratar con empresas debidamente inscritas y autorizadas para la actividad, cumpliendo las condiciones legales y de comunicación establecidas.
Responsabilidad de las empresas contratantes
La normativa establece que la subcontratación no exime de responsabilidad a la empresa principal.
Dicha responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria, dependiendo del tipo de incumplimiento (por ejemplo, deudas salariales o incumplimientos laborales).
El borrador del futuro Reglamento de Seguridad Privada aclara estas cuestiones, estableciendo que la subcontratación y la cesión de contratos solo son válidas entre empresas de seguridad autorizadas, y siempre informando previamente al cliente por escrito.
Además, no se permite la subcontratación de servicios de transporte de explosivos o sustancias peligrosas, que deben ser ejecutados por una única empresa autorizada.
Uniones Temporales de Empresas (UTE) en seguridad privada
La UTE es una figura jurídica habitual para prestar servicios de gran envergadura, especialmente en el sector público.
Se forma cuando dos o más empresas se asocian temporalmente para ejecutar un contrato.
Aunque la Ley de Seguridad Privada no lo menciona, es posible constituir una UTE entre empresas de seguridad, siempre que todas estén autorizadas.
El borrador del futuro reglamento incluso contempla esta opción de forma expresa, sin exigir que ambas tengan la misma actividad.
No obstante, la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) ha emitido informes recordando que:
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Solo cabe la subcontratación entre empresas autorizadas para la misma actividad.
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No se puede adjudicar un servicio de seguridad a empresas no habilitadas.
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Las UTE deben tener un objeto único y no combinar servicios de diferente naturaleza (por ejemplo, seguridad y limpieza).
Subrogación laboral: una figura distinta
La subrogación laboral no debe confundirse con la subcontratación.
Se produce cuando una empresa sustituye a otra en la prestación de un servicio, y la nueva adjudicataria asume a los trabajadores de la anterior, respetando sus contratos y condiciones.
Esta figura está regulada en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada (Resolución de 29 de diciembre de 2021, BOE 12/01/2022).
Las empresas deben comunicar las altas y bajas del personal a la Unidad Central de Seguridad Privada o a la autoridad autonómica correspondiente.
Conclusión
La contratación y subcontratación de servicios de seguridad solo son válidas si se realizan entre empresas autorizadas y bajo las condiciones previstas por la Ley 5/2014 y su reglamento.
Cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones graves o muy graves, tanto para las empresas como para los clientes contratantes.
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