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    Pérdida de la habilitación por el personal de seguridad

    por | Ago 20, 2024 | Hogares, Negocios, Seguridad, Servicios Auxiliares, Tendencias

    REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada debe obtener la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior para ejercer sus funciones.

    Esta habilitación se acredita mediante la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), que constituye el documento público de acreditación de la respectiva categoría profesional.

    Sin embargo, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos puede resultar en la pérdida de la habilitación por el personal de seguridad y la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

    CAUSAS DE LA PÉRDIDA DE LA HABILITACIÓN

    A PETICIÓN PROPIA

    Cualquier titular de una categoría de seguridad privada puede renunciar libremente a su condición.

    Para ello, debe comparecer en las Unidades de Seguridad Privada y entregar su TIP para su cancelación en el Registro del Ministerio del Interior.

    PÉRDIDA DE REQUISITOS

    La pérdida de la habilitación puede ocurrir por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos generales o específicos necesarios para obtener la TIP.

    Estos requisitos incluyen la nacionalidad española o de un país de la UE o del EEE, ser mayor de edad, tener capacidad física y psíquica para el ejercicio de las funciones, y no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

    La nueva ley no establece requisitos específicos, pero el Reglamento de Seguridad Privada incluye algunos como la estatura mínima para escoltas y los estudios previos necesarios.

    ANTECEDENTES PENALES

    Uno de los requisitos más importantes es no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

    La ley actual excluye los antecedentes por delitos imprudentes pero incluye los antecedentes por delitos leves si son dolosos.

    Estos antecedentes deben provenir de una condena firme.

    Si el Ministerio del Interior detecta un antecedente penal no cancelado, se abrirá un procedimiento administrativo con audiencia al interesado.

    Si se confirma el antecedente, se perderá la TIP y se dará de baja al interesado en la empresa de seguridad.

    Una vez cancelado el antecedente, se puede volver a solicitar la TIP.

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Cuando el Ministerio del Interior tiene conocimiento de la existencia de un antecedente penal por delito doloso no cancelado, debe abrir un procedimiento administrativo contradictorio con audiencia al interesado.

    Si se acredita el antecedente, la resolución determinará la pérdida de la TIP y la baja en la empresa de seguridad.

    Una vez cancelado el antecedente, el interesado puede volver a solicitar la TIP cumpliendo los requisitos establecidos.

    JUBILACIÓN E INCAPACIDAD

    La jubilación o incapacidad total, absoluta o gran invalidez conforme a la normativa de seguridad social también resultan en la pérdida de la habilitación.

    El interesado debe entregar su TIP en un plazo de diez días desde la notificación de la resolución administrativa de jubilación.

    SANCIONES Y RETIRADA DE HABILITACIÓN

    La pérdida de la habilitación puede ocurrir como sanción por la comisión de una falta muy grave.

    Según el artículo 62 de la Ley de Seguridad Privada, esta sanción conlleva la extinción de la habilitación y su cancelación en el registro, lo que impide obtenerla de nuevo por un plazo de uno a dos años.

    Además, una falta grave puede resultar en la suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

    MEDIDAS CAUTELARES Y JUDICIALES

    El personal de seguridad detenido por su implicación en hechos delictivos puede tener su TIP retirada provisionalmente.

    También puede perder la habilitación por sentencia judicial de inhabilitación especial cuando se comete un delito grave en el ejercicio de la profesión.

    NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

    El nuevo Reglamento de Seguridad Privada, aún en borrador, detalla más sobre la suspensión y extinción de la habilitación, incluyendo causas adicionales como la ejecución de una pena judicial de inhabilitación y el fallecimiento del interesado.

    También regula la recuperación de la habilitación y la devolución de la TIP en ciertos casos.

    SUSPENSIÓN DE LA HABILITACIÓN

    El artículo 87 del borrador del reglamento establece que la suspensión de la habilitación del personal de seguridad privada puede ocurrir en varios supuestos, como durante la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves, por sanción, y hasta la finalización de un proceso por delitos.

    EXTINCIÓN DE LA HABILITACIÓN

    El artículo 88 establece que la habilitación del personal de seguridad privada se extinguirá por causas como: a petición propia, pérdida de requisitos, ejecución de una sanción, sentencia judicial de inhabilitación, jubilación que impida el ejercicio de la profesión, y fallecimiento.

    RECUPERACIÓN DE LA HABILITACIÓN

    El artículo 89 del reglamento permite la recuperación de la habilitación en casos de suspensión o extinción por pérdida de requisitos, mediante solicitud formal al órgano policial encargado de su expedición.

    PARA CONCLUIR

    La correcta habilitación y su mantenimiento son esenciales para el ejercicio de las funciones de seguridad privada.

    Las empresas y los profesionales deben estar atentos a los requisitos y procedimientos establecidos para evitar la pérdida de la habilitación y asegurar un servicio conforme a la normativa.

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    Sobre el autor:

    Eligio Landin
    Eligio Landín
    Eligio Landín, doble licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y diplomado superior en Criminología. Apasionado por el mundo de la seguridad y con su extensa formación le avala una carrera profesional exitosa.

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