La uniformidad del vigilante de seguridad
Los Vigilantes de Seguridad y las demás categorías uniformadas del Personal de Seguridad (Vigilantes de Explosivos y los Guardas rurales con sus dos especialidades, Guardapescas marítimos y guardas de caza), deben prestar sus servicios vistiendo el uniforme reglamentario y ostentando el distintivo del cargo, además portar los medios de defensa reglamentarios (Art. 39.2 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada). Aunque la propia disposición legal establece que, a través del futuro Reglamento de Seguridad Privada, se podrán establecer excepciones al deber de uniformidad. La misma obligación de uniformidad venía establecida en el artículo 12 de la Ley anterior de Seguridad Privada, la Ley 23/92, ahora derogada.
El Reglamento del Real Decreto 2364/94 estableció que el Ministerio del Interior aprobaría el uniforme de los Vigilantes de Seguridad y que este no debía confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni con los de las Fuerzas Armadas. También, se limitó el uso del uniforme y distintivos a las horas y lugares de servicio y los ejercicios de tiro.
Actualmente, las prendas que forman parte de la uniformidad son: el anorak, el jersey, la cazadora, la chaqueta, la corbata, camisa o polo de manga corta o larga, pantalón, chaleco, calcetines, zapatos, botas, cinturón y falda. En el mismo Anexo, se establece que las características técnicas de las prendas serán determinadas por Resolución de la Dirección General de la Policía.
En todo caso, la nueva normativa (Art. 22 de la Orden INT/318/2011) establece las siguientes reglas:
- La composición del uniforme, teniendo en cuenta las prendas que lo conforman, se determinará por las empresas de seguridad en función de las condiciones de trabajo y la estación del año.
- El color y la composición del uniforme de las empresas requerirá la aprobación de la Dirección General de la Policía. No puede confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- En el uniforme del Vigilante de Seguridad siempre será visible el distintivo-placa y el anagrama de la empresa.
- Cualquier posible cambio o uso de otro tipo de prendas de uniformidad deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de la Policía-Unidad Central de Seguridad Privada, que podrá denegar su utilización.
Hay que entender, por tanto, que el uniforme reglamentario es el que, en principio, tiene autorizado la empresa de seguridad para la prestación de los servicios. Pero ¿Qué ocurre cuando como en el caso del denominado uniforme VIP del Vigilante de Seguridad la empresa, normalmente a petición del cliente, quiere cambiar las prendas del uniforme ordinario?
Pues bien, como vimos, de acuerdo con la Orden INT/318/2011, la chaqueta, el pantalón, la camisa y la corbata forman parte de la posible uniformidad del Vigilante de Seguridad. Sin embargo, dado que el uso de un traje de caballero ordinario implica un cambio en dicha uniformidad, la Unidad Central de Seguridad Privada considera que la empresa debe solicitar la autorización para dicho cambio, indicando el servicio en el que se utilizará esa uniformidad VIP.
Uniforme VIP
Las empresas de seguridad que deseen usar un uniforme VIP deben solicitar autorización a la Unidad Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, no a la Comunidad Autónoma, como en algún momento se interpretó. Deben indicar el servicio en el que se utilizará el uniforme y adjuntar una fotografía del mismo. En resumen, cumplir con las normativas de uniformidad y uso de medios de defensa es fundamental para asegurar la seguridad y profesionalismo de los Vigilantes de Seguridad y el Personal de Seguridad uniformado.