El uso de perros en seguridad, pública y privada, constituye un factor coadyuvante de primer orden para la prestación de determinados servicios de vigilancia por las altas cualidades, olfativas y auditivas, de que disponen los perros para detectar aquello que pretendemos prevenir.
Y de ahí que sea corriente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tengan Unidades Caninas para la prestación de determinados servicios especializados (detección de explosivos, de sustancias estupefacientes, dinero oculto, etc.).
Pero también es importante su uso en servicios de seguridad privada como apoyo a la labor del Vigilante de Seguridad.
UNIDADES CANINAS EN CUERPOS DE SEGURIDAD
Todos los Cuerpos de Policía disponen de Unidades Caninas para la prestación del servicio público.
Así la Policía Nacional, dentro de la Jefatura de Unidades Especiales, cuenta con una Unidad Especial de Guías Caninos con perros de diversas razas, con las siguientes misiones o áreas de trabajo:
- Detección de Explosivos: servicio de carácter preventivo y amenazas de bomba, reales o simuladas.
- Detección de drogas: colaboración y apoyo con los Grupos de Estupefacientes de toda España, además de realizar labores de prevención en estaciones, centros docentes.
- Defensa y ataque: disuasión de perturbaciones del orden en grandes acontecimientos de masas.
- Rescate y Salvamento: localización de personas vivas sepultadas bajo escombros o desaparecidas en general (problemas de orientación en el campo, niños…).
- Detección de Acelerantes del Fuego (DAF): colaboran con los expertos de la Comisaría General de Policía Científica en la investigación de incendios.
- Búsqueda y Localización de Restos Humanos (REHU): perros que localizan cadáveres o restos humanos en superficie, cuerpos inhumados, restos biológicos y sumergidos en el agua.
- Detección de Billetes de Curso Legal (BCL): localización de grandes cantidades de dinero, en operaciones antidroga, blanqueo de capitales o cualquier otro movimiento u ocultación ilegal de billetes de curso.
- Localización de Personas Ocultas (LOPO): básicamente colaboran en la detección de inmigrantes irregulares.
- Búsqueda y localización de armas de fuego: detección de armas utilizadas en ilícitos penales.
La Guardia Civil también dispone del Servicio Cinológico y de Remonta (SECIR), donde se incluyen las unidades caninas especializadas en explosivos, detección de drogas y de salvamento y rescate.
Los restantes cuerpos de seguridad autonómicos y locales disponen de unidades caninas similares.
UNIDADES CANINAS EN SEGURIDAD PRIVADA
Ello nos da una idea de la importancia que tiene el uso de perros en seguridad y también en el uso especial que pueden tener en seguridad privada.
El uso de perros exige, desde luego, como veremos un adiestramiento previo del perro y una formación adecuada del Guía, sea policía o Vigilante de Seguridad, pero de lo que no cabe duda es que es un complemento esencial para la prestación de determinados servicios tanto en la seguridad pública como en la seguridad privada.
El uso del perro en los servicios de seguridad cumple unas importantes funciones como pueden ser:
- El uso de perros en las labores de vigilancia es una compañía muy importante para el Policía o para el Vigilante de Seguridad.
- Desempeña una decisiva función preventiva que permite detectar una posible intrusión mucho antes que el guía e incluso que los medios técnicos de que disponga la instalación.
- Constituye, por tanto, un elemento altamente disuasorio ante posibles ataques o intrusiones.
Pero, para ello, el perro debe ser adiestrado y entrenado para que sepa distinguir y comportarse según sea la situación a la que se enfrenta, especialmente para detectar aquellas que comporten un potencial peligro.
NORMATIVA PARA EL USO DE PERROS
Pero ¿cuáles son los requisitos que exige la actual normativa de seguridad privada para el uso de perros en los servicios de seguridad?
Pues bien, la actual Ley de Seguridad Privada, Ley 5/2014, no menciona el uso de perros en el servicio de seguridad; pero sí el Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2364/94, que estará vigente mientras no se apruebe el nuevo que desarrolle la Ley, cuyo artículo 75 se refiere a los “ equipos caninos”.
- Se pueden utilizar perros en los servicios de vigilancia, en cualquier tipo de instalaciones.
- El perro debe ser facilitado por la empresa de seguridad.
- Los Vigilantes de Seguridad deben estar en posesión del Diploma que acredite haber realizado el curso de formación específica “Servicio de vigilancia con perros.
- El perro debe estar debidamente amaestrado e identificado y cumplir con la normativa sanitaria correspondiente.
- Y, por último, se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para que el perro no causen daño a las personas.
RAZAS DE PERROS CONSIDERADAS PELIGROSAS
En relación a este último punto es necesario señalar que de acuerdo con la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, desarrollada por el Real Decreto 287/2002, aquellas razas de perros consideradas potencialmente peligrosos además necesitan estar registrados en un registro especial del ayuntamiento y una licencia que se concede previo examen físico y sicológico del dueño que además debe ser mayor de edad y carecer de antecedentes penales.
Estos perros deben ir con correo y bozal. Respecto al cuidado y protección de los animales de compañía también se debe tener en cuenta las leyes autonómicas de cuidado de los animales (En Cataluña, el Decreto-legislativo 2/2008, sobre protección de los animales) y la Ley estatal 32/2007.
Respecto a este tipo de animales es preciso señalar que dicha Ley no afecta a los perros que utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni a los perros que se puedan utilizar por las empresas de seguridad en los servicios de seguridad privada.
Pero es evidente que por precaución se deben cumplir las reglas generales y si el perro se va a utilizar en espacios o transportes públicos debe ir provisto de bozal.
ÚLTIMAS CONSIDERACIONES
Los perros son seres vivos que requieren de cuidados, atención y cariño.
Debemos hacer realidad, pero en sentido contrario, aquel dicho de que “el perro es el mejor amigo del hombre”, invirtiéndolo en el sentido de que “que el hombre es el mejor amigo del perro”.
Y por ello es preciso velar por su bienestar, incluyendo los cuidados sanitarios y alimentarios.
Señalar además que, en determinados lugares, públicos o privados, se puede restringir el acceso de perros domésticos, prohibición o restricción que no afecta a los perros guías o perros de asistencia ni a los perros de seguridad.
Por último, el futuro reglamento de seguridad privada, también contempla el uso de perros en el servicio de vigilancia “… y otros animales” (en algún borrador se menciona a los caballos), estableciendo para su uso en el servicio las mismas reglas ya vistas anteriormente.